Tegucigalpa – El Poder Ejecutivo se encuentra estudiando vetar la contrarreforma del Artículo 184 del Código del Proceso Penal que devuelve a los jueces la discrecionalidad para otorgar medidas sustitutivas a la prisión a enjuiciados por 21 delitos considerados graves, conoció Proceso Digital de una alta fuente oficial.
La propuesta por parte de la Presidencia de Honduras será analizada por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) y la decisión que se tome se trasladará al Congreso Nacional a más tardar el miércoles, acompañada de su respectivo razonamiento.
Hace unas semanas el Congreso Nacional aprobó una contrarreforma al referido artículo, lo que devolvía la discrecionalidad a los jueces para dictar medidas distintas a prisión, pese a que hace dos años se hizo una reforma estableciendo la excepcionalidad en 21 delitos calificados como graves.
El pasado 9 de agosto, el presidente hondureño Juan Orlando Hernández, anunció que si la reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal abría la puerta a los jueces para abusar de las medidas distintas a la prisión, procedería a vetar la normativa.
Artículo 178 del Código Procesal Penal Por prisión preventiva se entenderá la privación de libertad que se produzca durante el proceso, en cumplimiento de la orden emitida por el órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme. Artículo 184 del Código Procesal Penal Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173. Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva. El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional. Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios. En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente. En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado. Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes: 1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal; 2) Asesinato; 3) Parricidio; 4) Violación; 5) Trata de Personas; 6) Pornografía Infantil; 7) Secuestro; 8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco; 9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor; 10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero; 11) Genocidio; 12) Asociación Ilícita; 13) Extorsión; 14) Delitos relacionados con Armas de Guerra; 15) Terrorismo; 16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en los numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal; 17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal. 18) Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes; 19) Lavado de Activos; 20) Prevaricato; y, 21) Femicidio.
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