Tegucigalpa – El Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial ante la no presencia este día, a la audiencia de proposición de medios probatorios para el juicio oral y público de uno de los defensores privados, determinó reprogramar para el día 31 de marzo del año curso a las 8:30 de la mañana. La cita judicial en el proceso penal en contra de Mario Roberto Zelaya Rojas, José Ramón Berttety Osorio, Vivian Melissa Juárez Fiallos, Michell Alejandra Rojas Flores, Jhon Charles Bográn Velásquez y Susette Atuán Rojas en el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
También resolvió enviar notificación al abogado Alan Reyes, apoderado legal del señor Bográn Velásquez, para que en el término de 24 horas justifique ante el Tribunal su no presencia a dicha audiencia, caso contrario se le aplicará lo que establece el artículo 306 del Código Procesal Penal que reza de la siguiente manera: Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del Tribunal, se tendrá por abandonada la defensa lo que da motivo para la suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres meses.
Además, determinó que se deberá notificar al encausado que tiene tres días para que nombre a un nuevo defensor, el Tribunal nombró como defensor emergente al abogado Ramón Matamoros de la Defensa Pública.
El Ministerio Público presume responsable a Zelaya Rojas, exdirector Ejecutivo del IHSS, por los delitos de abuso de autoridad, malversación de caudales públicos, fraude y lavado de activos; a Berttety Osorio y a Juárez Fiallos por los delitos de violación de los deberes de los funcionarios, fraude, malversación de los caudales públicos y lavado de activos.
Mientras que a Rojas Flores, Bográn Velásquez y Atuán Rojas por el delito de lavado de activos, ilícitos cometidos en perjuicio de la administración pública.
El Código Penal en su artículo 349 por el delito de abuso de autoridad establece una pena de 3 a 6 años de reclusión; por el de malversación de caudales públicos, el artículo 370 establece una pena de 2 a 5 años de reclusión si el valor malversado no excede de un mil lempiras y de 6 a 12 años, dicha cantidad, además, la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la pena principal impuesta al encausado, el artículo 241 por este delito establece una pena de 6 a 9 años de reclusión más el pago del 10 por ciento del valor defraudado y por el delito de lavado de activos el artículo 3 de la ley con el mismo nombre establece una pena de 15 a 20 años de reclusión.