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Poderes judiciales de Honduras y Perú firman convenio marco de colaboración

Perú – Los titulares de los Poderes Judiciales de Honduras y del Perú firmaron en su más reciente encuentro realizado en este mes un Convenio de Colaboración con el fin de fortalecer los esquemas de cooperación internacional y propiciar mecanismos que resulten en soluciones más favorables a los retos de la impartición de justicia.

El documento que permitirá la cooperación entre ambas instituciones fue firmado por el Doctor Jorge Alberto Rivera Avilés, en su calidad de presidente del Poder Judicial y titular del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de Honduras; y por Enrique Javier Mendoza Ramírez en su calidad de presidente del Poder Judicial del Perú.

Los Poderes Judiciales de los dos países firmantes manifiestan su interés por compartir conocimientos y experiencias con otros órganos públicos involucrados en cuestiones inherentes a la justicia y es su deseo realizar actividades de cooperación internacional que le permitan cumplir mejor con sus objetivos y finalidades.

El Convenio declara la voluntad de ambos Poderes Judiciales de fortalecer los esquemas de cooperación internacional y propiciar mecanismos que resulten en soluciones más favorables a los retos de la impartición de justicia.

Asimismo, reconocen la importancia que revisten los intercambios de experiencias y la realización de actividades conjuntas, en cuanto permiten mejorar el nivel de formación y preparación de los poderes judiciales de la República de Honduras y de la República del Perú.

Entre los acuerdos, se establece que el Convenio regula de manera genérica la colaboración institucional en materia de justicia entre el Poder Judicial de la República de Honduras y el Poder Judicial de la República del Perú.

De igual manera, convienen que para conseguir los objetivos establecidos en el presente Acuerdo, las partes establecen que las áreas en las que podrá realizarse la colaboración son de manera enunciativa y no limitativa, y entre ellas se señalan pasantías y estancias de estudio de juzgadores y demás servidores públicos de un país en otro, con el fin de intercambiar experiencias y fortalecer la función jurisdiccional.

También se contempla la realización de jornadas de estudio en las que participen juzgadores y servidores públicos de ambos países y, eventualmente, de terceros Estados, así como el apoyo y colaboración para la formación y capacitación de juzgadores de ambos países y desarrollo de congresos, seminarios, coloquios, simposios, conferencias, foros bilaterales o multilaterales sobre temas de interés común.

El acuerdo posibilita la asesoría en el proceso de modernización judicial y asistencia técnica especializada en desarrollo institucional, organizacional, legal y reglamentario, el desarrollo de manera conjunta de actividades jurídicas de investigación y publicación en temas de interés común, así como el desarrollo, colaboración y apoyo para la instalación, difusión y funcionamiento de redes y sistemas de cómputo, informática, portales de conocimiento, buscadores y otro tipo de herramientas virtuales.

Entre las actividades de colaboración se contempla también el intercambio de publicaciones, material jurídico e información que pueda resultar benéfica a las instituciones, con el fin de aprovechar la información jurídica generada y acrecentar el acervo bibliohemerográfico jurídico de las partes.

Las posibilidades de cooperación se enfoca igualmente en el intercambio de la información jurídica que produzcan las instituciones y que sean de su interés así como asistencia y asesoramiento técnico especializado para su acceso y sistematización, además de cualquier otra que implique la realización conjunta de investigaciones, de publicaciones y de estudios que puedan contribuir a la mejora de los conocimientos de los juzgadores y servidores públicos de ambos países.

Los firmantes acordaron crear una Comisión Mixta compuesta por dos miembros para cada una de Las Partes, con el objetivo de que estos sean el enlace para establecer los planes de actividades, los Convenios Específicos, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización; así como, dar seguimiento a la realización de las actividades planeadas y examinar los resultados de la cooperación realizada.

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