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Presentan decreto para reformar artículos del Código Tributario que sancionará a evasores del fisco

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Tegucigalpa- El diputado nacionalista por Olancho, Javier Menocal, presentó la noche del lunes el proyecto de decreto para reformar los artículos 210 y 212 del capítulo III del Código Tributario, mismo que establecen las sanciones para los evasores del fisco.
 

El proyecto de decreto será discutido en los próximos días por el pleno del Poder Legislativo.

Las reformas presentadas para su discusión ante el Congreso Nacional, tienen como finalidad aplicar la ley de manera efectiva a los evasores del fisco sin que tengan el privilegio de evitar la cárcel como sucede en el actual Código Tributario.

Básicamente, la reforma se aplica a los artículos 210 y 212 del capítulo III, concerniente a los delitos por evasión fiscal tal como se detalla a continuación:

CÓDIGO TRIBUTARIO

Articulo 210.- El delito de defraudación fiscal se sancionará:

1) Con una multa igual al doble del valor del impuesto, contribución o tasa objeto del delito si dicho valor no excede de diez mil lempiras (Lps.10,000.00);

2) Con prisión de dos (2) meses a cuatro (4) meses cuando el valor de los impuestos, contribuciones o tasas objeto del delito sea de diez mil lempiras un centavo (Lps.10,000.01) a veinte mil lempiras (Lps,20,000.00), más una multa igual a tres (6) veces el respectivo valor; y,

3) Con prisión de cuatro (4) meses a seis (6) meses cuando el valor de los impuestos, contribuciones o tasas objeto del delito sea de veinte mil lempiras un centavo (Lps.20,000.01) a cincuenta mil lempiras (Lps.50,000.00), más una multa igual a ocho (8) veces dicho valor.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con pena de reclusión:

1) De seis (6) meses a seis (6) años si el monto de los impuestos, contribuciones o tasa omitidas sea de cincuenta mil lempiras un centavo (Lps.50,000.01) a cien mil lempiras (Lps.100,000.00), más una multa igual a diez (10) veces el mencionado monto;

2) De seis (6) a ocho años(8) años, si el monto de los impuestos, contribuciones o tasas omitidas es de cien mil lempiras un centavo (Lps.100,000.01) a doscientos mil lempiras (Lps.200,000.00), más una multa igual a doce (12) veces el mencionado monto;

3) De seis (6) a siete (7) años si el monto de los impuestos, contribuciones o tasas omitidos es de doscientos mil lempiras un centavo (Lps.200,000.01) a trescientos mil lempiras (Lps.300,000.00),más una multa igual a catorce (14) veces el mencionado monto;

4) De siete (7) a ocho (8) años si el monto de los impuestos contribuciones o tasas omitidos sea de trescientos mil lempiras un centavo (Lps.300,000.01) a quinientos mil lempiras (Lps,500.000.00), más una multa igual a doce (12) veces el mencionado monto; y,

5) De ocho (8) a diez (10) años si el monto de los impuestos, contribuciones o tasa omitidos excede de quinientos mil lempiras un centavo (Lps.500,000.01), más una multa igual de diez (10) veces el mencionado monto.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se ha defraudado, por causas no imputables al indicado, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de reclusión, más una multa igual a diez (10) veces del valor estimado de los impuestos, contribuciones o tasas omitidos. Si las causas son imputables al indiciado, la pena será de nueve (9) a once (11) años, más diez (10) veces el valor estimado de los impuestos, contribuciones o tasas omitidos.

Articulo 212.-Se formulará acusación a quien hubiere omitido el pago del tributo u obtenido el beneficio indebido conforme al artículo anterior, aun cuando lo entere espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o sin que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

El presente decreto entrará en vigencia una vez que salga su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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