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Ley de Vientres de Alquiler, ¿una posibilidad real en Honduras?

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Tegucigalpa – Fuerte debate causó la semana que está por concluir la presentación en la Cámara Legislativa de la Ley Reguladora del Derecho a la Gestación por Subrogación, conocida como la Ley de Vientres de Alquiler, presentada por la parlamentaria Sara Medina. La normativa concitó opiniones encontradas en distintos sectores de la sociedad.

El potencial contrato de gestación por subrogación, es un documento público por el que una persona o una pareja, formada por individuos de igual o diferente sexo, y una mujer, deciden alquilar un vientre.

– La norma persigue que una mujer de 25 años o más, por una sola vez, alquile su vientre o dé a luz a un bebé por inseminación artificial para matrimonios que no pueden tener hijos por razones de infertilidad o salud.

La ley, que contiene 27 artículos, acaparó la atención mediática en los últimos días, unos a favor, otros en contra y muchos minimizaron la iniciativa bajo el entendido que son “cortinas de humo” que se desprenden desde ese poder del Estado para desviar la atención a otras polémicas reformas aprobadas en las últimas sesiones.

La diputada Medina, arguye que el proyecto es importante para Honduras y no inventado como muchos lo han calificado. “Hemos trabajado esta norma desde hace varios meses con médicos especialistas en el tema, lo analizamos mucho ya que, en México, EEUU, España, Brasil y Chile, funciona la normativa, obviamente con las regulaciones que ya se establecen en el documento”.

Sara MLa diputada Sara Medina.La parlamentaria por el departamento de El Paraíso subrayó que “una esposa quizás no puede tener hijos porque ha sido operada o tiene ovarios poliquísticos u otros diagnósticos médicos, contratar a una tercera persona mayor de 25 años que goce de óptimas condiciones de salud y sicológicas”.

Dijo que la norma establece rigurosos controles para evitar las clínicas clandestinas y que menores de 25 años sean usadas para tal fin.

De su lado, la diputada Doris Gutiérrez advirtió que la ley debe ser analizada con tranquilidad para impedir males mayores. “Hay que evitar que esto se convierta en un negocio y analizar las condiciones para solicitar el vientre de alquiler”, reforzó.

Buena opción, pero bajo controles

Nino KNinoska Silva.Para la experta en temas de sexualidad, Ninoska Silva, es imposible predecir si en Honduras se esté dando la práctica de prestar el vientre para concebir a parejas que no lo pueden hacer.

“En lo personal, creo que es una buena opción para las pajeras que desean tener hijos y no pueden, por ello es necesario legalizarlo con parámetros jurídicos”, citó.

Estimó que “es necesario legalizarlo con los parámetros obligatorios para que no se convierta en un riesgo, como por ejemplo que no se presten mujeres menores de 21 años, que el acuerdo sea por escrito, que se cumpla a cabalidad el control prenatal y que se realicen exámenes médicos previos en la mujer que alquile su vientre”.

De acuerdo a Silva, los cuatro puntos anteriores si no se realizan de forma legal podrían convertir esta actividad en un riesgo para todos los involucrados.

“Sí es viable esta forma de concebir, no obstante, también se debe analizar precisamente si la pareja descarta la adopción pues existen muchos niños huérfanos necesitados del amor de una familia”, puntualizó.

Colegio Médicos sin postura

Suyapa FSuyapa Figueroa.La presidenta del Colegio Médico de Honduras (CMH), Suyapa Figueroa, dijo que por los momentos no tienen una posición oficial como gremio, pero que en lo personal no está de acuerdo con la Ley de Alquiler de Vientres.

“Desde el punto de vista ético eso no es factible en vista que no puede entrar una situación comercial a una condición humana como es tener un hijo”, dijo Figueroa.

Añadió que “hay muchos riesgos, pero el peor es que una mujer acepte que se le pague por andar en su cuerpo una criatura que no es suya, no es su hijo en realidad, pero se desarrollará un vínculo afectivo y ese tipo de experimentos tiene que ver con la ética y por eso no estoy de acuerdo”.

La presidenta del CMH, reiteró que está en desacuerdo con esa medida. “para esta implantación tendrían que fecundar varios óvulos y escoger el mejor, desde ahí se está desechando un ovulo fecundado que para nosotros ahí comienza la vida”, declaró.

“Si alguien desea tener un hijo y no tienen esa posibilidad existen otras opciones como la adopción”, mencionó la galena.

No es factible en Honduras

KArla AKarla Aguilar.Por otra parte, la socióloga Karla Aguilar, quien se desempeña como coordinadora de la cátedra de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), analizó que el vientre de alquiler no es factible en el país porque las iglesias se van a oponer. Tampoco cree que es viable social y culturalmente porque la sociedad no está preparada.

Además, dijo que, para pensar en un vientre de alquiler, es mejor pensar en ayudar a que las jóvenes en el país no tengan más hijos haciendo planificaciones.

“Esto debe ayudar para que se ponga en debate otro tema, los anticonceptivos porque las jóvenes están teniendo muchos hijos, nadie debe oponerse a una educación sexual para evitar que queden embarazadas y vendan sus hijos”, analizó.

La socióloga adicionó que “en Honduras hay tantas niñas que están teniendo hijos que la mejor opción es que los pongan en adopción, eso siempre ha existido, para que perder la lógica con un vientre de alquiler, que eso parece que es una mercancía”.

Aclaró que la mejor opción para las mujeres que no pueden tener hijos es que se sigan haciendo adopciones más supervisadas.

Lo que dice la ley

La desde ya controvertida normativa tiene por objeto -según el proyecto- regular el derecho de las personas a la gestación por subrogación, entendiendo por tal, el que les asiste a los progenitores subrogantes a gestar, por la intermediación de otra, para constituir una familia, y a las gestantes subrogadas, a facilitar la gestación a favor de los subrogantes, todo ello en condiciones de libertad, igualdad y dignidad, expresivas de la más intensa solidaridad entre personas libres e iguales.

Al mismo tiempo se pretende fomentar la natalidad en aquellas familias que a través de los métodos tradicionales tiene dificultades para la paternidad o maternidad.

En el caso de la gestación por subrogación es la que se lleva a cabo cuando una mujer acepta ser la gestante mediante cualquiera de las técnicas de reproducción asistida; La mujer gestante por subrogación que es la que, sin aportar material genético propio, consiente y acepta, mediante un contrato de gestación por subrogación, someterse a técnicas de reproducción asistida humana con el fin de dar a luz al hijo o hijos del progenitor o progenitores subrogantes, sin que, en ningún momento, se establezca vinculo de filiación entre la mujer gestante y el niño o niños que pudieran nacer.

alquiler1La ley pretende fomentar la natalidad en aquellas familias que a través de los
métodos tradicionales tiene dificultades para la paternidad o maternidad.
En tanto, el progenitor subrogante es la persona que accede a la paternidad o a la maternidad mediante la gestación por subrogación, aportando su propio material genético; y el contrato de gestación por subrogación, es un documento público por el que una persona o una pareja, formada por individuos de igual o diferente sexo, y una mujer, acuerdan que esta será por subrogación, en los términos establecidos en esta Ley.

Estos últimos conceptos, detallados en la iniciativa de ley, abren además la ventana para las parejas del mismo sexo también puedan subrogar los servicios que serían permitidos en la normativa para tener hijos.

Sin embargo, la gestación por subrogación se realizará solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no suponga riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer gestante o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que debe haber sido anterior y debidamente informada de los riesgos y de las condiciones de la técnica, en los términos establecidos en esta Ley.

La mujer gestante por subrogación no podrá tener ningún vínculo de consanguineidad con el o los progenitores subrogantes.

Requisitos de la mujer gestante

La mujer gestante por subrogación debe ser mayor de 25 años y menor de la edad que reglamentariamente se fije en función de las condiciones psicofísicas que se consideren adecuadas para la gestación con éxito. También, tener plena capacidad jurídica y de obrar, bajo un buen estado de salud psicofísica y mental, en particular, no haber sufrido episodios de depresión o desordenes psíquicos.

Asimismo, la mujer debe haber gestado, al menos, un hijo sano con anterioridad, poseer la nacionalidad hondureña o residencia legal en Honduras, no tener antecedentes penales, ni de abuso de drogas o alcohol.

alquiler2La mujer gestante por subrogación debe ser mayor de 25 años. De su lado, el progenitor subrogante tras haber agotado o ser incompatible con otras técnicas de reproducción humana asistida, decida acudir a la gestación por subrogación, aportando su propio material genético, para lo que formaliza el contrato de gestación por subrogación se somete a todas las exigencias de esta Ley.

El progenitor subrogante debe tener plena capacidad jurídica y de obrar. Ser mayor de 25 años y menor de 45 años, y acreditar que cuenta con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental asociada a la familia que pretende constituir.

Infracción y sanciones

Las infracciones en materia del ejercicio del derecho a la gestación por subrogación asistida serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Las infracciones en materia del ejercicio del derecho a la gestación por subrogación se califican como leves, graves o muy graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 salarios mínimos mensuales; las graves, con multa desde 100 mil hasta un millón de lempiras, y las muy graves, desde un millón hasta 10 millones de lempiras.

La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta los riesgos para la salud de la mujer gestante o de la posible descendencia, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.

En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

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