Carlos Alvarado, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), afirmó que, si Costa Rica no incorpora la figura, será más fácil para las mafias de esos países establecerse en esa nación.
En Colombia, la ley 793 establece la extinción del dominio cuando hay incremento de patrimonio injustificado, cuando los bienes surjan de actividades ilícitas o hayan sido usados para realizarlas, o cuando bienes ilícitos estén mezclados con lícitos.
En Honduras, el decreto legislativo 27-2010 creó la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito. Esta norma es más amplia que la legislación colombiana, reza el diario tico.
En Guatemala, la figura se estableció por decreto del Congreso 55-2010 y presenta similares definiciones a las de esos países.
Alvarado añadió que se podría aplicar esta norma en casos como el del costarricense Alejandro Palidejo Jiménez (preso en Guatemala por narcotráfico), u otros en los que, pese a que no han sido juzgados, no hay origen lícito de los bienes registrados.
En Honduras, varios millones de lempiras, propiedades, barcos y hasta zoológicos forman parte de las incautaciones hechas en aplicación de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes.
La figura legal entró en vigencia el 8 de julio de 2010 como mecanismo más expedito para expropiar los bienes y dinero de personas que los hayan obtenido mediante actividades del crimen organizado.
La Fiscalía de Privación Definitiva del Dominio de Bienes es la dependencia del Ministerio Público encargada de entablar los procesos contra aquellos que violenten esa norma.
Parte de esos bienes han sido transferidos a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que del Ministerio Público fue trasladada al Poder Ejecutivo.
El proceso judicial que se aplica con la Ley de Privación de Dominio es solo para confiscación de bienes.