El propósito de esta medida es evitar los siniestros viales que cobran centenares de vidas cada año en este país centroamericano.
El examen sicológico se podrá realizar en cualquier clínica médica del país, siendo debidamente certificados por un profesional facultado debidamente colegiado que de fe del estado síquico del solicitante.
La presente disposición está basada en los artículo 47 numeral 4, artículo 48 numeral 5 y artículo 49 numeral 4 de la Ley de Tránsito, la cual se refiere a presentar certificado médico de aptitudes físicas y síquicas; garantizando así, el orden, la paz, la tranquilidad y la convivencia social de las personas en las distintas vías y arterias del país.
Cabe mencionar que la Dirección Nacional de Transito no realiza estos tipos de exámenes sicológicos, ni está facultado por la ley para hacer este tipo de cobros, por lo aclaran a la ciudadanía en general que no somos responsables por cobranzas que realicen las clínicas de atención sicológicas.