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Reformas al Código Procesal Penal concitan aceptación de juristas

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Tegucigalpa – Luego de la petición de las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el sentido de reformar seis artículos del Código Procesal Penal, orientado a disminuir la mora judicial, expertos consultados por Proceso Digital coincidieron que lo anterior dinamizará los plazos en la impartición de justicia.

– Se pretende eliminar la mora judicial con estas reformas, dijo el presidente Argueta.

– Estas reformas únicamente tienen que ver con procedimiento procesal y son ajenas a las que aprobó el Poder Legislativo en las últimas horas.

Planteado el escenario se consultó la opinión de analistas y actores del proceso judicial, quienes concordaron que es importante poder reducir los procesos penales, aunque no están de acuerdo que en los delitos menos graves (con reclusión hasta cinco años), así como por otros de acción privada, entre ellos calumnia, injuria y difamación, y delitos que merezcan declaratorias de reo como el consumo de drogas, el juicio oral y público, sea conocidos por un juez nada más.

Mario DiazEl expresidente de la Asociación de Jueces por la Democracia, Mario Díaz, en conversación con Proceso Digital, citó que algunas medidas pueden contribuir a acelerar el proceso penal. “Por ejemplo, la que tiene que ver con la reforma del tiempo de la audiencia preliminar, para nosotros en algunos casos la audiencia preliminar se debe eliminar. Somos congruentes con esa decisión”, analizó Díaz.

Agregó que “no estaríamos de acuerdo que unos delitos sean conocidos por un juez unipersonal y no por un tribunal, porque la etapa preliminar es preparatoria, es una especie de filtro del tribunal, solo aquellos casos de mayor envergadura pasan a un tribunal de sentencia”.

Para Díaz lo que se debe hacer, es que delitos de menor envergadura sean conocidos por unos tribunales y los de alto impacto por otros. “Que se dividan los casos de menor impacto y de mayor impacto, eso es más adecuado”, sugirió.

Añadió que “lo único que lamento es que se hagan las cosas sin tomarnos en cuenta, creo que otro aspecto complicado es el tiempo entre una audiencia y otra, sobre todo el período que se va notificar la sentencia, porque, con la carga que tenemos nosotros ese período sería imposible de cubrir”.

Felix AvilaMientras el abogado penalista, Félix Ávila, apoyó la petición y considera adecuada la reforma. “Donde estaría en contra es en la competencia del tribunal, que diga que un solo juez del Tribunal de Sentencia pueda decidir sobre delitos que se consideran no graves por la pena”, dijo.

Aclaró que “de acuerdo que la gravedad del delito estaría determinada por la baja pena, por ejemplo, una amenaza, un allanamiento de morada, lesiones leves. Lo que pasa es que hay delitos muy importantes como los relativos con el honor”, expuso.

Para Ávila un delito de honor no debería dejarse en manos de un solo miembro, debería ser por el pleno de sentencia.

El jurista considera adecuados los plazos como el tiempo que tiene el Ministerio Público entre la audiencia inicial y preliminar para agilizar los procesos. 

“Me parece que es importante bajar los tiempos porque 60 días es mucho y el Ministerio Público puede pedir hasta 60 días más y eso hace que se dilaten los procesos. Además creo que está bien que en 15 días, son suficientes para recabar pruebas para una sentencia”, analizó.

Marvin CalixPor otra parte, el abogado Marvin Cálix, expuso que es bueno que en el menor tiempo posible una persona sea declarada culpable o inocente.

“Nosotros esperamos una condena hasta más de dos años. Es importante esa reforma porque tenemos muchas personas condenadas sin proceso”, expresó.

Agregó que las reformas “en todos los aspectos son positivas, solo pienso que  se le debe dar más oportunidad a la defensa privada de tener más acceso a los laboratorios forenses para poder demostrar culpabilidad o inocencia ”.

Petición del presidente de la CSJ

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta Pérez, relató qué en sesión del pleno de la CSJ, el lunes de esta semana, y basado en el artículo 213 de la Constitución que les otorga promover iniciativas de ley, este día instaron reformas del Código Procesal Penal.

“No tenemos ninguna duda que van a ser fructíferas (reformas), a efecto de dar cumplimiento al Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, aprobado en noviembre pasado por la Corte Suprema de Justicia”, refirió.

Desglosó que estas reformas al Código Procesal Penal -vigente desde el 20 de febrero de 2002- están referidas básicamente a seis artículos: 57, 292, 300, 316, 334 y 342.

Argueta y OlivaEn el caso del artículo 57 la propuesta es que por delitos menos graves (con reclusión hasta cinco años), así como por otros de acción privada, entre ellos calumnia, injuria y difamación, y delitos que merezcan declaratorias de reo como el consumo de drogas.  En esa tipología de delitos, el juicio oral y público sea conocido por un juez nada más. 

El artículo 300 dice que hay 60 días entre la audiencia inicial y la audiencia preliminar, con prórroga de 60 días más, es decir cuatro meses, es así que el pleno propone que en el caso de delitos graves (penas más de cinco años) medien 30 días con una prórroga de 20 días.

Mientras para delitos menos graves, el plazo entre la audiencia inicial y la preliminar sea de 15 días. “En países como Costa Rica, El Salvador o República Dominicana media no menos de 10 ni más de 20 días para la celebración de estas audiencias”, explicó Argueta.

Asimismo, el magistrado presidente de la CSJ, dijo que demandan la reducción de plazos en el tema del artículo 316 que otorga 10 días actualmente para interponer recusaciones, nulidades o excepciones. Se proponen cinco días.

Mientras en el artículo 334 se sugieren se establezcan límites para efecto de los tiempos para que cada una de las partes formule sus conclusiones en la parte final de un juicio oral y público. Plantean que se permitan conclusiones hasta por 60 minutos en delitos graves y 30 minutos en los menos graves.

Finalmente, en el artículo 342 la ley ordena que debe mediar entre el fallo y la individualización de la pena hasta 30 días continuos. “Proponemos que se baje ese plazo a 15 días”, indicó Argueta.

“No tenemos dudas que todas estas reformas vendrán a dinamizar los procesos judiciales, esencialmente en materia penal y así combatir el apartado de la mora judicial”, concluyó.

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