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Reformas a ley de pensiones amplía oferta de productos y aplica solamente a régimen privado

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Tegucigalpa – Las reformas aprobados por el Congreso Nacional al régimen de los fondos privados de pensiones busca mejorar los beneficios de las personas que ahorran en administradoras privadas y no tienen nada que ver con los institutos de previsión públicos, indicó la gremial del sector de pensiones y cesantías.

La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Honduras (ASAFONDH), que aglutina a las cinco iniciativas privadas, señaló en un comunicado que las reformas al decreto No319-2002 buscan mejorar las perspectivas de las personas que actualmente no tienen ahorros en fondos de pensiones, y que son la mayoría del pueblo hondureño, o los que desean diversificar los ahorros de forma voluntaria y complementaria, a fin que mejoren sus condiciones de vida.

La reforma establece que para establecer una Administradora d Fondos de Pensiones y Cesantías la autorice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que debe contar previamente con un dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH), y una vez establecidas son sometidas a un riguroso proceso de supervisión que garanticen la buena gestión de los recursos.

La reforma del artículo 4 amplía de dos a seis los fondos que las AFP pueden administrar, ya que inicialmente solo podían manejar pensiones y cesantías, pero ahora se amplían los ahorros para los sectores de salud, educación, vivienda y desempleo.

Los nuevos fondos aprobados en la reforma a la ley podrán ser contratados de forma voluntaria y buscan permitir al afiliado ahorrar para cubrir necesidades que se puedan presentar en los rubros antes mencionados, por medio de nuevas formas de ahorro que brindan seguridad, transparencia y alta rentabilidad, destaca el comunicado de la ASAFONDH.

Estos ahorros individuales en los nuevos fondos ayudarán a la economía familiar al permitirles afrontar gastos vinculados a educación de los hijos, emergencias médicas, primas de vivienda o necesidades en casos de desempleo.

Los legisladores reformaron el artículo 5 de la referida ley para ampliar el capital mínimo de una AFP al casi duplicarlo de 85 a 150 millones de lempiras, con lo cual se fortalecen las solvencias de las AFPs y reforzar la seguridad de los ahorrantes, así como petenciar su crecimiento a mediano y largo plazo.

En cuanto al artículo 6, la reforma establece que toda AFP debe constituir una reserva para pérdidas equivalentes al 10% del capital. La reserva será utilizada para absorber pérdidas en casos de inadecuadas gestiones administrativas, con lo cual se garantiza a los afiliados.

Con las reformas, la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, el sector privado que la gestiona busca ser más dinámico, ofreciendo mejores condiciones y beneficios para los afiliados, complementando la cobertura de las necesidades de las personas que voluntariamente hacen esfuerzos adicionales de ahorro para lograr su bienestar.

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