El tema de la inseguridad vial está presente en las calles urbanas y rurales, así como en las carreteras interurbanas de Honduras. La legislación al respecto es mínima y en el caso de las casetas de peaje está totalmente ausente. En tal situación el concesionario en una discusión estrictamente legalista argumentará la inexistencia de cumplir con un requisito indispensable que tiene relación con la protección de la vida humana.
Las casetas del peaje La Barca están ubicadas a 197 Kilómetros de Tegucigalpa. Según miembros de la comisión del Congreso Nacional de Honduras que analizó el más reciente accidente con una fatalidad, en dicho punto se han provocado al menos 15 decesos por accidentes de tránsito justo en los predios de las casetas. Se han escuchado varias opiniones indicando que la ubicación de las mencionadas casetas adolece de apropiadas condiciones técnicas y de seguridad que precisamente han conducido a la reiterada ocurrencia de repetidos accidentes fatales.
Se ha revisado rápidamente el Manual de Carreteras de Honduras, Tomo 3, (560 páginas) en lo concerniente a Instrucciones de Diseño y el tema de peajes, está ausente. https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/manual_de_carreteras/tomo3_Instrucciones_de_dise%C3%B1o.pdf
Luego se buscó un manual de peajes para las carreteras de la República de Honduras y no se encontró, por que se deduce que no existe.
La Guía de estaciones de Peaje del Gobierno de Bolivia, establece criterios para la ubicación de las casetas: “2.5. Características del tramo vial El tramo vial seleccionado deberá cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones técnicas: a. Estar situado en una línea recta de doscientos cincuenta metros (250 m) de longitud (ver planos tipo)1 b. Pendiente longitudinal máxima 3 %. c. Las curvas de entrada y salida al tramo vial, deberán tener un radio de curvatura mínimo de ciento ochenta metros (180 m) d. Se deberá cumplir con la distancia mínima de visibilidad de frenado y paso según la categoría del camino analizado. Se deberá consultar el Manual de Diseño Geométrico (2007) de la Administradora Boliviana de Carreteras” página 6. Microsoft Word – GuiaEstacionesPeaje.doc (abc.gob.bo).
También, se revisó el contrato suscrito entre la Concesionaria COVI de Honduras y el Gobierno de Honduras y tampoco se encontró en cláusula alguna el tema de la seguridad de terceros que circulan por las casetas y la responsabilidad en caso de accidentes como los acontecidos en las estaciones de La Barca. https://sapp.gob.hn/wp-content/uploads/2016/09/contrato-firmado-corredor-logistico.pdf
Finalmente, se revisó el Contrato Principal-Concegua2 de Ecuador que en la Página 51 señala: “El Concesionario será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que durante la vigencia del Contrato de Concesión y que a raíz de su ejecución pudiere ocasionar a sus empleados, a las instalaciones a su cargo o a terceros por culpa directa suya.” https://guayas.gob.ec/wp-content/uploads/2022/03/2_Contrato-principal-Concegua2.pdf (361 páginas).
Cualquier acción para revisar el contrato de concesión sobre las casetas de peaje en Honduras debe iniciar con formular la normativa correspondiente como la establecida por el gobierno boliviano, anticipando que tal legislación se aplique a contratos vigentes que son de largo plazo y a cualquier nueva concesión referida a casetas de peaje.
Los contratos se suscriben de buena fe. Las concesionarias deben comprender que las casetas deben estar construidas en sitios que garanticen la seguridad de los usuarios que son sus clientes y financian con el pago de las tarifas, la sostenibilidad de los compromisos de las concesiones de las casetas de peaje. Demostrada, por la frecuencia de accidentes, la inapropiada ubicación de las casetas de La Barca y sus aproximaciones, no debería ser materia de gran discusión cuando se trata de prevenir y salvar vidas humanas.