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Poder Judicial amplía período de suspensión de labores hasta el 29 de marzo

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Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante decreto decidió en las últimas horas ampliar el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, del lunes 23 al domingo 29 de marzo de 2020.

La medida es sin perjuicio de que magistrados, jueces, directores, coordinadores, jefes y cualquier otra autoridad jurisdiccional, técnica o administrativa, puedan instruir a los servidores judiciales a su cargo que deban realizar trabajos necesarios desde sus casas, que legalmente puedan efectuarse; esto, con el objeto de que permanezcan en sus respectivas viviendas, limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia.

Asimismo, resolvió que los días antes mencionados se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso estos últimos desde las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 29 de marzo de 2020; reanudándose los mismos a las 00:00 horas del lunes 30 de marzo de 2020.

Los Juzgados de Letras que conocen las materias penal, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, la defensa pública y la supervisión general del Poder Judicial, deberán seguir turnando para la atención al público en forma continuada y permanente; igualmente, deberán turnar los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico y administrativo que sea estrictamente necesario; debiéndose informar a la presidencia y las salas de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, los turnos que van a operar en los días en que se encuentre vigente la suspensión de labores.

En los juzgados de Letras de Familia únicamente turnarán las personas estrictamente necesarias, para que se encarguen de la recepción y entrega de las pensiones alimenticias.

Según el acuerdo, los juzgados contra la Violencia Doméstica turnarán el personal estrictamente necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como para la recepción y entrega de pensiones alimenticias.

Los juzgados y tribunales que hubieren señalado audiencias para los días antes indicados, deberán suspenderlas y reprogramar las mismas, en consonancia con lo presidencia de la Corte Suprema de Justicia Unidad Técnico-Jurídica dispuesto en este acuerdo y con base en la normativa constitucional, convencional y legal aplicable.

No podrán turnar adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.

Que el acuerdo inmediatamente se haga del conocimiento de los funcionarios y empleados judiciales, de los usuarios del sistema de impartición de justicia y de la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento.

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