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Sala Constitucional ratifica cobro del 1.5 por ciento

Tegucigalpa – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ratificó el cobro del impuesto del 1.5 por ciento que el gobierno aplica a las empresas que reportan perdidas y cuya ejecución implementa la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Una fuente de la Corte Suprema de Justicia confirmó a Proceso Digital que el fallo fue emitido hace dos semanas sobre la demanda de nulidad que interpuso el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).
El Cohep se opuso a la medida por considerar que es inconstitucional, ya que el cobro anticipado a futuras ganancias no está en la legislación tributaria, señalan los empresarios.
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Asimismo, se ha denunciado de parte de la patronal que el cobro del 1.5 por ciento lo consideran como un impuesto confiscatorio, ya que se aplica en forma anticipada a las empresas, cuando lo tradicional es que el impuesto sobre la renta se aplica a las ganancias.
La fuente judicial dijo que la resolución rechaza que la aplicación del 1.5 por ciento del impuesto tenga carácter confiscatorio y antes bien es considerado una medida antievasión.
La resolución judicial declara sin lugar el recurso de reposición y solo admite que las empresas extranjeras operando en el país deban tener el mismo trato que las nacionales.
La medida es aplicable a las empresas que registran ventas iguales o superiores a los 10 millones de lempiras.
El 1.5 por ciento que se cobró fue agregado al Impuesto sobre la Renta en el decreto legislativo 278-13 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión.

Sala de lo Constitucional resolvió sin lugar recurso de reposición presentada por Cohep sobre 1.5% sobre ingresos brutos

Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional resolvió declarar Sin Lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el abogado Armando Urtecho López en su condición de apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 que resolvió la procedencia del pago del 1.5 % sobre los ingresos brutos iguales o superiores a 10 millones de Lempiras del período impositivo.

El Fallo de la Sala de lo Constitucional de fecha 6 de noviembre de 2015 responde básicamente a los mismos argumentos que en su oportunidad se esgrimieran para pedir la inconstitucionalidad del Artículo 9 del Decreto 278-2013 que reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta adicionándole el artículo 22-A que establece dicho cobro.

En su oportunidad el Fallo declaró Ha Lugar el primer motivo de inconstitucionalidad planteado relacionado a la igualdad de tratamiento para rubro del transporte por lo que ya se ha enviado la comunicación de caso al Congreso Nacional para la modificación del Decreto.

Asimismo se declaró No Ha Lugar los motivos de inconstitucionalidad de los cinco puntos restantes por lo que la Sala ratificó la procedencia del pago del 1.5% sobre ingresos brutos superiores a 10 millones de lempiras y el 0.75% en el caso de los ingresos obtenidos en la distribución de cemento, servicios públicos prestados por empresas estatales y la industria de panadería.

El fallo recalca que dicho pago no es confiscatorio, sino que responde a la política de recaudación fiscal en la que se establece como una medida anti evasión. Asimismo, aclara que el Decreto legislativo indica que reconocen deducciones y gastos y respeta el principio de equidad tributaria que en ningún caso puede separarse del concepto de capacidad económica donde el que tiene más ganancia debe pagar más tributo, siguiendo los preceptos ya contemplados en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

En relación a señalamientos fuera de lugar hechos públicamente por el apoderado Legal del Cohep sobre una supuesta tardanza en la emisión del fallo, las y los Magistrados integrantes de la Sala de lo Constitucional rechazan contundentemente los mismos ya que desde el pasado 6 de noviembre se resolvió el recurso presentado y fue notificado el 13 de noviembre por la Tabla de Avisos luego de conceder el término legal que corresponde al recurrente.

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