Tegucigalpa- Ante la problemática causada por la pandemia mundial del coronavirus, el Congreso Nacional en su sesión extraordinaria de este jueves, aprobó una resolución a su Ley Orgánica, la cual permitirá la realización de sesiones legislativas virtuales del pleno y de comisiones de diputados.
–El sistema informático para la celebración de reuniones virtuales será de uso obligatorio para todos los diputados y diputadas.
La resolución establece que en casos excepcionales el Pleno de Diputados, la Junta Directiva y las Comisiones Legislativas, podrán reunirse, discutir y aprobar asuntos de su competencia mediante sesiones no presenciales, de manera virtual.
Las convocatorias a reuniones virtuales de pleno o de Junta Directiva serán realizadas por el presidente cuando haya sido decretado estado de emergencia, o en el contexto de una situación de crisis, pandemia o emergencia sanitaria, calamidad, desastre, o una situación análoga que haga imposible o extremadamente difícil o no aconsejable reunirse físicamente.
En iguales circunstancias, el presidente de cualquier comisión podrá convocar a reuniones virtuales.
El secretario del Poder Legislativo, Tomás Zambrano dijo que “el Congreso Nacional debe garantizar que independiente de las dimensiones de una crisis epidemiológica sea a corto o largo plazo, debe seguir ejerciendo sus funciones legislativas constitucionales en beneficio del bien común”.
¿Cómo funcionará?
Los proyectos de ley que sean presentados, deben ser remitidos por los diputados y diputadas, en un formato de texto editable a un correo electrónico habilitado por la Primera Secretaría del CN, inmediatamente después de ser presentados en la sesión virtual.
Los dictámenes se subirán en la plataforma utilizada para la realización de la sesión virtual, o serán remitidos a cada diputado por correo electrónico u otra aplicación electrónica que permita dejar constancia de su remisión.
La herramienta digital garantizará el carácter público de los debates virtuales, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto en los términos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica.