spot_img

Jurado de sus pares

Por: Luis Cosenza

El concepto de un juicio por jurado se origina en la Carta Magna en 1215. En ese tiempo también se aceptó que el acusado fuera juzgado por un jurado integrado por sus pares.  A partir de ese momento, un noble ya no sería juzgado por el rey, sino por un jurado compuesto por otros nobles, es decir, por sus pares. Si un comerciante era acusado, debería ser juzgado por sus pares, es decir, por otros comerciantes.  Debo suponer que se buscaba que el acusado fuera juzgado por personas que podrían entender su situación y su manera de pensar.  En efecto, se procuraba facilitar la empatía entre el acusado y el jurado para que los integrantes del jurado pudieran ponerse en los zapatos del acusado. 

Independientemente de lo que se piense de los juicios con jurado, parece razonable que, si se recurre a este mecanismo, entonces se debe también entender que el jurado debería ser integrado por pares del acusado.  Pero ¿se cumplirá eso en el caso de extranjeros acusados de narcotráfico o de lavado de activos?  ¿O en el caso de extranjeros residentes en otros países acusados de cometer actos de terrorismo? ¿Quiénes son sus pares en estos casos?  Si no fueran juzgados por sus pares, ¿no es previsible que todos los acusados serán encontrados culpables por el jurado?  A mi entender, ninguno de los extranjeros acusados por esos delitos ha sido declarado inocente, y la reciente condena de Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad de México, debería llevarnos a preguntar si todo acusado será encontrado culpable.  Si eso fuera así, sería muy fácil predecir el resultado del juicio en contra del expresidente Hernández.  Pero veamos en más detalle la situación.

 Típicamente los jurados son integrados por doce personas seleccionadas al azar entre ciudadanos de Estados Unidos.  Se supone que estas personas no deben tener conocimiento del caso, y mucho menos haberse formado una opinión en cuanto a la inocencia o culpabilidad del acusado.  A los abogados de las partes se les brinda la oportunidad de estudiar a los candidatos para integrar el jurado y de vetar aquellos que, en su opinión, están prejuiciados.  Se supone que, además, deben ser pares del acusado.  Y este último punto es el que nos interesa para nuestro análisis.  Preguntemos, ¿quiénes de los integrantes del jurado en el juicio contra Genaro García Luna pueden ser considerados sus pares?  ¿Quiénes de ellos pueden identificarse con un extranjero de diferente cultura y costumbres?  Además de la desconfianza que se dispensa a los extranjeros, en este caso se les dice que se trata de una persona que ha acumulado grandes sumas de dinero envenenando a ciudadanos de Estados Unidos con droga traída ilegalmente al país.  Saben que su país los protegerá en caso de declararlo culpable y que de no hacerlo se les verá como cuasi cómplices del traficante.  Es decir, en ausencia de la empatía resulta más fácil condenar que absolver aún para aquellos miembros del jurado que han demostrado no conocer el caso y no estar prejuiciados.  Comienzan despojados de prejuicios, pero luego, con las pruebas que presenta la parte acusadora, terminan prejuiciados en contra del extranjero rico y malvado.

Por otro lado, la prueba normalmente consiste en el testimonio de varios otros narcotraficantes, lo cual no debería sorprendernos.  Después de todo, los narcotraficantes saben mejor que nadie quienes participan en el negocio.  Por supuesto que la palabra de otro narcotraficante condenado no es digna de crédito, por lo que generalmente se cuenta con el testimonio coincidente de varios de ellos brindado de manera independiente.  Se entiende que la colaboración de estas personas redunda en su beneficio mediante la reducción de sus condenas, pero la parte acusadora no otorga esos beneficios salvo que ellos consideren que el testimonio será creíble para el jurado.  Quien busque reducir su condena sabe que no basta con simplemente acusar.  La acusación debe ser creíble.  Sin embargo, debe serlo para un jurado que, con el panorama que pinta la parte acusadora, consciente o inconscientemente reduce las condiciones para considerar aceptable la prueba que se le presenta.

Siendo esto así, me atrevo a pensar que no habrá acusado sometido a juicio que sea declarado inocente.  La protección que supuestamente brindaba al acusado el contar con una jurado de sus pares simplemente no funciona en estos casos.  Una vez que se decide enjuiciar a un extranjero por tráfico de drogas, lavado de activos o terrorismo, el resultado solo puede ser una condena, por lo que el verdadero juicio en estos casos se da antes, cuando se decide si se acusará o no a una persona. 

Se puede suponer que el Departamento de Justicia de Estados Unidos cuenta con información sobre los supuestos delitos de narcotráfico y lavado de un gran número de ciudadanos de nuestros países latinoamericanos.  En algún momento, una persona, o más probablemente un comité, decide que es hora de enjuiciar a un traficante o lavador y proceden a solicitar su extradición, o a capturarlo directamente, si eso fuera posible.  A partir de ese momento la suerte está echada y el resultado es totalmente predecible.  Siendo, así las cosas, me temo que el caso del expresidente Hernández no será la excepción que confirme la regla.

Al final, queda la pregunta en cuanto a un sistema de justicia basado en un jurado de pares.  Puede ser que a pesar de sus limitaciones y fallas sea el mejor sistema disponible.  Este debate se viene dando desde hace mucho tiempo y no parece que pronto tendremos una respuesta a la interrogante.  Lo que es evidente es que en el corto plazo los extranjeros acusados de los delitos que hemos mencionado casi seguramente seguirán siendo condenados.

spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_imgspot_img