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Honduras en 1889: Política Agraria Fallida

José S. Azcona

Cualquiera que no conozca el modo de ser y de pensar de la mayoría de nuestros ricos terratenientes, se asombrará, al enderezar su mirada por los alrededores de la población, de encontrar tantos terrenos baldíos, cuya infecundidad está delatando, no la pereza criolla tan traída llevada a cuentas para demostrar la degeneración de nuestra raza, sino la avaricia de quienes ni quieren laborar sus tierras ni permiten que los demás las cultiven. (Alejandro Castro, Semanario Tegucigalpa, 17 de marzo 1917)

Otra desgracia autoimpuesta, además de la deuda del Ferrocarril fue una estructura de tenencia de la tierra muy desigual, y que desalentaba la inversión y el progreso.  La acumulación de tierras en pocas manos, con poco incentivo para invertir en ella, que venía ocurriendo desde la colonia, se aceleró durante el periodo de la Reforma Liberal.

Este periodo se caracteriza por ser la primera vez que el gobierno se dedicó a registrar, catalogar y a crear una forma unificada de registrar la propiedad.   Esto conllevaba dar respaldo al esquema colonial de posesión de tierra.  En el proceso de conquista y colonización se ocuparon las mejores tierras, y las poblaciones indígenas existentes eran obligadas a ocupar tierras elevadas o menos productivas.  Este no fue un proceso completo ya que quedó una cantidad grande de propiedad en propiedad comunal (ejidal), y mucha más sin propietario que la reclamara.

En este informe se presenta estado de propiedad para seis departamentos (la mitad de los doce que habían), y vemos salen registradas un millón de manzanas (1,000,000 Mz) en área privada.  Aparecen 400,000 Mz en propiedad comunal (ejidal y de comunidades garífunas), y 100,000 Mz en terrenos nacionales denunciables.  Para esta fecha más de más de dos tercios de la tierra catalogada ya estaba en manos de particulares, incluyendo una buena parte de la tierra productiva (pero no más de un 25% del total), pero la población que practicaba agricultura migratoria o de subsistencia no tenía acceso real al registro.

 El informe da un catálogo de todas las propiedades privadas con su propietario.   Estas tendían a ser tan enormes, y a haber múltiples propiedades en las mismas manos, para hacer difícil invertir en mejorarlas.  El valor tan bajo dado a la tierra nacional (cualquier terreno no registrado se podía adquirir por 0.50$, medio peso de plata) promovía varias distorsiones adicionales, que eran luego reforzadas por legislación mal aplicada. Sospechosamente, aparecían muchos funcionarios públicos registrando múltiples propiedades en su nombre.

La primera distorsión es que, para lograr un desarrollo capitalista de la economía, lo ideal es a la construcción de una propiedad privada de dimensiones medianas o en su defecto una estructura segura de derechos de arrendador.  Esto es, granjas familiares de buen tamaño ya sea propias o arrendadas.  El reporte registra primariamente grandes extensiones en latifundios múltiples por lo que la posesión legal ya estaba muy concentrada.  Al aplicarse el corretaje (pago con parte de la cosecha), y no haber garantía de estabilidad de posesión o condiciones de la misma, se hace imposible hacer mejoras a la tierra de parte de quien la cultiva y que mejore su calidad de vida. 

La legislación agraria emitida el 1 de mayo de 1877, y su implementación, reforzaron estos patrones.  Al promover los denuncios de tierras de parte de particulares (aunque exigiendo mejoras que en la práctica eran difíciles de ser verificadas), dándole precedencia sobre la propiedad ejidal, y vendiendo la tierra nacional tan barata sin límites de extensión, lo que hizo fue reforzar una estructura de tenencia de tierra que aparte de desigual e injusta era ineficiente para promover el desarrollo de la economía capitalista en agricultura. 

Fue muy diferente la experiencia de otros estados.  Por ejemplo, Estados Unidos en su Homestead Act de 1862 daba un dominio útil de extensión de hasta 90 manzanas a cualquier ciudadano que quisiera residir en ella, hacerle mejoras (en cinco años era elegible para un título de propiedad).  Por tanto, se garantizaba darle oportunidades a quien quisiera, pero de una forma que quisieran entregarle su esfuerzo a algo que sería propio.

Como consuelo, lo agreste del territorio y la escasa población no permitió una consolidación completa de la posesión.  El gobierno no puso en práctica la otra parte de la legislación que establecía el peonaje (obligando a las personas a ser jornaleros con coerción estatal).  Nuestros vecinos si implementaron esto, transformando una visión de desarrollo capitalista en un sistema feudal glebae adscriptae con un costo social altísimo.  Estas distorsiones contribuyeron un patrón de desarrollo débil y desigual.  La agricultura productiva tuvo competencia con un rentismo parasitario, acompañado de favoritismo estatal.  Además de la necesidad de encarar las consecuencias históricas, la lección nos queda de que el desarrollo depende de que muchos puedan trabajar y acumular, y que la verdadera riqueza social es producto del trabajo.

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