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La Ley de intervención telefónica, ¿quién escucha?

Tegucigalpa – Las alarmas ya están encendidas de parte de la ciudadanía y los activistas defensores de los derechos individuales y humanos, luego que desde las altas esferas del poder se anunciará que se impulsará una legislación que para intervenir las llamadas telefónicas y otro tipo de telecomunicaciones con el fin de combatir la delincuencia común y organizada.
 

Antecedentes en Latinoamérica señalan el peligro del espionaje autorizado

El espionaje político y económico así como el chantaje penden como una soga sobre la iniciativa

El titular del Congreso Nacional Juan Orlando Hernández, dio a conocer la intención de intervenir las llamadas telefónicas, conocida popularmente como “escuchas” o “espionaje telefónico”.

La medida ha sido justificada como una necesidad legislativa que forma parte del paquete de medidas para combatir la indiscriminada criminalidad que afecta a Honduras. Los impulsadores de la iniciativa justifican que en Honduras son muchos los que escuchan e interceptan comunicaciones y que frente a esa realidad el Estado está en desventaja.

Aunque en Honduras la legislación actual permite que las intervenciones telefónicas actuales y pasadas puedan ser intervenidas a petición de la Fiscalía General y ordenadas por un juez del poder judicial.

La expresa Ley

El artículo223 del Código Procesal Penal, dedicado a legislar sobre la intervención de las comunicaciones indica textualmente:


El juez, a petición del ministerio Público o de parte acusadora, podrá ordenar, mediante resolución fundada, la grabación de las comunicaciones telefónicas, informáticas o de cualquier otra índole análoga que tenga el imputado o cualquier otra persona directa o indirectamente relacionada con el delito que se investiga.

El juez valorará, en su resolución, la gravedad del delito investigado, la utilidad y proporcionalidad de la medida.

La intervención de comunicaciones de que se trata en este artículo, podrá consistir en la identificación y registro de su origen, de su destinatario o de ambas cosas a la vez, o en el conocimiento y registro de su contenido.

En el auto que acuerde la intervención, el juez determinará a quien corresponde su ejecución.

La intervención no podrá durar más de 15 días, pero podrá ser prorrogada por el juez, a instancia del ministerio Público o de parte acusadora, por periodos sucesivos de 15 días, en virtud de auto motivado, siempre que se mantengan los presupuestos que inicialmente justificaron la adopción de la medida.

Las grabaciones, una vez hechas, serán entregadas exclusivamente al juez que las ordenó dentro de los 5 días a partir de la fecha de terminación del plazo de intervención, y de cada una de sus prórrogas sucesivas; y, en caso de pretenderse una prorroga, con la antelación suficiente al final del período correspondiente, para que el juez pueda adoptar su resolución antes de que concluya. El juez tomará conocimiento de su contenido en forma exclusiva. Si las mismas tienen relación con el hecho que se investiga, podrá ordenarse que se transcriban para ser oportunamente presentadas en el proceso.

Las personas encargadas de realizar las grabaciones o la transcripción de estas, mantendrán en secreto su contenido y en caso de incumplimiento incurrirán en la correspondiente responsabilidad penal.

La grabación de una comunicación realizada por uno de los comunicantes sin llenar los requisitos establecidos en este artículo, carecerá de valor probatorio.


¿Quién escucha?

El proyecto de ley no ha sido conocido por sectores sociales y su intención ha sido interpretada como que las comunicaciones telefónicas pueden ser interceptadas por una oficina gubernamental sin previa autorización judicial, al menos es lo que entienden los opositores, basados en las declaraciones de los altos funcionarios y en que ya existe normativa para permitir la intercepción de llamas, un procedimiento rigurosamente controlado para no violentar el respeto a los derechos humanos.


El diputado Rolando Dubón Bueso, de la Comisión de Asuntos Judiciales del Congreso Nacional, manifestó que trabajan en reformar el Código Penal para combatir el chantaje y la extorsión, y para lo cual se utilizaría la telefonía y otros medios electrónicos.

Dubón Bueso admitió que existe “temor” en la población porque se intercepten las llamadas telefónicas personales sin justificación y autorización, violando la privacidad de las personas.

El diputado Mario Pérez, uno de los impulsadores de la iniciativa, justificó señalando que se trata de desarrollar la normativa existente como un mecanismo para investigar las nuevas modalidades del delito organizado.

Pérez no estableció con claridad quién intervendrá las comunicaciones y aceptó que en ese punto aún o se logra acuerdo en el Congreso.

A su juicio y para evitar la extorsión y el revanchismo político en el uso de la intervención telefónica, la medida podría ser vigilada por el Congreso hondureño u otro ente y que la función de escuchar, – manifestó, – no corresponda únicamente a uno de los operadores de justicia.

Reiteró que es urgente tratar de aclarar “los pasajes oscuros” de la ley.


“Sospechas”


El ex rector universitario y defensor humanitario, Juan Almendarez, rechazó la medida ya que según dijo se trata de una decisión para “implementar la persecución, intimidación y el terror”.

Dijo que Honduras una política expresa de “escuchas” únicamente genera un estado de sospechas.

Agregó que en un proceso de intervención telefónica nadie puede confiar en la función que cumplan la Policía o las Fuerzas Armadas hondureñas.



«A grandes males…»

Para el ex presidente del Congreso Nacional, Rodolfo Irías Navas, la llamada “Ley de Escuchas” es una herramienta para llevar mejor el accionar contra el crimen.

Dijo que la medida deberá “verse con lupa” para que corresponda a la necesidad de enfrentar la criminalidad.

“Estamos viviendo momentos que jamás habíamos vivido en Honduras en cuento a la violencia y frente a grandes males, grandes remedios” justificó


Antecedentes en Latinoamérica

El temor de una legislación que apruebe el espionaje telefónico con una regulación poco clara, desata temores porque los antecedentes latinoamericanos donde se ha aplicado han dejado sabores amargos.

El Perú de Alberto Fujimori dejó en manos del servicio de inteligencia, controlado por Vladimiro Montesinos, la labor del control telefónico justificando la guerra contra Sendero Luminoso.

Pero al final se derivó en un espionaje descontrolado, donde todos eran objeto de control de sus telecomunicaciones y que se aprovechó la información recolectada para extorsionar a los afectados.


Finalmente, el propio Fujimori y Montesinos cayeron víctimas de sus propios espionajes, especialmente por la filmación de las entrevistas o reuniones que tenían y donde se demostró la extendida corrupción en que cayó el régimen fujimorista con la entrega de dinero.

En Colombia, el ex presidente Álvaro Uribe se encuentra en líos judiciales, luego que se probará que el ex servicio de inteligencia, conocido como DAS, intervino las telecomunicaciones, especialmente el control telefónico, de periodistas, jueces, fiscales y políticos opositores a su política de mano dura.

La justicia colombiana ha dictado orden de captura contra la ex jefa del DAS, así como otras figuras.

El escándalo es tal que el actual mandatario, Juan Manuel Santos, se vio obligado a disolver el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y sustituirlo por un nuevo servicio de inteligencia.

Hace poco en Venezuela la oposición denunció que una conversación entre una activista y su madre fue divulgada por la televisora estatal, dejando en evidencia el espionaje telefónico de parte del gobierno de Hugo Chávez contra sus adversarios.

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