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La igualdad ante la ley y la no discriminación: contenido y debate de proyecto de nueva Ley Electoral

Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

En mi condición de titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), remití, a la Directiva del Congreso Nacional el Oficio No. DC-127-202, del 9 de septiembre, sobre la denuncia o queja que me fuera expuesta por representantes de los partidos políticos siguientes: Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), Alianza Patriótica, Unificación Democrática, Democracia Cristiana, VAMOS, Frente Amplio, Partido Anticorrupción y Todos Somos Honduras.

En el escrito que me entregaron, sus representantes expresan que el proyecto de la nueva Ley Electoral de Honduras, contiene violaciones y transgresiones a principios y derechos políticos establecidos en la Constitución de la República y en tratados internacionales, los cuales afectan directamente a quienes participan en dichos partidos.  Entre ellas, la exclusión de participación de los partidos alternativos de la Comisión en la cual se discutió la nueva ley electoral; la reducción de sus representantes a simples observadores en las Juntas Receptoras de Votos durante los comicios electorales, privándolos del derecho a ser participantes activos en igualdad de condiciones; la exclusión, que califican como discriminación, de sus partidos en los Consejos Departamentales y Municipales  Electorales; lo atinente a la deuda política; y, en general, la exigencia de una participación igualitaria y equitativa en la toma de decisiones en la nueva ley electoral.

Al estar ya en proceso de debate el proyecto de Ley en referencia (consensuado en su mayor parte por tres partidos políticos , consideré impostergable ejercer mi magistratura ética y avanzar consideraciones y recomendaciones  preliminares, al Poder Legislativo, fundamentándome en la confianza nacional y el reconocimiento mundial recién logrado, del CONADEH, como órgano constitucional independiente “Clase A“ que debe interactuar con los otros Poderes del Estado y garantizar, en este caso, la igualdad ante la Ley y la no discriminación, como norma imperativa que no admite norma en contrario, por fundamentar la construcción jurídica del orden público nacional e internacional, en un Estado democrático de Derecho.

La denuncia o queja la examiné en su vinculación con esa norma imperativa y otros aspectos determinantes de conformidad con el respeto debido a los derechos humanos y a los principios electorales básicos que deben orientar el debate y ser guía del perfeccionamiento del articulado, en la estructuración y profundización de la democracia en respuesta a la voluntad del pueblo como base de la autoridad del Estado democrático de Derecho, cuyo funcionamiento debe legitimarse cotidianamente, en su orientación hacia el fin supremo de promover, proteger y respetar la dignidad humana de todas y todos los hondureños. Actué, en observancia del artículo 59 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del CONADEH, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

La democracia, además de ser representativa, debe ser pluralista, participativa y con equidad de género, para dar efectividad al estado de derecho y al régimen constitucional hondureño, entre otros aspectos esenciales sustentados en el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación que tiene un carácter fundamental para la salvaguardia de la dignidad humana, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y de nuestro derecho interno. A ese respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que se trata de una norma imperativa de derecho internacional que tiene validez frente a todos y no admite disposición en contrario, ya que: sobre esa norma “descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional”

La democracia así caracterizada es un derecho del pueblo, y el Gobierno (en su manifestación en los tres poderes:  legislativo, ejecutivo y judicial) tiene la obligación de promoverla y defenderla por exigencias ineludibles de su sometimiento al imperio de la Constitución y a las respuestas necesarias para garantizar el desarrollo sostenible de Honduras.

Por tanto, los procesos conducentes a elecciones periódicas, libres, justas por medio del sufragio universal y secreto, que son un componente fundamental del proceso de democratización, implican el impulso del empoderamiento de la participación de la ciudadanía en la vida política, el libre acceso y funcionamiento legal de la pluralidad y diversidad ideológica de partidos y organizaciones políticas que posibiliten la intermediación entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado, y la participación política en su dirección o gestión, en un entorno favorable a la armonía, cohesión y solidaridad social, tan ausente en estos últimos años de comportamientos impregnados de discriminación, odio y confrontación.

En esa nueva dirección es que Honduras necesita afianzar elementos democráticos esenciales, como son: el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el seguimiento de normas de cultura democrática; el respeto por los derechos de la minorías; el principio de igualdad; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, el régimen plural de los partidos y otras organizaciones políticas. Para ello, la vigente Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establece principios esenciales de legitimidad, universalidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad, igualdad, equidad, entre otros principios que rigen el sistema electoral y que deben estar presentes en la elaboración y debate de la nueva Ley Electoral.

En virtud de lo que precede, he recomendado, al Poder Legislativo, tomar en cuenta a los representantes de los partidos políticos alternativos antes señalados, abriendo un diálogo franco, abierto, plural e inclusivo con sus representantes para llegar a acuerdos enmarcados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales que regulan los derechos políticos de las personas y de las organizaciones políticas, bajo principios de igualdad, equidad, justicia, participación e inclusión.

Recordar que los partidos políticos, una vez que adquieren su reconocimiento por el Estado a través del otorgamiento de su personería jurídica, se convierten en representantes de las diferentes corrientes ideológicas y políticas de la población, a cuyos miembros, sin ninguna discriminación, debe potenciarse e impulsarse su inclusión y participación activa en la vida política.

 A pesar de  adversidades como la actual pandemia COVID -19, ello es plausible, en especial en este siglo XXI, que nos ofrece una visión transformadora y una oportunidad histórica, para Honduras, de alcanzar el nivel de los Estados que, al año 2030, reunirán las características de haber logrado “ Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” (Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo sostenible).

Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica, septiembre, 2020

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