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Prohíben la portación de armas durante una semana por comicios

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Tegucigalpa – Como parte de las acciones de seguridad para garantizar el desarrollo de las elecciones generales del próximo domingo 26 de noviembre, mediante decreto ejecutivo se determinó prohibir la portación de armas durante una semana.

Así lo informó el viceministro de Seguridad, Luis Suazo, quien afirmó que la ordenanza comienza a las 00:00 horas del jueves 23 de noviembre y concluye una semana después, es decir el jueves 30 a la misma hora.

El funcionario detalló que la prohibición para portar armas es en todo el territorio nacional y recordó que el gobierno recibió solicitudes de parte de las iglesias para implementar esta medida.

“Las iglesias lamentaban los incidentes que se estaban produciendo muertes por razones político-electorales y se estaban solicitando la prohibición temporal de portación de armas”, arguyó Suazo.

El decreto ejecutivo PCM-0752017 reza que: “…por tanto, el Consejo de Ministros decreta: prohibir terminantemente en todo el territorio nacional durante el período comprendido entre el jueves 23 y el jueves 30 de noviembre del presente año, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos o sustancias similares, aunque estén registrados o exista un permiso para su portación. Esta prohibición es absoluta, ya que no podrá portarse armas de fuego ni en lugares públicos, ni en lugares privados, ni transportarlos”.

Asimismo, no seguir esta ordenanza dará lugar a que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas de Honduras y otros cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de apoyo a la seguridad ciudadana procedan al inmediato decomiso del arma de fuego, así como la retención del permiso de portación si lo tuviera, procediendo a la devolución de ambos hasta el vencimiento de la prohibición.

Previo a la devolución del arma y del permiso, el propietario será sancionado con una multa no menor de dos salarios mínimos y no mayor de 10. Si el arma de fuego decomisada no está registrada se procederá con las acciones legales que corresponde.

Quedan exceptos de la medida los cuerpos de seguridad del Estado, compañías de seguridad debidamente acreditadas o empresas mercantiles que para su actividad comercial requieren de los servicios de agentes privados.

 

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