Honduras cuenta con la normativa suficiente para tramitar extradiciones, según abogada constitucionalista

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Tegucigalpa – En Honduras sí existe la fuente convencional y constitucional suficiente para la extradición, y no se puede argumentar que no hay una legislación, eso sería desconocer el Derecho Internacional suscrito, dijo la abogada constitucionalista Ana Pineda.

La profesional del derecho, detalló que existen suficientes normas jurídicas que permiten, el trámite de la extradición y el ejemplo más claro es el precedente que hay de 27 extradiciones que se han dado, lo que indica que los jueces han estado convencidos de la existencia jurídica.

Enumeró que existen tres tratados internacionales relacionados con la extradición, en primer lugar existe el convenio de 1909 entre Estados Unidos y Honduras, y luego el de 1927 Un convenio adicional al anterior, que permite incorporar un catálogo de conductas ilícitas incluido el tráfico de drogas.

Y también en 2003 Honduras ratificó la Convención de la Organización de las Naciones Unidas, Contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como la Convención de Palermo y efectivamente en esa convención en el artículo 16 desarrolla todo el proceso de la extradición en relación a delitos graves, incluyendo la narcoactividad.

Por otro lado, está la convención de Viena que se refiere al derecho de los tratados y dice que ningún Estado signatario (Honduras es signatario) podrán invocar su derecho interno como justificación para incumplir con los preceptos de los tratados internacionales,

Por tanto, se debe cumplir la regla conocida como “Pacta Sunt Servanda”, que es la obligatoriedad de un Estado de cumplir lo pactado en  la suscripción de los convenios y la  omisión provoca incumplimiento estatal, anotó la jurista

Por otra parte, la propia Constitución desde los artículos 16, 18 y 102 establece la jerarquía que prima en este caso en el Derecho Internacional para proceder al trámite de extradición, subrayó.

En ese sentido, a criterio de Pineda, el Auto Acordado lo que hace es reforzar el procedimiento que ya está establecido en las convenciones, para llevar a cabo un trámite interno.

En ese contexto, afirmó a Proceso Digital que “no es necesario que se venga a invocar la inexistencia de una ley sobre extradición, porque ello no impide la tramitación o solicitud de extradición, con base a los estándares internacionales y a lo que la propia Constitución así lo establece el auto acordado lo que viene hacer es a reforzar el procedimiento.

De modo que ahora ni en el caso del expresidente Juan Orlando Hernández, ni de ninguna otra persona se puede decir que no se puede dar la extradición por falta de una ley, porque sería desconocimiento de la ley. LB

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