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Pese a no aprobar el acta, Redondo manda a sanción la adhesión al CAF

Tegucigalpa – Tras una extensa explicación, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo mandó a sanción el decreto de adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF), a pesar de que el acta que contenía esta determinación fue rechazada por 71 y solamente 55 a favor, además de dos abstenciones.

“De conformidad con el artículo 214 de la Constitución, un proyecto de ley es votado definitivamente, hasta después de 3 días de debates efectuados en diferentes días, tal como ocurrió con el proyecto de ley de la aprobación del CAF, mismo que fue votado definitivamente después del tercer y último debate”, aseveró Redondo.

Además, agregó que: “esta votación favorable de 66 votos de diputados fue definitiva y no se puede cambiar o modificar de ninguna manera”.

Según la explicación del diputado presidente, una vez que se vota el acta de la sesión anterior y ésta no es aprobada “no causa ningún efecto porque siempre va prevalecer el artículo 215 de la Constitución de la República”, el que establece que todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de 3 días de haber sido votado a fin de que este le dé en su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley.

“La sanción de ley se hará con esta fórmula, por tanto, ejecútese”, sentenció.

El parlamentario se escuda en que el pueblo lo eligió para “no hacer lo mismo que administraciones pasadas, como las tradiciones de impunidad, el irrespeto al estado de derecho, a la constitución y a las leyes por parte del Congreso”, eso “no sucederá en nuestro congreso”.

A la oposición le recordó que ya no existe sólo bipartidismo en ese poder del Estado y que “vamos nosotros a cumplir con el acuerdo bicentenario ya sea con su apoyo o sin su apoyo, vamos a cumplir al pueblo de Honduras que para eso nos eligió.

El argumento de Redondo

Tal como lo dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, explicó Redondo, una vez comprobado el quórum, el secretario da lectura a propuesta de agenda que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior.

Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, no ratificada -aclaró-, se podrá hacer reconsideraciones para que se enmiende en cuanto a la verdad de los hechos que ocurrieron ese día, y se hagan correcciones de redacción.

“La Ley Orgánica que entró en vigencia en 2014, en ningún artículo establece la palabra ratificar en el acta de la sesión anterior, la palabra es aprobar, que no es lo mismo”, argumentó el diputado.

Según su argumento, “la palabra ratificar es una distorsión del procedimiento que estable la ley”, ya que ésta solo exclusiva y literalmente establece la aprobación del acta de la sesión anterior, pudiendo hacer reconsideraciones en cuanto a la verdad en los hechos, insistió.

“Y hacer correcciones de redacción y eso es que aquí se va hacer o se hizo en algunos casos y lo que se va a cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica”.

Según el ingeniero Redondo, quien lleva tres períodos como diputado en el Congreso Nacional, por años en este poder del Estado ha existido una mala práctica sobre el procedimiento de aprobación del acta, donde “se lee el acta de la sesión anterior, se envía a discusión, se dice suficientemente discutida, y se manda a votación sin dar la oportunidad a la discusión, y después de votada se concede la oportunidad para la reconsideraciones”.

Pero según el legislador, lo correcto, y en aplicación al artículo número 61 de la Ley Orgánica: se debe leer el acta de la sesión anterior, se envía a discusión, se concede para consideración o reconsideraciones en cuanto a la verdad de los hechos, suficientemente discutida y se somete a votación.

“Así que es importante que el que vote en contra de la verdad de los hecho, estaría alterando la verdad y por lo tanto, sus actuaciones incurren en responsabilidad o delitos penales, tales como el abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, falsificación de documentos públicos, entre otros”, advirtió.

Redondo aseveró que “las malas prácticas al margen de la Constitución y la Ley Orgánica, no deben, ni van a suceder en el Congreso del pueblo”.

Análisis jurídicos a favor y en contra

Aseguró que muchos de los análisis jurídicos que desinforman a la población distorsionando lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica se han dicho.

Pero agregó que “les garantizo que esto no va a pasar en este periodo del Congreso Nacional, no pretendo que se comentan actos como en el caso de la fe de erratas, ya que en ningún artículo de la Ley Orgánica del Legislativo se establece que se pueda revertir una votación para un proyecto de ley que ya fue votado y aprobado por el pleno de diputados.

“Ni tampoco existe ningún artículo de la Ley Orgánica que establezca que si no se aprueba un acta, queda válido todo lo de la sesión anterior”, dijo tras agregar que una prueba de eso, es que ningún comentarista, analista jurídico o congresista, en el transcurso de estos días, ha podido demostrar ni un tan solo artículo de la Constitución o la Ley Orgánica que se ha violentado por la Junta Directiva.

Aun así, Redondo entregó la secretaría de Legislativo, un manojo de análisis jurídicos que se han hecho por “un sin número de profesionales del derecho”, refundando la determinación de esta tarde en el hemiciclo legislativo. VC

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