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ONU y CIDH piden no sancionar a quienes divulguen información confidencial

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Washington – Los relatores para la libertad de expresión de la ONU y la CIDH urgieron hoy a no imponer sanciones legales a empleados gubernamentales que divulguen información confidencial y mostraron su preocupación por los programas de espionaje de EE.UU. y otros similares que puedan existir en Latinoamérica.
 

En un comunicado conjunto, el relator especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, y la relatora especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, recordaron una serie de «principios jurídicos internacionales» relacionados con el caso del espionaje a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA).

«Una persona vinculada al Estado, que teniendo la obligación legal de mantener confidencialidad sobre cierta información, se limita a divulgar al público aquella que razonablemente considere que evidencia la comisión de violaciones de derechos humanos, no debe ser objeto de sanciones legales, administrativas o laborales siempre que haya actuado de buena fe, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia», señalaron.

Edward Snowden, extécnico de la CIA y trabajador externo de la NSA, está en paradero desconocido, a la espera de que Estados Unidos presente cargos formales contra él e inicie un proceso de extradición por haber filtrado a «The Guardian» y «The Washington Post» información sobre dos programas secretos de espionaje.

«Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes revelan información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas, aplicadas por órganos imparciales e independientes, con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo», destacaron los relatores.

«La imposición de sanciones penales debe ser excepcional, sujeta a límites estrictos de necesidad y proporcionalidad», añadieron.

Los relatores subrayaron además que «bajo ninguna circunstancia, los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada sobre este tipo de programas de vigilancia, por considerarla de interés público, pueden ser sometidos a sanciones ulteriores».

Agregaron que «las fuentes confidenciales y materiales relacionadas con la divulgación de información reservada deben ser protegidas por la ley».

En cuanto al caso concreto de los programas de la NSA, consideraron que la información disponible al respecto muestra «los riesgos que su implementación apareja para el derecho a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión de las personas».

Además, revela la «necesidad de revisar la legislación correspondiente y de establecer mayores mecanismos de transparencia y discusión pública de dichas prácticas».

La ONU y la CIDH alertaron de que, «según la información recogida en informes temáticos y de país de las relatorías especiales», este tipo de programas no se limita a EE.UU.

«Autoridades de otros Estados americanos, amparados por leyes de inteligencia, o al margen de la regulación legal existente, habrían interceptado las comunicaciones de particulares, en muchos casos con criterios o finalidades políticas e, incluso, las habrían difundido masivamente, sin autorización de su titular, en medios de comunicación estatales», indicaron.

«Los relatores especiales reiteran su preocupación por la existencia de programas y prácticas de seguridad que puedan generar un perjuicio serio a los derechos a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión», apuntaron, e instaron «a las autoridades a que revisen la legislación y modifiquen sus prácticas».

Según los relatores, en los últimos años «la tecnología disponible por los Estados para captar y monitorear comunicaciones privadas ha cambiado vertiginosamente», y su uso en programas destinados a la lucha contra el terrorismo «se ha incrementado sin regulación adecuada en la mayoría de los Estados en nuestra región».


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