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Diputados aprueban nueva Ley Orgánica del Congreso Nacional

Tegucigalpa- Los diputados se regirán a partir de la próxima legislatura por una Ley Orgánica del Congreso Nacional que sustituye el antiguo Reglamento Interno que estuvo vigente desde el 24 de junio de 1982.
 

El Reglamente Interno del Poder Legislativo era cuestionado por los diferentes sectores ya que le otorgaba amplios poderes al presidente del Congreso Nacional y en ese sentido, los diputados en un sólo debate, aprobaron este domingo su nueva ley orgánica.

La nueva ley orgánica deroga el reglamento interno, aprobado mediante el decreto 24, del 18 de junio de 1982.

La nueva Ley Orgánica del Congreso Nacional contiene 91 artículos y la misma quedará establecida constitucionalmente.

La ley integral comprende todo el accionar del Congreso Nacional, en dicha ley quedó consignados algunos beneficios para los empleados del Poder Legislativo.

Asimismo, en la discusión quedó establecido que los nuevos diputados serán capacitados constantemente en las normas parlamentarias.

En la ley orgánica también se reduce el número de comisiones que conllevan a una restructuración administrativa y de auditoría.

La ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, los procedimientos legislativos y el ejercicio de las atribuciones que, de conformidad con la Constitución de la República, le corresponden al Poder Legislativo.

También deja fuera el procedimiento de ceremonias de instalación del Congreso Nacional, que incluía la obligación del presidente de la República y del titular de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a brindar su informe anual.

Se establece que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso Nacional, integrado por 128 diputados, que serán elegidos por un período de cuatro años, mediante sufragio directo por el pueblo.

Agrega que la sede del Congreso Nacional estará en la capital de la República, sin embargo, podrá trasladarla o realizar sesiones en otro lugar del país.

Sobre la instalación del Congreso Nacional, el artículo 4 indica que los diputados se reunirán en sesiones preparatorias el 21 de enero del año, inmediatamente después de las elecciones generales en la cuales resultaron electos. La primera sesión preparatoria será presidida por el ministro del Interior y Población.

En la primera sesión preparatoria, los diputados, con la concurrencia de al menos cinco de ellos, organizarán la junta directiva provisional, cuyos miembros prestarán la promesa de ley ante el ministro del Interior y Población, señala la nueva disposición.

Añade que en la última sesión preparatoria del 23 de enero del año, inmediatamente posterior a las elecciones generales, los diputados elegirán a la junta directiva en propiedad.

Entre los cambios al reglamento interno figura que el presidente del Congreso Nacional será elegido por cuatro años y no por dos como establecía la ley.

El pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo y estará integrado por la totalidad de los diputados propietarios y por los diputados suplentes que fueren incorporados por el presidente de Congreso Nacional.

El pleno, para su instalación y funcionamiento, requerirá de la mitad más uno de los diputados que lo integran. Le corresponde el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República y en las leyes.

Asimismo, la junta directiva es el órgano máximo de dirección ejecutiva del Congreso Nacional y podrá ser provisional y en propiedad. La primera estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario; y la segunda, por un presidente, seis vicepresidentes, al menos dos secretarios y dos prosecretarios.

Entre las atribuciones del presidente del Congreso Nacional, no hay cambios conforme al reglamento anterior, por lo que podrá decidir con su voto de calidad los empates que resultaren de las votaciones en el pleno; establecer la agenda para las sesiones del pleno, pudiéndola modificar cuando sea conveniente; nombrar al gerente administrativo, disponer de la administración del Poder Legislativo, como sea conveniente; autorizar erogaciones del presupuesto, integrar a los diputados suplentes, turnar proyectos a las comisiones y organizar las mismas.

También tienen iniciativa de ley: los diputados, el presidente de la República, por medio de los secretarios de Estado; la Corte Suprema de Justicia, en asuntos de su competencia; el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia; y los ciudadanos, de conformidad a la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana.

De acuerdo con los cambios, la junta directiva tendrá la facultad de determinar cuándo una votación será secreta. Las mismas pueden hacerse levantando la mano o de forma electrónica. La misma tiene por objeto evitar que los diputados sean expuestos públicamente cuando voten en contra o a favor de una iniciativa polémica.

Los diputados criticaron que la Ley Orgánica es muy similar al reglamento ya que siempre deja poderes al titular de ese Poder del Estado.

Entre otros, los diputados Germán Leitzelar y Luis Fernando Lobo pidieron la palabra para introducir artículos nuevos, pero los mismos no se tomaron en consideración.

En cuanto al canal de televisión del Congreso Nacional, no quedó dentro de la Ley Orgánica, se estableció que el mismo será gerenciado por la presidencia del Poder Legislativo.

En la discusión y aprobación de la nueva normativa, tuvo una gran participación el veterano diputado y abogado constitucionalista, Oswaldo Ramos Soto quien ha sido reelecto para un nuevo período por el Partido Nacional.

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