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Poder Judicial también amplía suspensión de labores hasta el domingo 26 de abril

Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ), aprobó este día un decreto en el que se amplía el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, del lunes 20 al domingo 26 de abril de 2020; esto, con el objeto de que los funcionarios y empleados judiciales permanezcan en sus respectivas viviendas, limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales o laborales.

En el decreto se recalca que la suspensión de labores en este Poder del Estado se ha dado para restringir el trabajo presencial a lo mínimo indispensable, no implicando un asueto o el goce de vacaciones, lo que significa que todos los servidores judiciales de las áreas jurisdiccional, técnica y administrativa, deberán realizar cuanta actividad laboral les sea posible, que legalmente se permita, en y desde sus respectivas viviendas.

Entre esas actividades, enumera avanzar en la redacción de actas, providencias, autos y sentencias, con énfasis en la reducción de la mora judicial, en velar por la continuidad de los servicios tecnológicos y administrativos en las sedes judiciales, en brindar el apoyo logístico que el personal judicial de turno requiera, etc.

Agrega que antes de finalizado este nuevo periodo de suspensión de labores, los magistrados, presidentes de Cortes de Apelaciones, jueces coordinadores o titulares de juzgados de Letras, Tribunales de Sentencia, Juzgados de Ejecución y Juzgados de Paz, directores, coordinadores de unidades técnicas y jefes de departamentos y unidades administrativas, deberán presentar, vía correo electrónico, a su respectivo superior jerárquico y a la Dirección de Administración de Personal, un informe sobre las labores efectuadas bajo esta modalidad desde el 15 de marzo de 2020.

Los días antes mencionados se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso estos últimos desde las 00:00 horas del lunes 20 de abril de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 26 de abril de 2020; reanudándose los mismos a las 00:00 horas del lunes 27 de abril de 2020, fecha en la cual los funcionarios y empleados judiciales de todo el país deber6n de reincorporarse a sus labores; pudiendo prolongarse esta inhabilitación de días y suspensión de actuaciones y plazos procesales, en atención al mantenimiento de las medidas impuestas por el Poder Ejecutivo para evitar el contagio y propagación del mencionado coronavirus.

Señala que para este nuevo periodo, y mientras se encuentre vigente el estado de excepción por la pandemia del COVID-19, se atenderá, en los términos establecidos en los numerales subsiguientes, las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras y los Juzgados de Paz que conocen las materias penal, contencioso-administrativa, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, los Juzgados de Ejecución, la Defensa Pública, la Supervisión General del Poder Judicial, los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico y administrativo que sea estrictamente necesario; debiendo tenerse presente el deber de residir en la sede de su cargo, a menos que se tenga la debida autorización para tener residencia en lugar distinto, de acuerdo a los artículos 45 de la Ley de la Carrera Judicial y 150 de su reglamento.

Las cortes de apelaciones penales, civiles, de lo contencioso-administrativo, departamentales y seccionales, que conocen las materias señaladas en el numeral anterior, estarán habilitadas única y exclusivamente para resolver, dentro de sus correspondientes jurisdicciones y competencias, recursos de habeas corpus, de amparo y demás acciones urgentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional.

Los juzgados de letras penales, los juzgados de lo contencioso-administrativo y los juzgados de letras departamentales y seccionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, resolverán recursos de habeas corpus y de amparo.

Los juzgados de letras también estarán habilitados para realizar otras actuaciones procesales urgentes que, de no efectuarse, pudiesen generar perjuicios irreparables para los imputados y/o las victimas.Todo ello, conforme a lo preceptuado en la Ley sobre Justicia Constitucional y el Código Procesal Penal.

Los Juzgados de Ejecución trabajaran para decidir y dar seguimiento a cuestiones urgentes relacionadas con cumplimiento y extinción de Ia pena, preliberación o libertad condicional, y demás incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad; determinar la procedencia de las medidas de seguridad que puedan imponerse después de cumplida la pena privativa de libertad o en caso de excarcelación; resolver los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos directivos, administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios; y, en general, velar por los derechos de los condenados y por la correcta aplicación de las normas que regulen el régimen penitenciario; todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Niñez y Adolescencia, la Ley Especial para Personas Privadas de Libertad con Enfermedades en Fase Terminal y Enfermedades Degenerativas del Sistema Nervioso, y la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Para tales efectos, la Defensa Publica deberá apoyar a los Juzgados de Ejecución en forma eficiente y eficaz.

Los Juzgados de Niñez y Adolescencia estarán habilitados para atender asuntos urgentes relativos a la adopción e implementación de medidas de protección ante situaciones de incumplimiento o vulneración de derechos, así como a procesos de niñez infractora de la ley penal. Igualmente, en estos casos, la Defensa Publica deberá brindar, de manera efectiva, el apoyo que se requiera.

Por su parte, los Juzgados de Familia trabajarán en la recepción y entrega de las pensiones alimenticias, así como para atender situaciones urgentes propias de la materia.

Los Juzgados de Violencia Domestica y demás juzgados de letras y de paz que sean competentes en dicha materia, deberán trabajar en la recepción de denuncias e imposición de medidas de seguridad, así como para la recepción y entrega de pensiones alimenticias; además, deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas, solicitando, para tal efecto y en caso de ser necesario, el auxilio policial, y remitiendo las diligencias al Ministerio Público en caso de existir algún incumplimiento de las mismas o de configurarse un delito. Para la labor que se realice, además de observar la Constitución y la ley, se deben seguir los procedimientos establecidos en el Protocolo de Atención Integral a Victimas de la Violencia Contra la Mujer en Supuestos de Violencia Domestica y de Violencia Intrafamiliar.

Asimismo, los juzgados de paz penales y mixtos estarán habilitados para atender juicios por faltas que linden con la materia de violencia doméstica o que de no dárseles tramite pudiesen derivar en la comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Para la atención al público en los mencionados juzgados de paz, se adoptará la modalidad de trabajo presencial por llamado. Los servidores judiciales adscritos a estos órganos jurisdiccionales deberán organizarse de manera tal que en cada oficina solo estén las personas cuya presencia sea imprescindible, el tiempo estrictamente necesario, lo que significa que no será necesario que el personal judicial este en el lugar de trabajo de lunes a viernes, de 7:30 de la mañana a 4:00 de la tarde, pero si deberá, en todo momento, estar localizable y disponible, atento a recibir y procesar las denuncias y solicitudes que se presenten por los temas indicados en los numerales 11 y 12 de la parte dispositiva de este acuerdo; para lo cual, se deberán poner a disposición de la ciudadanía, de la Policía Nacional, del Ministerio Público y de cualquier otra entidad natural o jurídica, mecanismos idóneos de comunicación a efecto de que tengan los canales abiertos y sin inconvenientes para interponer denuncias y hacer cuanto sea necesario en su procesamiento.

De igual forma, en lo pertinente, se organizarán las Cortes de Apelaciones y los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Para la atención al público en los demás órganos jurisdiccionales, se deberá adoptar la modalidad de trabajo presencial por turnos, con la menor cantidad posible de personal, cubriendo de lunes a viernes, de 7:30 am a 4:00 pm, e implementar mecanismos para evitar aglomeraciones en estos despachos judiciales. De la misma manera se turnará en la Defensa Pública y la Supervisión General del Poder Judicial.

En todo caso, deberá informarse a la presidencia y las salas de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, la manera en que a lo interno se estarán coordinando los órganos jurisdiccionales en referencia, para la realización de sus labores.

En el decreto, se instruye a los juzgados de letras que, en el marco de lo establecido en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, coordinen y supervisen la labor de los Juzgados de Paz en sus correspondientes jurisdicciones y competencias, a fin de mantener constante y en condiciones de calidad el servicio de justicia que estos órganos judiciales.

El personal del Poder Judicial que se encuentre laborando deberá implementar, en todo momento, las medidas de bioseguridad establecidas por el Comité de Gestión de Contingencias de este poder del Estado; a tal efecto, la Dirección Administrativa deberá hacer las coordinaciones respectivas, para dotarles en forma oportuna y suficiente del material de protección que se requiera.

No deberán trabajar por turnos ni por llamado: adultos mayores (personas con 60 o más menores de edad), mujeres embarazadas, personas que padecen de diabetes, hipertensión u otras cardiopatías, con enfermedades oncológicas, insuficiencia renal, con antecedentes de patologías respiratorias crónicas, que estén cursando infecciones respiratorias o con depresión inmunológica de cualquier otro origen.

Lo anterior, atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), respecto a la protecci6n que los Estados deben brindar a aquellas personas que, por su edad o condición medica, se encuentran en situación de especial riesgo o vulnerabilidad frente al coronavirus COVID-19, ya que, de adquirirlo, tienen rn6s probabilidades de enfermarse gravemente.

A los funcionarios y empleados judiciales que deban trabajar presencialmente, ya sea por turnos o por llamado, la Dirección Administrativa les hará llegar los respectivos salvoconductos, en forma inmediata. Para tal efecto, deberán enviarse los correspondientes listados, en el transcurso de este día, al correo electrónico:comitecontingenciapj@poderiudicial.gob.hn

Los Juzgados, tribunales y cortes que, con anterioridad a la suspensión de labores en el Poder Judicial, hubieren señalado audiencias para los días indicados en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de este acuerdo, deberán reprogramarlas, en consonancia con lo aquí dispuesto y con base en la normativa constitucional, convencional y legal aplicable.

Se insta a todos los Magistrados y Jueces que deban trabajar en este tiempo, ya sea por turnos o por llamado, hacer use del artículo o 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, reformado mediante decreto legislativo 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020 en el diario oficial La Gaceta, el cual autoriza la realización de diligencias judiciales vía electrónica, pudiendo, por este medio, con hacer peticiones, debatirlas y decidirlas.

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