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Ley de Maternidad y Paternidad Responsable servirá para determinar con certeza jurídica la progenitura de infantes

Tegucigalpa – El diputado Rolando Dubón Bueso, explicó que la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable (Mapa), aprobada el miércoles por el Congreso Nacional, contiene los procedimientos necesarios para determinar con certeza jurídica la progenitura de los niños y niñas, su reconocimiento, su investigación y la presunción de la paternidad en casos calificados.
 

Con ello, se permitirá una maternidad y una paternidad responsable para su hijo o hija; la ausencia del padre o de la madre, frecuentemente provoca una violación de los derechos que todo niño o niña que tienen que ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento mediante la nueva ley, añadió.

Ante la irresponsabilidad de muchos padres de no proporcionar su apellido a sus hijos, específicamente el hombre, el Congreso Nacional aprobó recientemente la ley para la Maternidad y Paternidad Responsable (Mapa), la cual establece que todos los niños y niñas de Honduras tendrán la garantía de ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas (RNP), consignándose en su acta de nacimiento el nombre de su padre y madre.

“Como todo esto es por interés familiar más que todo por protección a los niños, en el proceso de investigación, el Estado va a poder suplir los costos de los exámenes de ADN, pero cuando se demande a una persona que tiene condiciones, pues naturalmente esa persona va a tener que pagar, como cualquiera que quiera demandar la no responsabilidad de la paternidad”, arguyó Dubón.

Recalcó que cuando una mujer, de manera maliciosa, demande a un hombre a sabiendas que no es el padre biológico y que lo hace sólo por molestarlo o aprovecharse económicamente, una vez, que se concluya la prueba del ADN y resulte negativa, esa fémina será sancionada con una multa de cinco a 10 salarios mínimos.

Además, va a tener que devolver o indemnizar a la persona que demandó los gastos por esa paternidad falsa y adicionalmente, será acusada por falso testimonio, lo que anda en alrededor de mil dólares, advirtió.

Señaló que en el país no son muchos los casos de ese tipo y en la excepcionalidad de los casos que se den, el Estado mediante el Ministerio Público buscará la forma de hacer las pruebas pertinentes.

El nuevo estamento jurídico tiene como objetivo establecer los mecanismos y el procedimiento para garantizar que toda niña y niño sea reconocido legalmente por parte de sus padres y, para que cuando sea necesario, se determine con certeza jurídica la maternidad o paternidad.

La ley ayudará a que muchos niños no sean abandonados indiscriminadamente, que vayan en mayor número a la escuela y a reducir los niveles de violencia de ese grupo social.

Si la madre no estuviere segura de la paternidad de su hijo, deberá declarar esta condición al momento de la inscripción, la que hará con carácter provisional únicamente con los apellidos de la progenitora y se seguirán las reglas que establece esta ley para el reconocimiento forzoso, solicitando que se practique la prueba científica al presunto padre.

Cuando haya inscripciones provisionales, la madre deberá declarar además del nombre de la persona que imputa como padre, el lugar o lugares dónde citar y emplazar a éste para que acepte o rechace su paternidad.

La inscripción quedará firme si es aceptada por la persona a la que se le imputa ser el padre, o transcurre un año a partir de la citación, sin que éste comparezca a hacer uso de su derecho de oposición.

Cuando la madre manifieste desconocer dónde localizar al imputado padre o su representante legal para su citación, se tomará nota de esta circunstancia, gozando del término de un año para suministrar la información respectiva.

Una vez vencido el mismo, quedará sin efecto la imputación del padre y de oficio el registrador civil realizará la cancelación respectiva, dejando al niño o niña únicamente con los apellidos de la madre.

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