– Todo un escenario jurídico se aprobó con la intención de mejorar la recaudación y perseguir a los evasores del fisco.
– Entre los artículos reformados se encuentran los artículos 24 y 25 de Código Tributario en los que hace mención de la Responsabilidad Solidaria y Responsabilidad Subsidiaria.
Las reformas pretenden optimizar las medidas de recaudación de impuestos por parte de las autoridades centrales. El déficit en la recolección de tributos ha sido el talón de Aquiles de los últimos gobiernos.
Las propias autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), han denunciado que apenas 70 mil contribuyentes forman parte de la base tributaria, siendo los departamentos de Cortés, Valle y Francisco Morazán los que generan el 90 por ciento de la recaudaciones.
En el caso del Código Penal, se reformó el artículo 392-D que señala que el delito de defraudación fiscal o toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de los impuestos, contribuciones o tasas, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del fisco en una cantidad igual o mayor a 50 mil lempiras.
Además el artículo 392-H reza: “Comete el delito de instigación publica a la demora o no pago de los tributos quien utilizando cualquier medio escrito o hablado, insta a las personas naturales o jurídicas a que no se cumpla con la obligación del pago de los impuestos, multas, interés y recargos en los plazos establecidos por la legislación nacional. Este delito se castigará con la pena de tres a seis años de reclusión.
Reformas al Código Tributario
Igualmente se aprobaron reformas a los artículos 24, 25, 43, 47, 48, 49, 57, 62, 69, 95, 112, 172,173,177, 212 del Decreto 22-97, contentivo del Código Tributario.
Entre las reformas al Código Tributario destaca: que los contribuyentes o responsables están obligados a facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Dirección Ejecutiva de Ingresos en el cumplimiento de sus funciones.
Además, las autoridades tributarias podrán solicitar a los contribuyentes: informes, datos, documentos o presentación de la contabilidad para el ejercicio de sus facultades de verificación o comprobación.
Tendrá la Dirección Ejecutiva de Ingresos la facultad de ingresar a los bienes inmuebles o muebles, incluyendo programas y subprogramas de computadoras, en donde se presuma que se guarda o custodia la información contable del contribuyente o contribuyentes relacionados.
También, tendrán el carácter de circunstancias agravantes de las faltas tributarias: La reincidencia; la condición de funcionario o empleado público que tenga el implicado; y el impacto de perjuicio fiscal causado y la forma, circunstancias o características, bajo las cuales se haya cometido la falta. Cuando se presenten circunstancias agravantes la multa se incrementara en un 25% por ciento.
Por impacto del perjuicio fiscal causado se entenderá cuando a raíz de la falta tributaria cometida se determine un impuesto a pagar junto con las sanciones que sea igual o mayor a los 50 mil lempiras.
Finalmente, entre las reformas se contempla formular acusación a quien hubiere omitido el pago del tributo u obtenido el beneficio indebido, aun cuando lo entere espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o sin que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.