El Tribunal Supremo no considera responsable al buscador Google Spain S.L. del tratamiento de datos personales que difunde, en un fallo en el que impone que las quejas en defensa del derecho al olvido contra el buscador deban presentarse ante la empresa en Estados Unidos, Google Inc.
La decisión del Supremo anula las decisiones de la Agencia española de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional, que hicieron responsable a Google Spain S.L. de la difusión en su motor de búsqueda de datos personales.
Le obligaban a excluir informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación en el motor de búsqueda. Por el contrario, el alto tribunal le da la razón a Google Spain, que recurrió contra estas decisiones, y le exonera de responsabilidad.
Google Spain S.L. no realiza actividad alguna de las que caracterizan el tratamiento de datos personales, sino que lo hace Google Inc., a quien corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios de tratamiento, dice el Supremo.
De este modo, el Supremo declara, en cuatro sentencias, la nulidad de las decisiones de la Audiencia y de la Agencia Española de Protección de Datos, “en cuanto se dictan en un procedimiento dirigido contra Google Spain S.L., que no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones”.
La defensa del derecho al olvido no cambia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha indicado que el procedimiento para que los ciudadanos ejerzan el llamado derecho al olvido se mantiene intacto, pese a que el Tribunal Supremo ha dictado que estas quejas han de presentarse ante la matriz estadounidense Google Inc. y no ante Google España.
La AEPD ha emitido una nota informativa en la que se aclara a los ciudadanos que este fallo no modifica el procedimiento para reclamar el derecho al olvido.
Quienes deseen ejercerlo deberán, en primer lugar, solicitar directamente a Google la retirada de información de los resultados mostrados por el buscador cumplimentando el formulario que la tecnológica ha diseñado para tal fin.
Si el ciudadano no está conforme con la decisión adoptada por Google, continúa la AEPD, éste podrá solicitar la tutela de la Agencia.
“La sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.”, sostiene.
La AEPD ha explicado que los ciudadanos afectados por la anulación de esas cuatro sentencias pueden volver a solicitar el ejercicio del derecho al olvido, en el caso de que Google haya vuelto a indexar los enlaces que en su día retiró.
El Tribunal de Justicia de la UE reconoció en 2014 que los ciudadanos tienen derecho a ser “olvidados” en internet.
Es decir, que pueden reclamar a Google y otros buscadores que retiren de sus resultados de búsqueda los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.
Son Google y las compañías responsables de otros buscadores los que han de evaluar si las peticiones se ajustan a los requerimientos de la sentencia europea.
Ese fallo judicial dictamina que la eliminación de esos enlaces sólo se aplica a las búsquedas realizadas por nombre y apellido, no por los hechos relatados, y no establece que se elimine la información de la fuente de origen, sólo del buscador. EFE