spot_img

Inversiones de los institutos de previsión

Daniel Meza Palma, Exsecretario de Planificación, agosto 1984-enero1986

Según la Memoria anual de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el 2022, los 5 institutos públicos contaban con inversiones de L.117, 642.8 millones y los institutos privados, L.24,345.4 millones.

Los límites por inversor están previstos en el caso de los fondos públicos, mediante Resolución GES No.334/31-07-2020 así:

“ARTÍCULO 42.- LÍMITES POR SECTOR

a. Valores emitidos por el Gobierno Central, BCH, BANHPROVI y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo;

b. Valores emitidos por empresas del sector privado local, hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo;

c. Préstamos personales a afiliados, jubilados y pensionados del sistema, cuya amortización sea deducida por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes:

i. Hasta el 35% de los Recursos del Fondo, con garantías o coberturas que amparen o aseguren su efectivo pago. Dicho porcentaje podrá excederse hasta un máximo adicional de cinco (5) puntos porcentuales, siempre que la mora de la cartera de préstamos personales no supere tres por ciento (3%);

ii. A través de la constitución de Fideicomisos en los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.34-2017 contentivo de la Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deuda; y

iii. Inversiones en Fideicomisos para otorgar préstamos personales a los empleados permanentes, jubilados y pensionados del sistema del Instituto, siempre y cuando la Ley del Instituto lo permita, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c. i., ii.  e iii podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo.

d. Valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo con posibilidad de incrementarse hasta un diez por ciento (10%) adicional con aprobación previa de la Comisión;

e. Valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales, así como participación en financiamientos estructurados por medio de créditos sindicados, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo; y,

f. Fideicomisos mediante el aporte de títulos valores y otros bienes del Instituto, dados en garantía, que se constituyan en el marco de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No. 30-2020 “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”, hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo.”

Los límites por inversor para los fondos públicos, fueron modificados mediante Resolución GEE No.168/18-03-2024, particularmente en lo correspondiente al literal c del Artículo 42, arriba y sus incisos específicamente para préstamos personales a derechohabientes al que se agregó Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión hasta 10% siempre con límite de hasta 50%, consolidando los tres incisos.

En el caso de los fondos privados los límites por inversor están previstos, mediante Resolución GRD No.794/16-12-2022:

“ARTÍCULO 31.- LÍMITES POR EMISOR

a) Las inversiones en valores e instrumentos, y los depósitos de ahorro y a la vista mantenidos para la gestión de liquidez, en entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico nacional o extranjero, que sean partes relacionadas con la Administradora, no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los recursos del Fondo Administrado;

b) Las inversiones en valores e instrumentos, y los depósitos de ahorro y a la vista mantenidos para la gestión de liquidez, en el grupo de entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico nacional o extranjero, que no tenga parte relacionada con la Administradora, no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los recursos del Fondo Administrado; y,

c) Las inversiones en valores o Instrumentos emitidos por una misma empresa, institución o Estado, nacional o extranjero, distintas a las señaladas en el literal a) anterior, no podrán exceder del quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo Administrado, con excepción de los valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Adicionalmente a los límites antes detallados, la Administradora no debe adquirir con los recursos del fondo, el control de las sociedades o la participación mayoritaria de estas. La Administradora deberá definir para el Fondo Administrado, límites de inversión de acuerdo con su apetito de riesgo, sin que los mismos puedan exceder los máximos establecidos en el presente Reglamento”.

Las principales variables para considerar a fin de definir valores óptimos de inversiones por sector en fondos públicos o privados son: Nivel de colocaciones, nivel de riesgo, diversificación y rendimientos. La CNBS se encarga de elaborar los estudios correspondientes para identificar cambios en esas variables. Con la normativa vigente es notoria la diversidad de límites en los fondos públicos versus los privados cuando podría ser genérica.

spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_img
spot_imgspot_img