No a la discriminación laboral contra las personas mayores

Jose S. Azcona Bocock

Una persona mayor de 35 a 40 años es considerada no empleable en dichos campos de nuestra economía. El nivel de frustración sentimiento de marginación y daño al potencial de estas personas al limitar su oportunidad de empleo es innegable. Y el efecto pernicioso en la política va mucho mas allá, afectando nuestra economía en general, la distribución de ingresos, y finalmente a las mismas empresas que actúan de esta forma.

Al limitar el acceso al mercado laboral a las personas mayores estamos desperdiciando a quienes han acumulado una experiencia en diferentes campos y que a la vez tienen como promedio una mayor madurez y un mejor criterio. Si bien se aduce por el contrario su más limitada capacidad de asimilar innovaciones y el mayor potencial para tener una vida productiva más corta, estas razones están b asadas en criterios meramente subjetivos, no comprobables en la mayoría de los casos. Estos son los que se denominan con el nombre de prejuicios, que nuestras leyes y acciones deben de buscar eliminar.

Aún en labores manuales pesadas (a excepción de los deportes competitivos) la fuerza física disponible para cumplir con los elementos necesarios del trabajo se mantiene sin disminuir considerablemente hasta muy arriba de los 40 años, y esta es una minoría cada vez decreciente de los empleos. En cuanto a la adaptabilidad a nuevos métodos o tecnologías la capacidad no se va perdiendo sino que es simplemente un problema de reentrenamiento, ya que cualquier persona si ha pasado años sin entrenarse en conocimientos o procesos nuevos necesita recibir instrucción en los mismos.

Ya que no podemos confiar únicamente en la persuasión es necesario legislar la participación de las personas mayores en nuestro mercado laboral con las siguientes medidas:

1.- Prohibir a las empresas tener políticas de contratación o publicar solicitudes laborales que discriminen por edad. Esto incluye las publicaciones solicitando personal mencionando límites, pero además no permitiendo que internamente se use como un criterio de selección.

2.- Prohibir las penalizaciones ocultas en los reglamentos de trabajo o las prácticas laborales de las empresas para inducir el retiro prematuro de trabajadores solo basado en su edad. Esto va mas allá de las contrataciones, ya que muchas veces se pretende inducir un retiro prematuro de los empleados mayores independiente de su desempeño.

3.- Reformar el Código de Trabajo para especificar que las edades de jubilación sean más flexibles para hacer que las empresas (públicas y privadas) encuentren más atractivo contratar personas mayores o mantenerlas en su cargo.

El problema de la discriminación laboral no termina con las personas mayores. También se da contra los jóvenes, o por razones de genero o estado civil. La solución para todos estos tipos de discriminación debía ser incluida dentro de esta legislación. Esta sociedad tiene una deuda moral con nuestros conciudadanos y conciudadanas adultos mayores, a quienes le estamos negando el derecho de alcanzar todo su potencial y contribuir a la sociedad dentro de sus habilidades. El daño se lo hacemos a ellos en el presente, pero a toda Honduras en el futuro.

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