Grillete electrónico y juicios virtuales en vigor antes de junio

Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ), afina detalles para poner en vigor las figuras del brazalete electrónico y los juicios virtuales, aprobados en septiembre de 2017.


-Las dos figuras coadyuvarán a combatir la mora judicial y a reducir el hacinamiento en las cárceles hondureñas.

– Se espera que en junio próximo inicien las pruebas tanto del uso del grillete como las audiencias virtuales.


Las dos figuras fueron introducidas al sistema judicial hondureño mediante la reforma a los artículos 83 y 91 del Código Penal, que ahora establecen que un juez podrá, a su prudente arbitrio, determinar la procedencia o no de someter al sancionado al sistema de vigilancia electrónica personal establecido en el Código Procesal Penal.

Combate a la mora judicial

El presidente de la CSJ, Rolando Argueta, explicó que se termina de elaborar el reglamento y el uso del grillete electrónico y las audiencias de juicios virtuales podrían comenzar en el primer semestre de este año.

Argueta indicó que con la vigencia de esas dos nuevas figuras en el sistema jurídico del país, se descongestionará el sistema de impartición de justicia.

La puesta en vigor de ambas figuras menguará la mora judicial y en ese caso, la sociedad tendrá la certeza que mediante el brazalete electrónico el encausado estará resguardado y a la orden del juez, explicó Argueta.

Añadió que en el caso del Estado, ambos mecanismos van a contribuir a disminuir el hacinamiento en las cárceles del país.

Salas virtuales

Las autoridades ya trabajan en el acondicionamiento de las aulas en las que se celebrarán las audiencias virtuales con las que se busca proteger al juez y evitar el contacto del privado de libertad con otras personas.

El viceministro de Seguridad, Luis Suazo, aseveró que la implementación de las aulas virtuales ayudará a salvar vidas ya que se reducirá el traslado de personas consideradas de alta peligrosidad quienes tienen que ser llevadas desde los centros penales para participar en las audiencias.

Indicó que eso es muy importante, porque también evita que los reclusos tengan contacto con otras personas a las que podrían darles órdenes o instrucciones para cometer actos criminales.

“Uno de los aspectos más importantes en la implementación de las aulas virtuales, es que se siguen respetando los principios que son el alma del proceso judicial como el debido proceso, el derecho a la defensa y estado de inocencia, destacó por su parte el togado Rolando Argueta.

Reiteró que con la reforma se mejorarán los mecanismos o los procesos no solamente en cuanto al tiempo en que se debe tomar la declaración de un acusado o un testigo o perito sino también en cuanto a la eficiencia.

Seguridad judicial

Mientras tanto, los brazaletes electrónicos permitirán que los imputados participen en los juicios en libertad con la seguridad por parte del juez de que el procesado no se va a escapar, agregó Suazo.

Apuntó que los jueces podrán otorgar casa por cárcel y establecer un cerco virtual en la vivienda e incluso puede otorgar la posibilidad de que acuda a trabajar, al establecerse un corredor en el cual puede transitar entre su residencia y la oficina.

Indicó que al imputado con el grillete electrónico puede dársele cárcel por ciudad o para no abandonar el país.

Según las autoridades del Poder Judicial, mediante esas dos figuras se garantizan el debido proceso y se seguirá aplicando la ley en base a lo establecido en los códigos que conforman el sistema legal del país.

Se espera que en junio próximo inicien las pruebas tanto del uso del grillete como las audiencias virtuales.

Margen de seguridad

La reforma establece que cuando las circunstancias lo exijan, el juez podrá imponer al imputado que hubiere cumplido una pena o una medida de seguridad la prohibición de residir en determinado lugar durante un año como mínimo. Para el cumplimiento de esta medida será aplicable lo dispuesto en el Código Procesal Penal respecto al sistema de vigilancia personal.

Según el legislador, la iniciativa tiene como finalidad dar un margen de seguridad a ciertos tipos de juicios como el lavado de activos y por narcotráfico donde se necesita mucha seguridad para trasladar a los reos desde el centro penal al juzgado correspondiente y hay que movilizar mayor personal aumentando los costos y algunas veces en las audiencias que no se pueden realizar en los juzgados.

En la reforma aprobada por el Congreso Nacional, se establece que la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control cuya finalidad es monitorear el tránsito tanto de encausados como de condenados dentro de un nudo de acción, una ruta o parámetro de desplazamiento geográfico y horario, teniendo como punto de referencia el domicilio de aquellos, el centro de trabajo del procesado y el domicilio de la víctima, del juez, del fiscal, y de los testigos y peritos procesales.

Establece asimismo que el Instituto Nacional Penitenciario (INP) será responsable de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal en la cual se aplicará de forma progresiva en el ámbito territorial que se establezca.

Los dispositivos electrónicos estarán dotados de un sistema que impedirá que su portador pueda quitárselo o manipularlo de modo que si intenta hacerlo, automáticamente se disparará una alarma para que se proceda a su inmediata localización y detención.

Radio de acción

El juez será el encargado de definir la procedencia o no del uso de este mecanismo y en su caso establecerá el radio de acción, así como la ruta o parámetro de desplazamiento geográfico y horarios.

Además, está modalidad deberá contener el enunciado de los derechos, obligaciones, restricciones y responsabilidades a las que tendrán que sujetarse el procesado o condenado, así como el compromiso de no cambiar su domicilio sin previa autorización judicial.

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