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Poder Ejecutivo envía al CN reformas a la Ley del Sistema Penitenciario

Tegucigalpa – El ministro de la Presidencia, Ebal Díaz, entregó al secretario general del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, un paquete de reformas de la Ley del Sistema Penitenciario.

“Ha venido (Ebal Díaz), a presentar de manera oficial una iniciativa de ley por parte del Poder Ejecutivo que va orientada reformar artículos y adicionando unos nuevos de la Ley del Sistema Penitenciario”, dijo Zambrano en conferencia de prensa.

El diputado del Partido Nacional contó que los artículos a reformar son el 7, 8, 9, 16, 20, 22, 35, 36, 41, 55, 63, 68, 92.

Informó que las reformas serán leídas en horas de la tarde en la sesión legislativa de este martes a la espera que el presidente de este poder del Estado, Mauricio Oliva, lo remita a una comisión.

Detalló que dentro de las reformas está la creación de una Academia Nacional Penitenciaria que forme policías y personal que ocupen estos cargos.

Zambrano puntualizó que otras reformas son la aplicación de pruebas de confianza al personal y el manejo de traslados de reos de alta peligrosidad.

Por su parte, el ministro de la Presidencia aseveró que el manejo de las cárceles de máxima seguridad donde se encuentran reos de alta peligrosidad permitió una reducción de cinco puntos en la tasa de homicidios.

También vaticinó que con las reformas penitenciarias salvarán un aproximado de mil 800 vidas.

El funcionario arguyó que las reformas tienen la misión de devolver la paz y tranquilidad a la población hondureña.

Proyecto de decreto contempla
temas importantes entre ellos:

1. Creación de una Academia Nacional Penitenciaria, para controlar los procesos de formación del personal de la carrera penitenciaria.

2. El personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad será seleccionado mediante un concurso.

3. Para ingresar a la carrera del Sistema Penitenciario Nacional se deberán aprobar las pruebas de confianza.

4. Cada establecimiento penitenciario deberá llevar en el expediente individual las faltas y sanciones del privado de libertad dentro del recinto.

5. Los traslados de un establecimiento penitenciario a otro, deberán ser comunicados ante un juez de ejecución con 24 horas de antelación.

6. Privados de libertad que traten de introducir objetos prohibidos serán castigados con penas de prisión de tres a cinco años.

7. Las personas privadas de libertad calificadas de alta peligrosidad sólo se beneficiarán de regímenes especiales de preliberación o libertad condicional.

8. Todo el personal que labora en el Instituto Nacional Penitenciario (INP), deberá someterse a pruebas de confianza y evaluación.

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