Sala de lo Constitucional resolvió sin lugar recurso de reposición presentada por Cohep sobre 1.5% sobre ingresos brutos Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional resolvió declarar Sin Lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el abogado Armando Urtecho López en su condición de apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 que resolvió la procedencia del pago del 1.5 % sobre los ingresos brutos iguales o superiores a 10 millones de Lempiras del período impositivo. El Fallo de la Sala de lo Constitucional de fecha 6 de noviembre de 2015 responde básicamente a los mismos argumentos que en su oportunidad se esgrimieran para pedir la inconstitucionalidad del Artículo 9 del Decreto 278-2013 que reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta adicionándole el artículo 22-A que establece dicho cobro. En su oportunidad el Fallo declaró Ha Lugar el primer motivo de inconstitucionalidad planteado relacionado a la igualdad de tratamiento para rubro del transporte por lo que ya se ha enviado la comunicación de caso al Congreso Nacional para la modificación del Decreto. Asimismo se declaró No Ha Lugar los motivos de inconstitucionalidad de los cinco puntos restantes por lo que la Sala ratificó la procedencia del pago del 1.5% sobre ingresos brutos superiores a 10 millones de lempiras y el 0.75% en el caso de los ingresos obtenidos en la distribución de cemento, servicios públicos prestados por empresas estatales y la industria de panadería. El fallo recalca que dicho pago no es confiscatorio, sino que responde a la política de recaudación fiscal en la que se establece como una medida anti evasión. Asimismo, aclara que el Decreto legislativo indica que reconocen deducciones y gastos y respeta el principio de equidad tributaria que en ningún caso puede separarse del concepto de capacidad económica donde el que tiene más ganancia debe pagar más tributo, siguiendo los preceptos ya contemplados en la Ley de Impuesto sobre la Renta. En relación a señalamientos fuera de lugar hechos públicamente por el apoderado Legal del Cohep sobre una supuesta tardanza en la emisión del fallo, las y los Magistrados integrantes de la Sala de lo Constitucional rechazan contundentemente los mismos ya que desde el pasado 6 de noviembre se resolvió el recurso presentado y fue notificado el 13 de noviembre por la Tabla de Avisos luego de conceder el término legal que corresponde al recurrente. |