La resolución del Tribunal dice que se rechaza la petición del funcionario “en virtud de que notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito por carecer de relevancia o trascendencia penal”.
Se conoció que el Tribunal de Sentencia basó su decisión en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de un periodista costarricense que fue condenado por los tribunales de su país por reproducir informaciones publicadas en un país europeo.
La CIDH estableció que con la decisión de los tribunales costarricenses “el estado provoca un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión, acallando la emisión de información sobre asuntos de interés público que involucran a funcionarios públicos”.
Esa sentencia dice que “el Estado debe abstenerse de censurar la información de actos de interés público llevados a cabo por funcionarios públicos o por particulares involucrados involuntariamente en asuntos públicos dado que estos deben mostrar mayor tolerancia a las críticas lo cual implica una protección de la privacidad y la reputación diferente que la que se otorga a un particular”.
El miércoles, la sala cuarta de los tribunales de sentencia también declaró sin lugar las querellas incoadas por las mismas causas y por el mismo funcionario en contra de los periodistas de TN5, Renato Álvarez y Rossana Guevara.
Queda pendiente la resolución que tomarán los tribunales en el caso de los periodistas de RadioCadenaVoces, Melissa Amaya y Juan Carlos Cruz, quienes también fueron querellados por el funcionario público