Los dos años de servicio social obligatorio, fueron aprobados por el Consejo de Educación Superior en octubre de 2013.
En ese sentido, más de 200 médicos generales graduados en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en Cuba, interpusieron el recurso de amparo.
Consecuentemente, la determinación de la Sala de lo Constitucional, de declarar inadmisible este recurso, fue tomada luego de tres meses que los médicos interpusieran la acción judicial.
Ante la determinación, el apoderado legal de los médicos, Fredín Fúnez, anunció acciones en contra de los magistrados de la Sala de lo Constitucional.
Además expuso que este auto de inadmisión de un amparo, “es una aberración jurídica, puesto que no es posible que los magistrados, pretendan desconocer lo que establece el artículo uno del reglamento del servicio médico social que señala que el servicio médico social es de un año”.
Según Fúnez, los magistrados “reforman sin tener esas facultades, amparándose en una sentencia del 2007 que nada tiene que ver y que la Sala de lo Constitucional, ni la Corte Suprema de Justicia, puede legislar”.
En agosto de 2007, la Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el grupo de médicos graduados en ELAM de Cuba, basando su rechazo en un error de procedimiento, ya que la misma ley establece que es inadmisible un recurso de amparo contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo.
El problema se genera cuando los estudiantes de medicina de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) interpusieron un recurso de amparo para obligar a sus colegas egresados de la ELAM a realizar un internado rotatorio previo al reconocimiento de sus títulos por el Colegio Médico de Honduras.
En esa oportunidad, alegaron que los planes de estudio de la ELAM no son compatibles con los de la UNAH.