Tegucigalpa – Imágenes de pies encadenados o espaldas de sujetos no identificados, entran a la narrativa de la prensa hondureña, como parte de una nueva política informativa de los cuerpos de seguridad, en especial de la policía, para evitar dar el nombre o el rostro de presuntos delincuentes, comunes o de cuello blanco, atendiendo una exhortativa del poder Legislativo.
Así, las autoridades policiales informaron quecapturaron al “Spooki” un presunto gatillero de la pandilla 18 a quien le decomisaron un R-15 y un vehículo. Luego anunciaronla captura de “El Grampy”, otro supuesto líder de la 18, vinculado a una serie de delitos. Los rostros de “Spooki” y “El Grampy” no se conocen.
Al primero lo presumen parte de una matanza ocurrida en El Carrizal, en tanto el segundo, dicen que trafica droga y otras hierbas. Ambos son en “extremo peligrosos”, pero nadie sabe su nombre, menos su cara: si es aguileña, achatada, regordeta, o tiene alguna característica especial.
Su derecho a la imagen, al honor y a la presunción de inocencia está protegido, por la Ley Orgánica de la Policía y por la decisión soberana del Congreso Nacional. Si “Spooki” o “El Grampy” hubieran cometido un hecho atroz en Estados Unidos o Europa, las autoridades de ese país a lo mejor dudarían si el exhibirlos lacera o no su presunción de inocencia y el derecho a la imagen.
Si el estadounidense César Sayoc hubiera enviado sus presuntas cartas-bomba a personajes hondureños, no estaría preocupado, porque la Policía protegería su derecho al honor, la imagen y presunción de inocencia, aunque sean los tribunales de justicia los que definen la inocencia o culpabilidad de una persona.
Es el responsable de haber enviado paquetes explosivos a demócratas
Es la nueva narrativa oficial que se busca imponer, aunque ésta—curiosamente no aplica para la fuerza antimaras o pandillas, la Fusina ni la Policía Militar de Orden Público—pues ellos sí difunden imágenes y nombre de sus presuntos sospechosos o delincuentes.
Hace unas semanas, el diputado de Alianza Patriótica,Dennis Castro, mocionó para que no se exhibiera a las personas que captura la Policía Nacional y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) del Ministerio Público, alegando que se estaba violando el derecho de presunción de inocencia y el derecho a la imagen y honor de las personas. La moción fue aprobada por la mayoría de los congresistas.
La moción, que no es una ley, fue acatada por las autoridades policiales que aducen que ese derecho a la honra está contemplada en su ley orgánica, que aprobó la comisión depuradora, pero que nadie se percató de hasta dónde su alcance afectaba o no el derecho de presunción de inocencia y el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión.
Invocación a medias
El diputado Dennis Castro, invocando la Constitución de la República y la Convención Americana de Derechos Humanos, dijo que toda persona tiene derecho a la honra, el honor, la imagen, intimidad y la presunción de inocencia, un derecho que es justamente reconocido por los tratados internacionales y la carta magna hondureña.
Pero tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como la Constitución hondureña, hablan del derecho a la información y de libertad de expresión, y cuando el interés público es mayor al interés privado, prevalece el primero.
El derecho al honor, a la imagen y a la intimidad asiste a toda persona, pero cuando se trata de delitos en los cuales se involucra a personajes públicos, estos derechos se restringen y no se puede invocar como al resto. ¿Por qué? Porque son funcionarios revestidos de poder o de autoridad y en nombre de ese poder o autoridad cometieron delitos graves para el pueblo a quien representan.
La doctrina explica los alcances y límites de este derecho, de ahí que la invocación del parlamentario Dennis Castro no se ajusta a lo solicitado. En el caso de una persona común, tiene derecho a su nombre y a su imagen, pero al igual que al resto, serán los tribunales quienes deducirán su inocencia. Si los cuerpos del orden abusan en sus exhibiciones, ese es otro tema, amerita otro abordaje, pero no una censura hacia el derecho ciudadano a saber, a acceder a información pública y a ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión.
Máxima difusión, principio rector
La Convención Americana de Derechos Humanos y los Principios Rectores del Derecho a la Información así lo establecen. Uno de esos Principios señala que la máxima divulgación equivale a una transparencia máxima, de ahí que el derecho de acceso a la información pase porque lo público sea público.
Como toda norma, existen las excepciones, es decir las limitaciones, pero éstas no deben ser superiores a la norma de máxima divulgación y transparencia que rige el derecho de acceso a la información y por ende a la libertad de expresión.
Las limitaciones deben responder, como lo establece la Convención Americana, a una “verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad”. El acceso a la información es la regla, no la excepción.
La medida de las autoridades policiales y legislativas de prohibir la difusión de imágenes y el nombre de los capturados pueden caer en la categoría de “censura previa”, dañando así el rol fundamental que el derecho a la libertad de expresión juega al interior de una sociedad democrática y pluralista. Resulta fundamental que los Estados acrediten una “necesidad imperiosa” que justifique restricción al derecho.
Estas causales no aplican en la invocación que a la restricción y censura previa y al derecho a la información hacen los legisladores y las autoridades policiales.
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), ha sido la única instancia de sociedad civil que ha advertido sobre los efectos de estas decisiones policiales y legislativas: blindar los casos de corrupción.
La advertencia del CNA
El CNA ha advertido ensu twitter y declaraciones públicas de la gravedad de esta medida, en donde en nombre del interés privado (derecho imagen, honor, intimidad y presunción de inocencia) se quiere restringir el interés público: el acceso a la información y a saber la verdad.
1/2 Desde el @Congreso_HND se continúa legislando a favor de la impunidad; se preparan escenarios en pro de quienes puedan ser enjuiciados por corrupción, a la vez se está incentivando el ejercicio de acciones legales contra los que revelen los nombres de los corruptos.
— CNA Honduras (@cnahonduras) 22 de octubre de 2018
Así los temas de seguridad y de corrupción han entrado a un debate tibio, por ahora, pero que adquirirá fuerza en la medida que la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y la delincuencia común se impongan con fuerza en la agenda mediática y la sociedad no sepa a quién responsabilizar, a quién se juzgará o porqué serán juzgados, pues no sabrán ni el rostro ni los nombres de los acusados.
Ya el CNA experimentó esa censura previa al presentar entre sus nuevas líneas de investigación ante la Fiscalía, nuevas redes de corrupción en el sistema de Salud, en las cuales está implicado un actual diputado, cuyo nombre y partido no quiso hacerse público debido a las nuevas restricciones que ahora rigen el derecho a saber, a buscar y recibir información, y a ejercer, la libertad de expresión.
La sociedad hondureña se enfrenta así a una nueva narrativa, que, en el fondo, lleva intrínseca la cultura del secreto.