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Escuchas telefónicas pueden llevar a situaciones delictivas como la extorsión: Ombudsman

Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, recomendó este sábado investigar si existe autorización judicial para realizar cualquier escucha telefónica de lo contrario, advirtió, todas las personas en Honduras corren el peligro, sin razón alguna, de ser víctimas de situaciones delictivas como la extorsión.

“Se debe investigar si existe o no autorización judicial porque, de lo contrario, todas las personas, en Honduras, van a estar sujetas, sin razón alguna, a ser objeto de escuchas y a que los estén afectando e incluso esto puede llevar hasta situaciones delictivas como la extorsión y otro tipo de acciones que esperamos no sucedan en el país”, expresó el defensor del pueblo.

Explicó que en materia de escuchas telefónicas, estas solo se pueden realizar con autorización de juez competente y que exista un juicio en curso.

“Es la única forma de poder realizarlo porque de otra manera sería vulnerar el derecho a la intimidad, a la imagen y a una serie de derechos humanos”, explicó.

Agregó que las personas que realicen estas escuchas sin la autorización correspondiente estarían cometiendo un abuso de autoridad, que es penado en la legislación hondureña.

“Nosotros debemos cuidar que nuestros ciudadanos no estén sujetos a los riesgos de ser víctimas del abuso de poder”, comentó el Comisionado de los Derechos Humanos.

Reiteró que las escuchas telefónicas solo se pueden realizar si existe una orden judicial emanada de juez competente.

De lo contrario, según el Ombudsman hondureño, toda escucha que se haga sin tener una orden judicial implica un abuso de autoridad y vulneración de derechos humanos.

Indicó que toda escucha telefónica tiene que partir de una orden judicial y no se puede utilizar para fines distintos para los cuales fue ordenada judicialmente.

La Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas entró en vigencia el 26 de enero de 2012, con el objeto de intervenir escuchas telefónicas a casos concretos determinados por un juez.

La finalidad es que la misma sea un mecanismo excepcional de investigación y se constituya en una herramienta esencial en la lucha contra la criminalidad organizada o no convencional.

La ley establece que el procedimiento de intervención será reservado. Tanto el personal del órgano jurisdiccional, el juez de garantía, el fiscal y el personal de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones que participen de las investigaciones tendrán exclusiva responsabilidad para el cumplimiento de la reserva o confidencialidad.

En el capítulo “De los delitos…”, indica que se castigará, con reclusión de 6 a 10 años de reclusión al funcionario judicial, policial, del Ministerio Público o Procuraduría General de la República en su caso, o de la empresa generadora de la información, que la divulgue o utilice cuando sea la intervención de las comunicaciones, con un propósito deferente del establecido en el ordenamiento jurídico.

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