Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), determinó este viernes declarar sin lugar el recurso presentado por la iniciativa privada que pretendía evitar el pago del 1.5 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), conocido como tributo solidario.
– Más de un año se tardó la CSJ en dictar resolución al amparo.
– El fallo contiene seis apartados, cinco de los cuales fueron declarados sin lugar.
Cabe recordar que el 12 de junio de 2014, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión.
De acuerdo a los argumentos de la iniciativa privada hondureña, no sólo les genera un daño monetario al sector, sino también a la economía nacional y además restringe las normas establecidas en el DR-CAFTA y los tratados de inversión y acuerdos de asociación suscritos por Honduras.
La medida aprobada por el Poder Legislativo puede llegar a obligar a las empresas que obtienen utilidades menores del 6% a pagar una tarifa de hasta 150% en concepto de ISR, que es mucho mayor a la normal del 25%, lo cual de acuerdo a la Constitución de la República, es considerado confiscatorio pues afecta el patrimonio de las empresas y desnaturaliza el concepto de Impuesto Sobre la Renta.
También es importante mencionar que la Corte Suprema de Justicia, en 2011 declaró con lugar el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Cohep-ANDI en contra de otra medida fiscal muy similar a este 1.5 por ciento.
La presidenta del Cohep, Aline Flores, dijo sentirse sorprendida por el fallo judicial, al tiempo que criticó la tardanza de la Sala de lo Constitucional para pronunciarse al respecto, extremo que no sucede con los alegatos políticos.