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Proponen revisar Ley de Privación de Dominios para beneficiar a corruptos

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Tegucigalpa Distintos actores de la justicia en Honduras proponen la revisión de la Ley de Privación de Dominios, en vista que la norma jurídica consideran que violenta algunos preceptos legales arguyen conocedores del tema.

– La noche del martes en el Congreso Nacional se introdujo una reforma a la Ley de Privación de Dominios para evitar la venta de los bienes en casos específicos de corrupción hasta que no exista una sentencia definitiva de un juez.

– La venta anticipada o subasta de bienes, así como el aseguramiento en casos no precisamente relacionados al narcotráfico, son otras de las críticas a la norma.

La Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, que consta de 86 artículos, fue creada mediante decreto legislativo 27-2010 y luego sufrió algunas reformas en julio de 2014 (siete artículos).

La norma fue creada en un inicio con la finalidad de luchar contra la criminalidad organizada. Su principal artículo reza: “La ley tiene por objeto regular la identificación, localización, recuperación, aseguramiento de bienes o activos y la privación definitiva del derecho del dominio de bienes, productos, instrumentos, ganancias de origen ilícito o que no tengan causa económica o legal de su procedencia”.

En el artículo 4 la ley establece que la privación definitiva del dominio consiste en extinguir a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza para quien ostente el derecho de dominio y demás derechos reales inherentes (principales o accesorios) los derechos personales transferibles, respecto a los bienes, productos, instrumentos o ganancias, que se hallen comprendidos en cualquiera de las circunstancias. Es entendido que la privación de dominio se aplicará salvaguardando los derechos de los terceros de buena fe.

En el caso de las etapas del proceso de privación de dominio se dividen en: administrativa y judicial. La administrativa comprende desde el inicio de la investigación y finaliza con la resolución del Ministerio Público, ya sea decretando el archivo o cierre administrativo o promoviendo la acción ante el órgano jurisdiccional. En el caso de la etapa judicial comienza con la presentación del escrito de solicitud de privación definitiva de dominio promovida por el MP y finaliza con la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el órgano jurisdiccional.

Uno de los artículos más cuestionados es el artículo 21 que se refiere al secreto bancario, profesional y de Estado. Para efectos de aplicación de esta ley no se invocará el secreto bancario, el secreto profesional o secreto de Estado. Los protocolos de los notarios pueden ser inspeccionados por el MP o incautados en su caso sin necesidad de autorización judicial.

La noche del martes, el diputado Dennis Armando Castro Bobadilla presentó una reforma por adición a varios artículos de la Ley de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, y derogar el Artículo 80 de dicha ley. Dicho artículo reza en la actualidad: “La privación definitiva del dominio se declarará, cualquiera que sea la época de la adquisición o destinación ilícita de los bienes, productos, instrumentos, o ganancias, si concurren las causales del artículo 11 de la ley”.

Reformas de 2014

La Ley de Privación de Dominios fue reformada en 2014 y aquí uno de los artículos más cuestionados es el 71 que habla de la enajenación, subasta o venta anticipada. “Cuando la medida precautoria o cautelar recaigan sobre bienes que corran riesgo de perecer, perderse, depreciarse, desvalorizarse, que su administración entrañe perjuicio, costo desproporcionado para el Estado al momento de devolverlo en su caso o que se proyecten inservibles cuando se dicte la sentencia de mérito, estos podrían ser enajenados, subastado, o vendidos anticipadamente por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), pretendiendo mantener la productividad de los mismos.

Recientemente la OABI estuvo en la palestra por la supuesta asignación irregular de vehículos blindados incautados a narcotraficantes y que eran usados por altos funcionarios del Estado.

Ante lo anterior varios togados se han atrevido a mencionar que la OABI vuelva a la jurisdicción de la Fiscalía y no del Poder Ejecutivo como depende en la actualidad.

Argueta de acuerdo con revisión

Rolando ArguetaRolando ArguetaEl propio presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, citó que la Ley de Privación de Dominios “es un tema altamente complicado y sensible para la sociedad y para el país”.

Esbozó que todos los sectores involucrados en este proceso de privación de dominios tienen el derecho de hacer propuestas para mejorar el estamento jurídico y los procesos judiciales.

“Bajo ningún punto de vista que se entienda, ni es mi propósito establecer una protección, ni de ningún modo a nadie, ni a personas acusadas por corrupción, ni a personas acusadas por narcotráfico. Esas personas deben ser castigadas, pero castigadas en el marco del equilibrio procesal establecido en la ley”, arguyó.

Argueta subrayó que “veo que debería ser sujeto a revisión el hecho de que a una persona ‘x’, ‘y’ o ‘z’ se le acuse de momento de haberse apropiado ilícitamente cinco millones de lempiras y se le priven 40 millones de lempiras, y la justicia eso es dar a cada quien y quitar a cada quien cuando corresponda lo que proporcionalmente corresponda, creo que vale la pena hacer una revisión, sin que se entienda que se está a favor de los corruptos, de los traficantes de drogas o lavadores de activos”.

Revisión justa

Vilma Morales 1Vilma MoralesEn tanto, para la expresidenta del Poder Judicial, Vilma Cecilia Morales, es necesario hacer una revisión justa la Ley de Privación de Dominio, pero sobre todo, debe haber un respeto al debido proceso de las personas.

“Tenemos que hacer una revisión justa, es cierto que no podemos premiar a quien ha violentado la ley, sobre todo en actos de corrupción, lo que tenemos que cuidar es la situación económica, por ejemplo, cuántos empleos se perdieron con el cierre de esta institución bancaria (se refiere a Banco Continental), tenemos que ver la dinámica de la actividad económica del país”, analizó.

Agregó que “no hay que premiar la irregularidad, debemos respetar el debido proceso y el estado de inocencia de las personas”.

Por otra parte, el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, aseguró que como bancada no han discutido el proyecto de ley porque no lo conocen.

“Solo podemos decir que Libre va a apoyar todos los proyectos que combatan la impunidad, corrupción y beneficien a las personas. Vamos a analizar el proyecto de ley cuando lo tengamos y hasta ese momento daremos una postura con la seguridad que no vamos a apoyar la corrupción y la impunidad”, aclaró.

Siguió expresando que “la ley tiene que ser pareja y aplicarse a todos por igual, lo que no debe hacerse es una ley para unos y no para otros, la ley se hace de una sola vez, no se vale hacer cambios que le perjudicaron a unos en su momento y ahora nos perjudicaría a nosotros y por eso cambiémosla”.

Cálix añadió que “esta ley se le aplicó a los Rosenthal y ahora como afectaría a otros se debe cambiar, eso no es correcto”.

Ley arbitraria

Marlon DuarteDe su lado, el abogado penalista, Marlon Duarte, aplaude la intención de reformar la Ley de Privación de Dominio porque según él es arbitraria que viene violentando derechos y garantías constitucionales y derechos humanos a nivel en el país.

“Lo que siempre he dicho es que debería volver la OABI bajo la tutela del Ministerio Público como era antes, porque lo que se incauta son medios de pruebas valorados por el órgano jurisdiccional y no por el órgano ejecutivo”, analizó Duarte.

Siguió diciendo que “miembros del Congreso Nacional de anteriores legislaturas han dicho que se debe reformar, como es posible que a usted lo declaran inocente y luego le regresan su casa, pero debe pagarle a la OABI por la administración de su propia casa. Es más fácil dejar botado una casa que pagarle a la OABI porque usted jamás pidió que le aseguren un bien, eso debe ser gratuito”.

Para el abogado Duarte se debe reformar totalmente esa ley y se debe hacer un análisis del espíritu de la misma para evitar perjuicios a personas como ha sucedido hasta ahora.

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