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Hacia una educación física en todos los niveles educativos como un derecho inalienable

Héctor Zepeda

El Manifiesto Mundial de la Educación Física, al abogar por su enseñanza en todos los niveles educativos, no solo promueve la actividad física por sí misma, sino que se alinea intrínsecamente con los principios fundamentales de los derechos humanos y el bienestar integral de las personas, especialmente de los niños.

Sobre los Derechos Humanos y Derecho Universal a la Educación. El Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece que «Toda persona tiene derecho a la educación». Este derecho no se limita a la adquisición de conocimientos académicos, sino que abarca el desarrollo integral de la personalidad humana.

Considerando el derecho humano anterior, la Educación Física es un componente esencial de este desarrollo, ya que fomenta habilidades físicas, cognitivas y sociales. Negar o limitar la Educación Física en cualquier nivel educativo es una restricción al derecho a una educación completa. La actividad física regular es crucial para el desarrollo cognitivo, la concentración y el rendimiento académico general, lo que significa que la falta de Educación Física puede, indirectamente, obstaculizar el pleno ejercicio del derecho a la educación. El Manifiesto Mundial reconoce que la Educación Física es un derecho, no un privilegio, y debe ser accesible para todos, sin discriminación.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su Artículo 29, establece que la educación debe orientarse a «desarrollar la personalidad, los talentos y las aptitudes mentales y físicas del niño hasta el máximo de sus posibilidades». Además, el Artículo 31. “Garantiza el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, a participar en actividades recreativas y a jugar”.

 Por lo anterior la Educación Física es la vía principal para cumplir con estos artículos. Proporciona oportunidades estructuradas para que los niños desarrollen sus capacidades físicas, aprendan habilidades motoras, descubran sus talentos y experimenten la alegría del movimiento. La recreación y el juego, pilares de la Educación Física, son vitales para el bienestar emocional y social de los niños, ayudándoles a gestionar el estrés, a desarrollar la resiliencia y a aprender a interactuar socialmente. Una Educación Física de calidad asegura que estos derechos no solo se reconozcan, sino que se practiquen activamente en el entorno escolar.

   Además sobre el derecho a la salud, que se menciona en el Artículo25 de la (DUDH), y el Artículo 12 del  Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La OMS define la salud como un «estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

Por lo anterior la Educación Física es una herramienta preventiva y promocional de la salud fundamental. Enseña hábitos de vida saludables, previene enfermedades crónicas no transmisibles (como la obesidad, la diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares) que son alarmantes a nivel mundial, y promueve el bienestar mental al reducir el estrés y la ansiedad. Al integrar la Educación Física en todos los niveles, se sientan las bases para que los individuos mantengan estilos de vida activos a lo largo de toda su vida, contribuyendo así a la salud pública y a la reducción de costos sanitarios a largo plazo. Es una inversión directa en el capital humano y en la calidad de vida de los ciudadanos.

Por último desde el punto de vista del derecho a la Recreación. El Artículo 24 del PIDESC, y el Artículo 31 de la CDN mencionan explícitamente el derecho a la recreación y al esparcimiento. Siguiendo los dos artículos anteriores, la Educación Física no solo se trata de entrenamiento o rendimiento, sino también de inculcar el amor por la actividad física y el juego como fuentes de disfrute y bienestar. Proporciona a los estudiantes las habilidades y el conocimiento para participar en actividades recreativas significativas fuera del ámbito escolar, enriqueciendo su vida personal y social. Al ser enseñada en todos los niveles, se garantiza que las generaciones futuras comprendan y valoren la recreación como un componente esencial de una vida plena y saludable.

En resumen, la enseñanza de la Educación Física en todos los niveles educativos, tal como propugna el Manifiesto Mundial, es un imperativo legal y ético que emana directamente de los derechos humanos universales. Es una estrategia integral para garantizar el derecho a una educación completa, el desarrollo pleno de los niños, la promoción de la salud y el fomento de una cultura de bienestar y recreación a lo largo de la vida.

  1. FUNDAMENTACIÓN DE LA NORMATIVA HONDUREÑA: LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN (LFE) Y EL REGLAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES (REFD) (Acuerdo publicado en el diario Oficial la Gaceta, el 17 septiembre del 2014)

“La educación es deber ineludible y funcional del Estado, y es su responsabilidad, organiza y dirigir el Sistema Nacional de Educación…”  (Artículo 5. LFE, 2012)

Considerando que la enseñanza de la Educación Física, y la práctica de la Recreación y el Deporte Educativo deben ser obligatorios en todos los niveles ciclos y modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación. (Quinto Considerando de la REFD)

A continuación se presenta textualmente el Artículo 3, del Reglamento de Educación Física y Deportes, en el cual se puede constatar con que fundamentos legales nacionales e internacionales se sustenta esta normativa.

Artículo 3. La enseñanza de la Educación Física, la Recreación, y Deporte Educativo se rige por los siguientes tratados e instrumentos jurídicos:

  1. La Constitución de la República de Honduras.
  2. La Ley Fundamental de Educación.
  3. El Manifiesto Mundial Sobre la Educación Física de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.
  4. La declaración internacional de posición y declaración de apoyo de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación ,La ciencia y la Cultura, UNESCO sobre Educación Física,  y la del Comité Intergubernamental para el Educación Física y el Deporte (CIGEPS) ;y ,
  5. El Presente Reglamento.

Después de constatar las razones y los fundamentos legales del derecho universal de los niños y adolescentes en recibir una enseñanza de la Educación Física de calidad, a continuación se presentan los artículos 5, 12, y 13 del REFD, que justifican la enseñanza de la educación física en todos los niveles educativos del Sistema Nacional Educativo de Honduras, y que debe se gestionada y dirigida por un profesor de educación física calificado y competente para desempeñarse en esa área del conocimiento especializante, para una formación de calidad e inclusiva para los niños y jóvenes. 

 Artículo 5. La enseñanza de la Educación Física y la práctica de la Recreación y el Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles, ciclos, modalidades y especialidades, del Sistema Nacional de Educación, que competen a la Secretaria de Educación.

Artículo 12.  La Educación Física, la Recreación, y el Deporte Educativo, se implementarán de acuerdo a los planes y programas y currículos diseñados (…) y serán impartiditos por personal calificado y competente certificado de conformidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación.

Artículo 13. En los centros educativos de nivel básico, la educación física y deportes será atendida por un docente con las competencias correspondientes, nombrado al efecto (…).

Además en el Artículo 26 de la REFD, se hace énfasis en dos (2) relevantes y significativas finalidades de la Educación Física, la Recreación y el Deporte Educativo, que están basados en el desarrollo y bienestar integral a los niños y adolescentes.

Artículo 26.  Son finalidades de la Educación Física, La Recreación y el Deporte Educativo:

  1. Prevenir, preservar, y mejorar la salud (…)  
  2. Contribuir al desarrollo de los valores, actitudes y normas, y al completo bienestar físico, intelectual, emocional y social de los educandos (…)
  1. CONCLUSIÓN

     Para finalizar podemos resumir, que satisfactoriamente el Reglamento de la Educación Física y Deporte que se desprende de la LFE, en Honduras, está bien sustentado y alineado con el Manifiesto Mundial de la Educación Física, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en coherencia directa con la Convención de los Derechos del Niño.  

Por todo lo anterior, es imperativo, que a nivel internacional la UNESCO, los organismos internacionales colaboradores en pro de una educación para todos, en el contexto hondureño; el Congreso Nacional de Honduras,  los que abogan por una mejor y justa educación como la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Las iglesias Católica y Evangélica, los Medios de Comunicación en pro de una Educación de Calidad, las máximas autoridades de tomar las decisiones en lo que se refiere a las Políticas Educativas en Honduras, como el Consejo Nacional de Educación (CNE), las carreras de Educación Física, Deportes y Recreación, en la UPNFM, y la UNAH; además, el COH, la CONDEPOR, la CONDEPAH, las Federaciones Deportivas, y con mucha más razón, la responsable directa de la cobertura, atención, y a formación de los niños y adolescentes en Honduras, la Secretaría de Educación (SEDUC), los Directores Departamentales de Educación,  los Directores de los Centros Educativos, y sobre todo los profesores de Educación Física.

Todos los anteriores mencionados, deben reflexionar, valorar, y abogar, por una enseñanza de la Educación Física, la Recreación, y el Deporte Educativo, como un derecho para todos los niños y adolescentes en todos los niveles educativos, considerando que actualmente se han convertido en derechos inalienables en el marco de la educación. Por consiguiente, la gran expectativa es formar y contar con  ciudadanos más integrales, activos, dinámicos, creativos e innovadores, más saludables, y productivos para nuestro país.

Referencias consultadas.

International Council of Sport Science and Physical Education (ICSSPE). (2015). Manifiesto mundial de la educación física. https://www.icsspe.org/content/world-manifesto-physical-education

Ley Fundamental de Educación de Honduras, Decreto No. 262-2011, Congreso Nacional de Honduras. (2012). ​ Diario Oficial La Gaceta, 22 de febrero de 2012. https://se.gob.hn.

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración universal de los derechos humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño.  https://www.ohchr.org/es/professionalinterest/pages/crc.aspx

Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. https://www.ohchr.org/es/professionalinterest/pages/cescr.aspx

Reglamento de Educación Física y Deportes. Decreto 1372-SE-2014, Congreso Nacional (2014). Diario Oficial La Gaceta, 17 septiembre 2014.   https://se.gob.hn.

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