Roberto Flores Bermúdez
Excanciller
La clara delimitación de los espacios soberanos de los Estados permite deslindar hasta dónde se aplican las competencias exclusivas de éstos y, a la vez, establecen los alcances de los derechos y obligaciones de los demás. La clara delimitación produce certidumbre y disminuye tensiones entre vecinos. La ausencia de voluntad para respetar las fronteras negociadas o determinadas dilata y a menudo impide el desarrollo de espacios que solo se beneficiarían mediante la acción concertada entre los Estados vecinos. El áreadel Golfo de Fonseca es un ejemplo de ello.
En el caso de Honduras, se ha seguido un largo pero sólido proceso de definiciones territoriales. La llegada de los Pliegos de Independencia el 28 de septiembre de 1821 marcó el inicio del proceso de formación de la incipiente república hondureña y, en consecuencia, la definición de su territorio a partir de líneas administrativas heredadas de la Colonia. En 1825 la primera Constitución del país estableció que, “El Estado de Honduras comprende todo lo que corresponde, y ha correspondido siempre al obispado de Honduras. Una Ley demarcará sus límites, y arreglará sus departamentos.” (Artículo 4). Esa norma constitucional fue la primera manifestación formal de la nación hondureña respecto a su espacio soberano.
Así como el territorio es un componente vital del Estado, también lo es su relación y convivencia con la comunidad internacional. Esa convivencia, para ser sostenible, está regida por la costumbre entre las naciones, los tratados, reglas y principios de aplicación universal. Ello conlleva superar cualquier ambigüedad en cuanto al territorio que corresponde al Estado. En efecto, la relación entre los Estados requiere de fronteras definidas y demarcadas, a fin de alejar posibles fuentes de tensión. La joven República de Honduras debía avanzar con el noble propósito de definir sus espacios ajustado a las normas aplicables.
Desde su independencia en el siglo XIX, Honduras ha seguido una política de delimitación, apegada al Derecho Internacional vigente y en plena observancia y ejecución de los tratados, laudos y fallos que lo comprenden. Las delimitaciones iniciales se enfocaron en el ámbito terrestre, y evolucionaron hacia los espacios insulares y marítimos en consonancia con la codificación y avances progresivos del derecho internacional.
Como resultado de los perseverantes esfuerzos en la definición de sus espacios soberanos, al marcarse este bicentenario, Honduras ha alcanzado la delimitación territorial, insular y marítima con la mayoría de sus vecinos. Quedan pendientes, delimitaciones con Guatemala y Belice en el Mar Caribe, las que dependerán del deslinde territorial entre ambos Estados el cual se encuentra actualmente bajo la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Con respecto a la delimitación de las fronteras marítimas entre Honduras con ambos Estados, se considerará oportunamente el derecho a intervenir en dicho procedimiento. También pende la negociación de delimitación marítima con Jamaica, cuyo proceso ha tenido momentos significativos de avance en las últimas dos décadas. Finalmente, en el Mar Caribe — conforme lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 8 de octubre de 2007 sobre la Disputa Territorial y Marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe — queda sujeta a negociación entre Honduras y Nicaragua el curso de la línea de delimitación de la porción de mar territorial ubicado entre el punto final de la frontera terrestre establecido en el Laudo Arbitral de 1906 y el punto de inicio de la frontera marítima determinada por la Corte en la referida sentencia.
Al sur del país, en el Océano Pacífico, resta delimitar el mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva entre Honduras, El Salvador y Nicaragua, a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, en la porción que queda entre las tres millas náuticas que corresponden a El Salvador a partir de Punta Amapala, y las tres millas náuticas que corresponden a Nicaragua a partir de Punta Cosigüina, conforme a la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992.
La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1992 delimitó los espacios terrestres, insulares y marítimos entre Honduras y El Salvador. También definió el régimen jurídico del Golfo de Fonseca y dispuso el proceso a seguir para la delimitación pendiente fuera del Golfo como quedó expresado en el párrafo precedente.
En este bicentenario los avances en la delimitación territorial, marítima e insular por parte de Honduras es digna de elogio. La contribución a la paz y estabilidad regional que las delimitaciones conllevan es indiscutible. La historia de Centroamérica da cuenta de los conflictos armados generados precisamente por intereses opuestos ante la ausencia de definiciones territoriales bajo la autoridad del Derecho Internacional. Hoy en día, en Centroamérica, hemos alcanzado logros significativos; sin embargo, los problemas persisten.
La falta de acatamiento de parte de El Salvador de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1992 respecto del Golfo de Fonseca, es un ejemplo de cómo, al ignorar las normas internacionales, se puede afectar la convivencia entre países, generar inestabilidad regional, afectar presupuestos nacionales para la defensa y desviar fondos de los programas sociales que requieren de mayor apoyo en estas circunstancias de pandemia y de recuperación de daños provocados por fenómenos naturales.
Debido a las declaraciones y posiciones vertidas recientemente por autoridades de El Salvador, se hace necesario recordar el pasado a fin de aprender de él y no cometer los mismos errores.
Así como hoy, a fines del primer semestre de 2000, algunas autoridades salvadoreñas hicieron comentarios en los medios de comunicación, referentes a la situación en el Golfo de Fonseca. El caso fue muy parecido a las actitudes que muestran varios miembros del gobierno salvadoreño actual. A continuación, figuran las reflexiones que expresé hace veinte años, en mi condición de ministro de Relaciones Exteriores, y que tienen plena vigencia hoy [1].
“Saltaron a primera plana pretensiones infundadas sobre la Isla Conejo … la Cancillería expuso sus argumentos jurídicos demostrando una vez más que el estatuto jurídico de las aguas del Golfo de Fonseca está definido por el Derecho Internacional, compuesto por tres instrumentos principales, a saber:
a. El Acta II del 12 de junio de 1900, de la Comisión Mixta de Límites Honduras-Nicaragua, en aplicación de la cual se delimitó bilateralmente una parte del Golfo;
b. La sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana de 1917 en el caso del Tratado Bryan-Chamorro, (El Salvador vs Nicaragua), en el que la Corte decidió a favor de la República de El Salvador, al definir el estatuto de las aguas no delimitadas del Golfo, como aguas sometidas a régimen de condominio de los tres Estados ribereños (El Salvador, Honduras y Nicaragua), con excepción de una zona costera de tres millas de cada Estado ribereño y la delimitación de 1900; y
c. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre 1992 en el caso de la Controversia Terrestre, Insular y Marítima (Honduras–El Salvador), la que también decidió que las aguas no delimitadas del Golfo, con las excepciones antes señaladas, están sometidas a la soberanía conjunta de los tres Estados ribereños, es decir, al régimen de condominio o cosoberanía. Nicaragua participó en el caso como Estado interviniente.
“Esta misma sentencia reconoce, así como la de 1917 que, teniendo el Golfo de Fonseca la condición de una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, su línea de cierre es la línea recta que une Punta Amapala en El Salvador, con Punta Cosigüina en Nicaragua; decide, además, que la línea de cierre es la línea de base, a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva perteneciente a cada uno de los Estados ribereños; y que la delimitación de la zona de cosoberanía y de los espacios marítimos fuera de la Bahía de Fonseca la podrán realizar los Estados ribereños por acuerdo, conforme al Derecho Internacional.
“La República de Honduras, fiel a su tradición de respeto y fiel observancia del Derecho Internacional, mantiene una posición consistente con el régimen jurídico internacional que rige la Bahía de Fonseca. Pero es además constructiva, de fraternidad e integración, al haber propuesto a los otros Estados ribereños la concertación y la ejecución del “Proyecto de Desarrollo Integral de la Zona del Golfo de Fonseca”, con el fin de gestionar conjuntamente la ayuda y la cooperación internacional para poner en marcha programas y proyectos de aprovechamiento racional de sus recursos, defensa del ecosistema y de su desarrollo sostenible en beneficio de los Estados ribereños.
“De manera trascendental, se abrió un diálogo constructivo a nivel de los presidentes de ambos países, con ocasión del encuentro en la Cumbre del Grupo de Río en Cartagena de Indias el 16 de junio de 2000. En esa oportunidad los mandatarios coincidieron en la conveniencia de resolver cualquier diferencia que se produzca entre ambos países, por medio del diálogo. Como resultado, el 21 del mismo mes, se reunieron en San Salvador, los vicepresidentes, los cancilleres, así como los responsables de la cooperación internacional de Honduras y El Salvador.
“En ese encuentro, se convino en definir conjuntamente los programas de cooperación binacional para el desarrollo de la zona fronteriza terrestre, con fondos de la Unión Europea. También hubo acuerdo en celebrar una próxima reunión en Tegucigalpa el 17 de julio de ese mismo año, con el propósito de analizar la posibilidad de crear una comisión binacional Honduras-El Salvador, de carácter permanente, para abordar temas generales o especiales de interés común; y a fin de analizar la situación del Golfo de Fonseca.
“Honduras confía en que la comunicación existente entre ambos países y los mecanismos adicionales que se procuran desarrollar, permitirán la administración de las situaciones adversas que se presentan y su resolución mediante el diálogo constructivo.
“No obstante, es fundamental reiterar que la conducta de los países centroamericanos no debe estar en ningún momento reñida con el Derecho Internacional. Este es un principio de las normas de convivencia internacional que debe ser alimentado y nutrido en todo momento. De lo contrario, la arbitrariedad, la incertidumbre y las posiciones de fuerza, echarán a perder la armonía, la solidaridad, la interdependencia y el trabajo que de manera conjunta nos depara la historia común.
“La actitud constructiva y de plena observancia del orden jurídico internacional, es el principio más elemental para garantizar la convivencia pacífica.”
Así como se repiten algunas de las circunstancias políticas de hace veinte años en las relaciones entre Honduras y El Salvador, igualmente se hace necesario reiterar los principios que contribuyen a normalizar esas relaciones. Me refiero a los siguientes:
Primero, que la solución de los diferendos limítrofes no debe consistir en medidas reñidas con la buena vecindad. Los diferendos limítrofes en sí no son el problema de las relaciones entre Estados, sino la actitud con la cual se abordan dichos diferendos.
Segundo, los intereses políticos domésticos no deben interferir con los intereses comunes. Contaminar las relaciones entre los Estados con objetivos políticos internos, es poner en precario el futuro de los intereses compartidos entre los países centroamericanos.
Tercero, los países centroamericanos debemos observar nuestros compromisos bilaterales, regionales e internacionales, con seriedad y madurez. Es el respeto y observancia a lo pactado, a la costumbre y a las decisiones de los órganos competentes internacionales, lo que nos torna sujetos calificados en nuestras relaciones regionales e internacionales.
Han transcurrido cinco siglos desde que Andrés Niño avizorara el Golfo de Fonseca, y doscientos años desde que las Provincias centroamericanas alcanzaran su independencia de la Corona española. A lo largo de ese tiempo, hemos avanzado notablemente como países en varios campos. Hemos establecido un proceso de integración que, si bien ha tenido altibajos, nos ha prestado servicios significativos y aún posee un potencial extraordinario. Hemos incorporado los beneficios de las revoluciones industriales sucesivas a nuestros procesos de desarrollo, e incrementado nuestra presencia nacional y regional en el mundo. Pero el Golfo de Fonseca parece pertenecer a una región intemporal donde su desarrollo y acceso a la modernidad pareciera estar obstaculizada por mentalidades reñidas con el derecho, con escasas muestras de sentido común, y perjudiciales a la prosperidad de los pobladores de la zona y de los propios países vecinos.
Con posterioridad a la iniciativa propuesta por el gobierno del presidente Carlos R. Flores al principio del nuevo milenio sobre el “Proyecto de Desarrollo Integral de la Zona del Golfo de Fonseca” mencionado en párrafos anteriores, se presentaron nuevas oportunidades para avanzar en el proyecto. En 2007 los presidentes de los tres países ribereños suscribieron la Declaración de Managua mediante la cual asumieron el compromiso de convertir al Golfo de Fonseca en una zona de paz, seguridad y desarrollo sostenible. Entre el año 2007 y 2014, los presidentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua se reunieron siete veces en Managua, Nicaragua, en las cuales adoptaron acuerdos y suscribieron declaraciones adicionales, todas referidas al Golfo de Fonseca como zona de paz, desarrollo sostenible y seguridad. Finalmente, en 2014, se constituyó una comisión trinacional y se estableció una mesa de trabajo permanente y otra tripartita integrada por agencias de promoción de inversiones y desarrollo económico. El Banco Centroamericano de Integración Económica, se convirtió en el brazo financiero de las primeras etapas del proyecto. En coordinación con la firma consultora IDOM, se inició un proceso de análisis sobre el proyecto, en cuyo andar se hace referencia, entre otros, a los retos que se presentan para su realización. Esos retos destacan los “conflictos sostenidos sobre la delimitación del mar continental y el régimen de mar territorial en la zona del Golfo de Fonseca” … Falta de acuerdo trinacional sobre el área en condominio de la bahía histórica…”.
Adicionalmente, los países ribereños solicitaron apoyo y asesoría a la comunidad internacional con el objetivo de convertir el Golfo de Fonseca en una zona de desarrollo trinacional. Atendiendo ese llamado, hace ocho años la Unión Europea puso a disposición su muy efectiva instancia de cooperación, para contribuir a impulsar el “Proyecto de desarrollo local integral en el Golfo de Fonseca, Golfonseca”. El programa dispondría de 28 millones de dólares e involucraría a los tres países ribereños en procura, entre otros beneficios, de asegurar ingresos para los pescadores artesanos en el Golfo, y asegurar una gestión de los recursos naturales en la zona, que esté conforme con normas medio ambientales (El Heraldo, 07.04.2014). Hubo una expectativa optimista de que el programa se convirtiera en una historia de éxito. En efecto, el representante de la Unión Europea en aquellos años, señor Peter Versteg, expresaba que “lo que sí vemos es que ha habido un diálogo entre los tres países y consideramos que es la única forma de solucionar la situación en esta zona…”.
Es importante destacar los criterios detrás de esa iniciativa. Para ello nada mejor que conocer las palabras vertidas en la ciudad de San Salvador por los representantes de la Unión Europea, durante la conferencia «Una Nueva Oportunidad para el Golfo de Fonseca», en la que se analizaron las perspectivas de desarrollo en la zona:
“El jefe de la Delegación de la Unión Europea para Centroamérica y Panamá, Javier Sandomingo, explicó que “las zonas que son fronterizas son siempre oportunidad de conflictos, sobre todo, cuando son zonas compartidas por varios Estados. Sin embargo, también, son una oportunidad para la cooperación y para el desarrollo común. Es por ello, que desde esta perspectiva, el golfo será una fuente de oportunidades para la cooperación de los tres países y una oportunidad de desarrollo sostenible optimizando la calidad de vida de los habitantes”.
“Intentamos todos juntos dar una respuesta a estos problemas porque entendemos que el golfo tiene un considerable potencial económico y medioambiental que, con la voluntad de los países que dan al golfo y con la colaboración de los socios y amigos, puede tranquilamente transformarse en una historia de éxito dentro de la integración subregional”, concluyó Sandomingo.
(SICA, Eje Político, El PAIRCA II apoya la presentación del “Proyecto de desarrollo local integral en el golfo de Fonseca, Golfonseca” en la SG-SICA 07 de junio de 2013).
El diseño del Plan Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico de Carácter Trinacional para el Golfo de Fonseca se concluyó en 2019. El trabajo realizado por la compañía multidisciplinar IDOM —con presencia en Europa, América, Asia y África —, se plasmó en un estudio extraordinario en el ámbito del ordenamiento territorial. El Plan Maestro “pretende generar un gran pacto trinacional, en el nivel nacional y local, y la creación de un fondo para la implementación del Plan Maestro de Inversiones de El Golfo de Fonseca, como la interfaz de colaboración transfronteriza que incluya a los donantes y cooperantes. Todo lo anterior, en el marco de integración regional existente para la implementación de las políticas y programas sectoriales de Plan Maestro” (Presentación Ejecutiva, pg.16). En 2019, los presidentes Juan Orlando Hernández Alvarado de Honduras, Salvador Sánchez Cerén de El Salvador y Daniel Ortega Saavedra de Nicaragua, expresaron que “con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Plan Maestro ya es una realidad y ahora lo presentamos a nuestros pueblos y a la Comunidad Internacional”.
Dadas las expresiones públicas recientes de autoridades salvadoreñas, vale preguntarse sobre la viabilidad de “generar un gran pacto trinacional” acompañado de un fondo para su implementación, como interfaz entre cooperantes y beneficiarios. De regresar el gobierno vecino a una situación de reclamos como la que ha saturado de manera negativa las relaciones bilaterales con Honduras en años anteriores, se estaría entorpeciendo avanzar en el compromiso de 2019 de lograr ese pacto trinacional e implementar los proyectos tri-regionales que de él se derivan.
A los doscientos años de “independencia”, cabe esperar que, el sentido común, la moderación, la tolerancia, el respeto al Estado de Derecho y los otros logros de la civilización que ha alcanzado la humanidad a esta altura de su evolución, prevalezcan entre países vecinos. (RFB)
[1] Secretaría de Relaciones Exteriores, 2001, Los Derechos Territoriales y Marítimos de Honduras, 1ª Edición, Tegucigalpa, M.D.C.