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Legislativo aprueba reformas a Ley de Lactancia Materna

Tegucigalpa – El Congreso Nacional, aprobó este jueves en tercer y último debate la iniciativa de ley presentada por la diputada nacionalista por Cortés, Welsy Vásquez, orientada a reformar el artículo cuatro en sus numerales 12, 17, 21 y 24, así como los artículos 10, 17, 24, 27 y 28 de la Ley de Fomento y Protección de la Lactancia Materna contenida en el decreto 231-2013.

El proyecto de reformas fue dictaminado por los miembros de la comisión ordinaria de salud, contiene las definiciones de los términos usados en la ley, así como los organismos e instituciones que forman parte de la Comisión Nacional de Lactancia Materna (Conalma), entre las que figuran las secretarías de Salud, Desarrollo Económico, Trabajo, Desarrollo e Inclusión Social, Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio Público, Asociación de Municipios de Honduras (Amhon), Colegio Médico de Honduras, Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras, Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, Programa de Asignación Familiar, Instituto Hondureño de Seguridad Social, Instituto Nacional de la Mujer, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Asociación Pediátrica Hondureña y la Asociación de Ginecólogos de Honduras.

Establece que los materiales informativos y educativos impresos, auditivos o visuales relacionados con fórmulas de inicio y seguimiento destinados a mujeres embarazadas, madres lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados referentes a ventajas de la lactancia natural, nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta, efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural, la introducción parcial de la nutrición con biberón, dificultades de revocar la decisión de no amamantar al niño y uso correcto cuando sea necesario de preparaciones para la lactancia industriales o hechas en casa. En la material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna.

El presidente de la comisión dictaminadora, Vivian Portillo, explicó que con las reformas a esta ley, se sigue manteniendo el espíritu de la misma que es que se le de lactancia materna o amamantamiento a todos los niños de Honduras desde recién nacido hasta un año y lactancia materna exclusiva hasta los seis meses, por lo que los cambios son más de forma que de fondo.

En la ley queda prohibido al personal y los establecimientos de la Secretaría de Salud, aceptar obsequios, contribuciones o beneficios personales provenientes de quienes fabrican, distribuyan o representen un producto designado.

Se exceptúa la prohibición en el caso de donaciones institucionales bajo las condiciones previamente aprobadas por la Conalma y asimismo, se prohíbe colocar publicidad sobre la sucedáneos de la leche materna o utensilios conexos para su administración en cualquier área de los establecimientos de salud, públicos y privados.

Asimismo, se establece que todo producto designado debe llevar en el embase o adherido al mismo una etiqueta que contenga en letras de no menos de dos milímetros de altura y en mayúscula la frase: “Aviso importante: la leche materna es el mejor alimento para el lactante”, o frase similar y ningún productor y/o distribuidor debe ofrecer sucedáneos de la leche materna sin el debido etiquetado.

Las leches descremadas, condensadas y enteras ya sea en polvo o fluidas, deberán llevar la leyenda: “este producto no debe ser utilizado en la alimentación de niños menores de un año” o frase similar.

Previsión social

En la sesión de este jueves también se terminaron de aprobar en primer debate los 27 artículos del proyecto de decreto dictaminado por la comisión ordinaria de finanzas y cooperación externa y presentado ante la Cámara Legislativa por el presidente de ese poder del Estado Mauricio Oliva el 21 de mayo pasado, orientado a crear la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Instituciones Públicas de Previsión Social.

El objetivo principal del proyecto de ley, es regular el reconocimiento de las aportaciones y cotizaciones que se han realizado por parte del patrono y los afiliados a los institutos de previsión social, respectivamente, permitiendo el otorgamiento de ajustes complementarios a las prestaciones establecidas en la ley orgánica o reglamentos de esos institutos en el marco de la justicia profesional y la correcta aplicación de los principios de seguridad.

La ley abarca al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema), Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Inpreunah) y los proveedores de servicios profesionales de previsión social públicos.

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