
La historia constitucional de Centroamérica en el siglo XIX está marcada por la constante adaptación a los retos políticos y sociales que enfrentó la región tras su independencia. La Constitución de 1824 y las Reformas de 1835 representan dos momentos clave en este proceso, con diferencias sustanciales en diversos ámbitos como la religión, la organización del gobierno y los derechos individuales. Estas modificaciones reflejan la evolución de la visión política y las prioridades de la República Federal de Centroamérica en menos de una década.
Las Reformas de 1835 fueron impulsadas por el liberalismo triunfante bajo el liderazgo de Francisco Morazán. Este proyecto buscaba consolidar las ideas liberales en la región, incluyendo una mayor centralización, garantías individuales y la reorganización de las instituciones federales. El colapso de la Federación en 1838 no fue resultado de las tensiones generadas por las reformas, sino que obedeció a múltiples factores, como conflictos internos entre los Estados, la resistencia de sectores conservadores y las desigualdades económicas y sociales.
Religiosidad: De la Exclusividad a la Tolerancia
Uno de los cambios más significativos entre ambos textos es la forma en que se aborda la religión. La Constitución de 1824 declaraba que “Su religión es la católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra” (Art. 11). Esto reflejaba la influencia histórica de la Iglesia católica como institución dominante en la región. Sin embargo, las Reformas de 1835 marcaron un cambio hacia la libertad de culto al establecer que “los habitantes de la República pueden adorar a Dios según su conciencia” (Art. 11), aunque permitían a los Estados regular el culto público.
Este cambio demostró un intento por adaptar el marco constitucional a las nuevas ideas liberales y al creciente pluralismo de la época. Sin embargo, la descentralización de la regulación religiosa también creó tensiones entre el gobierno federal y los Estados.
Estructura del Gobierno: Unicameralismo vs. Bicameralismo
La Constitución de 1824 estableció un Congreso unicameral como único órgano legislativo, compuesto por representantes elegidos directamente por el pueblo (Art. 55). Este modelo buscaba simplificar la toma de decisiones en un sistema político en desarrollo. Sin embargo, las Reformas de 1835 introdujeron un Congreso bicameral, formado por una Cámara de Representantes y un Senado (Art. 55). Esta estructura permitió una representación más diversificada y un contrapeso entre las dos cámaras.
El bicameralismo fue diseñado para reforzar el federalismo, al otorgar a los Estados un mayor protagonismo en el Senado. Sin embargo, también aumentó la complejidad del sistema legislativo y, en algunos casos, ralentizó la aprobación de leyes.
Elección del Poder Ejecutivo
Otro cambio notable fue el método para elegir al presidente. Bajo la Constitución de 1824, el presidente era elegido mediante un sistema de electores. Las Reformas de 1835, en cambio, detallaron un procedimiento en caso de que no se lograra una mayoría absoluta, otorgando a la Cámara de Representantes la responsabilidad de elegir entre los candidatos con mayor número de votos (Art. 44-46). Este mecanismo buscaba evitar vacíos de poder y mejorar la estabilidad política, pero también concentró más poder en la legislatura.
Derechos Individuales: Ampliación y Especificidad
Las garantías individuales también evolucionaron significativamente entre 1824 y 1835. La Constitución de 1824 abordaba los derechos individuales de manera general, mientras que las Reformas de 1835 incluyeron disposiciones más detalladas. Por ejemplo, el Artículo 175 de 1835 declaró: “Es inviolable el secreto de las cartas…”, ampliando la protección de la privacidad. Además, se establecieron procedimientos más rigurosos para detenciones y registros domiciliarios, lo que reforzó el estado de derecho.
Relación entre la Federación y los Estados
En 1824, la Constitución afirmaba la independencia de los Estados en sus gobiernos internos (Art. 10). Sin embargo, las Reformas de 1835 limitaron esta autonomía al exigir que las instituciones estatales fueran compatibles con las de la Federación (Art. 183). Este cambio reflejó un esfuerzo por consolidar la autoridad federal en respuesta a las tensiones entre el centro y las regiones.
Condiciones para la Creación de Nuevos Estados
La Constitución de 1824 permitía la formación de nuevos Estados con relativa facilidad. En contraste, las Reformas de 1835 impusieron requisitos más estrictos, como una población mínima de 100,000 habitantes y la garantía de que el Estado original pudiera seguir siendo viable económicamente (Art. 192). Estas condiciones buscaban evitar fragmentaciones innecesarias que pudieran debilitar a la Federación.
Conclusión
Las Reformas de 1835 representaron un intento por corregir las limitaciones de la Constitución de 1824 y adaptarla a las demandas de una región en constante cambio. Inspiradas por el liberalismo de Francisco Morazán, estas reformas trajeron consigo avances significativos, pero también generaron nuevas tensiones. No obstante, el colapso de la Federación en 1838 fue el resultado de una combinación de factores más amplios, incluyendo la pugna entre intereses centralistas y regionales, la oposición de los sectores conservadores y la incapacidad para resolver desigualdades estructurales. Esta compleja realidad dejó a Centroamérica fragmentada y con un legado de inestabilidad que marcó su historia posterior.
Referencias: