Tegucigalpa. – Un querido amigo me hizo llegar el nuevo proyecto de “Ley de Justicia Tributaria” que ya se introdujo al Congreso Nacional, misma a partir de la cual fundamento las observaciones contenidas en el presente escrito, con un propósito meramente informativo y propositivo.
Originalmente el Gobierno Central pretendía que el Congreso Nacional aprobara cinco leyes: 1) Ley de Justicia Tributaria (primera versión); 2) Convención Multilateral sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal (MAAC por sus siglas en inglés); 3) Ley del Beneficiario Final; 4) Reformas al Código de Comercio; y, 5) Reformas al Artículo 351 de la Constitución de la República para sustituir el principio de ‘proporcionalidad’ por el de ‘progresividad’.
El nuevo proyecto de Ley se olvida de la reforma constitucional por innecesaria y difícil de aprobar, agrupando en un solo proyecto legislativo los otros cuatro elementos jurídicos originalmente planteados por el gobierno.
De entrada puedo afirmar que la ley debería ser llamada con mayor propiedad “Ley de ordenamiento Tributario”, porque en esencia crea un marco general para regular las empresas que gozan de beneficios fiscales, y su verdadera finalidad es percibir mayores ingresos tributarios. Aunque no crea nuevos impuestos, deroga exoneraciones y exenciones que obligarán a pequeños y medianos productores y al público en general, a adquirir bienes y servicios que originalmente no pagaban ningún impuesto.
Puedo agregar además, que el actual proyecto de Ley tiene cinco aspectos sumamente interesantes: 1) Los ‘considerandos’ de la Ley son una verdadera joya mediante los cuales se denuncian las malas prácticas tributarias existentes en el país y se demerita a las élites empresariales nacionales; 2) Además de los dos regímenes originales RINDE y el de Zonas Francas, se agrega el régimen RINDE MEGAPROYECTOS, posiblemente para darle protección al Tren Interoceánico; 3) Se cambia el principio de renta territorial al de renta mundial, bajo la premisa de controlar mejor la evasión de impuestos; 4) Se conserva el Consejo Nacional de Inversiones (CNI); y, 5) Se elimina el régimen fiscal de APP (Asociaciones Público Privadas), a pesar de que en la actualidad se pretende conservarlo introduciéndole algunas reformas, para satisfacer las pretensiones de algunas empresas e inversionistas de China Popular.
El régimen RINDE únicamente se otorga para las empresas dedicadas exclusivamente a la exportación, con lo cual se introduce un elemento de discriminación para las industrias orientadas al mercado interno.
La nueva Ley afecta en gran medida a las empresas dedicadas a la producción de energía renovable, por cuanto se les priva de recibir los beneficios fiscales de los cuales disfrutaban con anterioridad; adicionalmente, no pueden acceder a dichos beneficios las empresas generadoras de energía para autoconsumo. A mi juicio, esta dos estipulaciones son equivocadas, no solo porque afectan negativamente la matriz energética del país, sino por el daño provocado a la inversión privada y al empleo en la nación.
Me resulta un tanto incongruente, que mientras el Estado se concede la libertad de crear empresas mixtas, comunitarias y con las municipalidades, priva a las ONGs de recibir beneficios fiscales por dedicarse a realizar actividades lucrativas. Esto equivale a condenar a las ONGs a vivir eternamente del auxilio externo e interno, sin brindarles la oportunidad de realizar aunque sea parcialmente algunas actividades lucrativas y de negocios, que las tornen viables y sostenibles en el tiempo.
Mediante el Artículo 22 de la Ley, se derogan los beneficios fiscales denominados exenciones, exoneraciones, incentivos brindados en contratos o cláusulas de estabilidad, bonificaciones, liberaciones tributarias o aduaneras y en general, todos los beneficios preferentes previstos por la normativa tributaria y aduanera contenida en 10 leyes, incluidas la Ley de Zonas Libres (ZOLI), el Régimen de Importación Temporal (RIT), la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, la Ley de Fomento al Turismo (LFT); y, la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada (APP).
Por medio del Artículo 23 se derogan algunos artículos contenidos en 8 Decretos y Leyes diversas, cuyo contenido resulta desconocido para cualquier ciudadano, aunque presumiblemente se refieren a la tributación. Para una mejor comprensión de legisladores y del público en general, sería conveniente incluir una breve descripción de la materia o el asunto que cada uno abordan.
El Artículo 32 le quita al COHEP los marchamos, y establece que a partir del 1 de enero de 2026, la Administración Aduanera de Honduras deberá distribuir de forma gratuita a los contribuyentes los formularios aduaneros; además, ordena adjudicar previa licitación pública la adquisición, administración, distribución y comercialización de los marchamos o precintos aduaneros.
La nueva Ley reforma el Código Tributario, el Código de Comercio, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y la Ley del Impuesto Sobre Ventas (ISV). Adicionalmente, deroga los artículos 501, 502 y 503 del Código de Comercio, relativos a los ‘títulos al portador’.
Finalizo agregando que la nueva Ley de Justicia Tributaria NO contiene ninguna disposición, regulación o normativa acerca del gasto público, el cual constituye un elemento pendiente de incorporar en una verdadera Reforma Fiscal Integral.