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TSE declara sin lugar petición para expulsar a diputados liberales

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Tegucigalpa – El Tribunal Supremo Electoral (TSE), declaró en las últimas horas sin lugar la solicitud del presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), Luis Zelaya, para expulsar a 17 diputados de esa institución política.

La solicitud de Zelaya la argumenta en la participación de esos diputados en la elección de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP).

En ese sentido, el TSE fundamenta que las autoridades de esa institución política no notificaron las reformas hechas en su convención, por lo tanto lo actuado en el citado tema es considerado nulo.

Lo anterior significa que los 17 diputados no pueden ser expulsados del Partido Liberal.

Según se conoció, las autoridades del Partido Liberal cometieron el error de no notificar mucho menos consultar al máximo organismo electoral del país y mucho más, recurrieron al diario oficial La Gaceta para su publicación.

El artículo en el que se ampara el TSE, es el 71 de la Ley Electoral que indica que son obligaciones de los partidos políticos comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatus dentro de los 20 días siguientes en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.

En el numeral cinco, establece que las modificaciones no surtirán efecto hasta que el TSE declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda los 30 días contados a partir de la fecha de la presentación de la documentación correspondiente. El partido político hará la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Los 17 diputados que las autoridades del Partido Liberal intentaban expulsar son:Elvin Santos, Carlos Lara Watson, Juan Carlos Elvir, Badder Dip, Sobeyda Andino, Víctor Sabillón, Gloria Bonilla, Mario Segura, Nery Orlando Reyes, Ronnie McNac, Christian Josué Hernández, Rubén García, Ricardo Elencoff, Harry Panting, Luis Fuentes y Juan Pompilio Tejeda.

Resolución

El Tribunal Supremo Electoral en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 1, 45, 47 51,64,82 y 90 de la Constitución de la Republica 1,13 y numeral 15 inciso “e” numeral 17, 71,82 y numeral 5 de la Ley de las Organizaciones Políticas y la Ley de los Procedimientos Administrativos por unanimidad de votos resuelve:

Primero-Declarar parcialmente sin lugar la denuncia incohada por los ciudadanos Elvin Santos, Carlos Lara Watson, Juan Carlos Elvir, Badder Dip, Sobeyda Andino, Víctor Sabillón, Gloria Bonilla, Mario Segura, Nery Orlando Reyes, Ronnie McNac, Christian Josué Hernández, Rubén García, Ricardo Elencoff, Harry Panting, Luis Fuentes, Juan Pompilio Tejeda y Marlin Joel Peraza, actuando en su condición de diputados del Congreso Nacional por el Partido Liberal de Honduras contra el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal cometidas en perjuicio de los denunciantes en el sentido de que el perfecto legal que fundamenta el accionar del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal para actuar en contra de los denunciados en una reforma estatutaria que violenta el artículo 61 de la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas que por carecer de perfecto jurídico no puede ser aplicado a ningún ciudadano.

Segundo– Declarar sin lugar la excepción procesal de incompetencia del Tribunal Supremo Electoral por no tener las facultades en declarar en la nulidad los estatutos del Partido Liberal de Honduras que fueron aprobados por la autoridad correspondiente planteada por el abogado Octavio Pineda en su condición de apoderado del Partido Liberal en virtud de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 numeral 15, inciso “e” y numeral 17 de la Ley de las Organizaciones Políticas el Tribunal Supremo Electoral en atribución para conocer y resolver los conflictos infernos que se produzcan en los partidos políticos a petición de partes los hechos que constituyen violaciones.

Tercero– Declarar sin valor y efecto las modificaciones realizadas a los estatutos del Partido Liberal de Honduras aprobados por la convención nacional ordinaria de ese instituto político “Jorge Bueso Arias” de fecha 6 de mayo de 2017 contenidos en el acuerdo número 1, 2, 3 y 4 y decretar la nulidad en el diario Oficial La Gaceta, en virtud que el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal no cumplió con su obligación de notificar a este Tribunal Supremo Electoral dichas reformas tal y como lo establece el artículo 71 numeral cinco de la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas que dice: Son obligaciones de los partidos políticos comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación, su declaración de principios o estatutos dentro de los 20 días siguientes a la fecha que se toma la modificación, estas modificaciones no surtirán efecto hasta que el Tribunal declare la procedencia constitucional y legal de las mismas la resolución deberá de contarse en un plazo de 30 días después de la entrega de la documentación requerida.

  

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