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Ley de Privación de Dominio faculta a OABI a subasta o venta anticipada de ganado Incautado

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Tegucigalpa – La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) informó que el Decreto Legislativo 51-2014, vigente en el país desde julio de 2014, en su reforma al artículo 71 de la Ley Sobre Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito faculta a ese ente para la enajenación anticipada de ganado incautado.

Mediante un comunicado de prensa, la OABI señala que el artículo 71 literalmente reza así: “Cuando la medida precautoria o cautelar recaiga sobre bienes que corran riesgo de perecer, perderse, depreciarse, desvalorizarse, que su administración entrañe perjuicio, costo desproporcionado para el Estado al momento de devolverlo en su caso, o que se proyecten inservibles cuando se dicte la sentencia de mérito, estos podrán ser enajenados, subastados o vendidos anticipadamente por la OABI pretendiendo mantener la productividad de los mismos. Lo mismo procederá cuando se trate de semovientes u otros animales. Todo lo anterior sin perjuicio del avalúo correspondiente que al efecto deberá realizar la Dirección General de Bienes Nacionales o cualquier otra entidad competente dependiendo del bien a subastar…”.

La aclaración de la OABI surge ante las declaraciones del ex director de esa oficina, Humberto Palacios Moya, quien criticó que si el gobierno hace uso de los bienes incautados que no han sido traspasados judicialmente, podría exponerse a demandas por parte de los perjudicados.

El ex funcionario hizo referencia a las mil 400 cabezas de ganado que se planean destazar para abastecer el mercado nacional.

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