La Corte Suprema de Justicia admitió hoy cuatro recursos de amparo contra el “Hoy no circula”, con lo que la medida aplicada desde el lunes por el Poder Ejecutivo queda en suspenso.
Según los informes preliminares, nueve de los 15 magistrados estuvieron a favor de la suspensión de la medida, y seis en contra.
No se dio detalles de quienes estuvieron a favor y quienes en contra
Regresa
La decisión del pleno de magistrados suspende en forma provisional la disposición gubernamental que restringía el uso vehicular una vez a la semana.
Asimismo, la admisión de los recursos con suspensión del acto reclamado, regresa ahora a la Sala Constitucional, la que deberá tomar la decisión final.
Reacciones
“Lamentamos la decisión de la Corte Suprema de Justicia, pero la respetamos”, dijo un portavoz de Casa Presidencial a los periodistas.
Mientras el presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, dijo que “hay que respetar” la medida adoptada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Micheletti indicó que en la reunión que mantuvo hoy con el presidente Manuel Zelaya, el mandatario le señaló que “Iba a acatar” cualquier resolución judicial, aunque no la compartiera.
El titular del Legislativo señaló que la resolución, contraria al gobierno, demuestra que “no hubo presión” de parte de los dos poderes restantes sobre el Judicial, tal como lo habían denunciado previamente varios sectores críticos, por lo que dijo que se llevaron “un chasco”.
Micheletti recordó que en la reunión con “Mel” Zelaya le dijo que buscaba con el “Hoy no circula” disciplinar a los usuarios y así ahorrar combustible y con ello las divisas.
El alcalde de Tegucigalpa, Ricardo Álvarez, dijo, por su parte, que con la resolución de la Corte Suprema “el gran ganador de todo esto es el pueblo, y aquí no deben de haber ganadores ni perdedores, hay un solo ganador, que es el pueblo”.
![]() | Es una decisión, agregó, que debe servir de base para “que busquemos esquemas para seguir trabajando alrededor de un plan nacional de ahorro de energía”. “Honduras es un Estado de derecho, debemos trabajar junto al gobierno para buscar las respuestas que el pueblo hondureño requiere”, apuntó. |
Los recursos de amparo fueron promovidos por el abogado José Antonio Ávila; la señora Hilda Melida Jiménez Santos y sus hijos Javier Enrique, Oscar Fernando, Juan Carlos, Daniel Alberto Ávila Jiménez; el abogado Carlos Africo Madrid; los abogados Roberto Carlos Guzmán Varela y Walter Enrique Pineda Paredes, y la abogada Karen Johanna Portillo Rivera.
Los recurrentes alegaban que la medida adoptada por el presidente, Manuel Zelaya, y su Consejo de Ministros, era violatoria a sus derechos constitucionales.
RESOLUCION DE LA CORTE Considerando: Que la Constitución de la República reconoce la garantía de amparo, en consecuencia toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a interponer el recurso de amparo: uno, para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la constitución establece, y dos, para que se le declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir, tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución de la República. Considerando: Que es competencia de la Corte Suprema de Justiciar a través de la Sala de lo Constitucional conocer y resolver del recurso de amparo por violaciones de los derechos fundamentales que fueron cometidos por: a) el presidente de la República o los secretarios de Estado. Considerando: Que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales como ser el derecho de la vida, la libertad, libre circulación, propiedad, igualdad, seguridad y maternidad. Considerando: Que entre otros casos en materia de justicia constitucional se decretarán medidas cautelares sobre el hecho, acto, resolución, amenaza, orden o mandato reclamado, uno, si de su mantenimiento resulta peligro para la integridad personal del reclamante o una grave o eminente violación a un derecho fundamental. Considerando: Que según lo expuesto por los recurrentes en su escrito de interposición el acto reclamado puede resultar o resulta ser un peligro a la seguridad e integridad personal, salud, economía familiar y la maternidad, ya que quedan expuestos a ser asaltados o víctimas de robo al tener que movilizarse a pie o en otro medio de transporte tomando en consideración la inseguridad a que están expuestos. Considerando: Que de la suspensión del acto reclamado y demás medidas cautelares puedan decretarse motivadamente en tanto de parte bajo la responsabilidad de los recurrentes, en tal virtud es procedente admitir los recursos de mérito decretando la suspensión provisional del acto impugnado bajo la responsabilidad de los recurrentes, Por tanto, la Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, por mayoría de votos, por haber disentido los magistrados Marco Tulio Barahona Valle, Carlos Alberto Gómez Moreno, Daysi Rodríguez, Martha Tomaa Castro Roque, Teodolinda Pineda y Héctor Efraín Fortín Pavón, y en aplicación de los artículos 59,60,61,65,67,68,70,81,103,182, 303,304,313 numeral 5 y 316 de la Constitución de la República, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1,8 y 9 numeral 3 literal a, 41,49,51,52, 53 y 119 y demás aplicables de la Ley sobre Justicia Constitucional RESUELVE admitir los recursos de merito con suspensión provisional del acto reclamado contenido en el decreto ejecutivo PCM 008 2008 publicado en el diario oficial La Gaceta 31571 de fecha primero de abril del 2008 y bajo la responsabilidad de los recurrentes abogado José Antonio Ávila, a favor de si mismo, y de su grupo familiar integrado por su esposa Hilda Melida Jiménez Santos y sus hijos José Antonio, Javier Enrique, Oscar Fernando, Juan Carlos, Daniel Alberto, todos de apellido Ávila Jiménez; dos, el abogado Carlos Africo Madrid, a favor de si mismo; Los abogados Roberto Carlos Guzmán Varela y Walter Enrique Pineda Paredes, a favor de si mismo, y cuarto, la abogada Karen Johanna Portillo Rivera, a favor de si mismo, y manda: que se comunique la presente providencia al señor presidente constitucional de la República y a la Dirección General de Tránsito para los efectos legales pertinentes, CERTIFIQUESE La resolución es firmada por los magistrados Vilma Cecilia Morales Montalban, José Rolando Arriaga Mancia, Marco Tulio Barahona Valle, María Elena Matutre Cruz, Carlos Alberto Gómez Moreno, Estela Cardona Padilla, Deysi Rodríguez, Carlos Armando Flores Carías, Suya Thuman Conde, Martha Castro Roque, Teodolinda Pineda Cardona, Nicolás García Sorto, Roberto Lagos Banegas, Héctor Efraín Fortín Pavón y María Luisa Ramos Matute. Lucila Cruz Menéndez, secretaria general |