Revocan sobreseimiento definitivo contra juez que ordenó cierre administrativo de denuncia por corrupción en Infop

Tegucigalpa – El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de los Servidores del Sector Justicia (FEES-SJ), logró la revocación del sobreseimiento definitivo decretado a favor del juez ejecutor, Edgardo Enrique Rivera Argueta, por el delito de prevaricato judicial.

Es así que la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción resolvió declarar parcialmente “ha lugar” el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. En consecuencia, se ordena dictar el correspondiente auto de formal procesamiento por dicho delito.

Rivera Argueta fue acusado por los presuntos delitos de prevaricato judicial y falsificación de documentos públicos en perjuicio de la administración de la justicia y la fe pública.

Según lo investigado por la fiscalía, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoció del Recurso de Amparo N°. SCO-0937-2016, interpuesto el 10 de octubre de 2016 por el abogado Walter Enrique Pineda Paredes, a favor de José Ovidio Rodríguez Vásquez contra actuaciones del Ministerio Público, relacionadas con una solicitud de nombramiento y juramentación de peritos presentada por el MP ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa. 

Esta solicitud tenía el propósito de analizar, verificar y dictaminar uno de los documentos proporcionados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop) en relación a una causa que fue denunciada por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), en contra de Ángel Armando Cerrato, Magaly Bustillo Streber, José Antonio Elvir Vásquez y José Ovidio Rodríguez, este último ostentaba en su momento la calidad de alto funcionario del Estado por ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró con lugar en fecha 22 de noviembre de 2018 la acción de amparo presentada, por considerar la vulneración de la garantía del debido proceso establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República y la aclaración de sentencia el 5 de febrero de 2020, pero en ningún momento ordena al MP que proceda al cierre de la denuncia, tal como lo ordenó el ahora imputado a la Fiscalía Especial Para la Transparencia y el Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) en fecha 24 de octubre de 2023.

Según el criterio fiscal, la actuación del juez ejecutor, Edgardo Enrique Rivera Argueta, al ordenar el cierre del expediente de forma imperativa es un exceso que extralimita las facultades encomendadas en las sentencias relacionadas y que están debidamente descritas en la relación de hechos del requerimiento fiscal recientemente presentado. 

Del análisis de la sentencia de amparo y su aclaración se puede establecer, aseguran los fiscales, que la sala se refiere en su sentencia a cuestiones de competencia, determinando que le corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la investigación de los delitos referidos en la investigación del MP; así mismo no seguirse el procedimiento para altos funcionarios del Estado, pero en ningún punto se refiere a que se cierre la denuncia contra los investigados José Ovidio Rodríguez Vásquez, David Guillermo Chávez Madison, Mario Alejandro Calderón Maldonado, Ángel Armando Aguiriano Cerrato, entre otros, por haber suscrito un contrato millonario con el que se defraudó al Estado de Honduras. JS

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