Expusieron que “el allanamiento a la vivienda y posterior captura del entonces ciudadano presidente de República José Manuel Zelaya Rosales fue ejecutada en acatamiento a orden de captura emitida por el juez natural nombrado por unanimidad del Pleno de la Corte Suprema de Justicia a raíz de requerimiento presentado por el Ministerio Público por suponerlo responsable de la comisión de hechos delictivos”.
El comunicado dice textualmente:
Las Fuerzas Armadas de Honduras a la opinión pública nacional e internacional comunican lo siguiente:
1.- Que la operación de decomiso llevada a cabo el día domingo 28 de junio de 2009 fue ordenada por el juzgado de letras de lo contencioso administrativo de Francisco Morazán y avalada por la Corte Suprema de Justicia, por lo cual actuó en compañía y a petición de la Fiscalía General de la República
2.- Que en dicha resolución judicial, el Juez de Letras de lo Contencioso Administrativo ordenó a las Fuerzas Armadas: A) El inmediato decomiso de todo el material necesario y relacionado con la encuesta de opinión que el Poder Ejecutivo pretendía desarrollar el día domingo 28 de junio de 2009. B) Que la medida se debe realizar en toda la circunscripciones del país. C) Se facultó a las Fuerzas Armadas de Honduras a utilizar los bienes e instalaciones del Estado que considere necesarias, en especial telecomunicaciones, con el propósito del efectivo cumplimiento de lo ordenado.
3.- Que el allanamiento a la vivienda y posterior captura del entonces ciudadano presidente de República José Manuel Zelaya Rosales fue ejecutada en acatamiento a orden de captura emitida por el juez natural nombrado por unanimidad del Pleno de la Corte Suprema de Justicia a raíz de requerimiento presentado por el Ministerio Público por suponerlo responsable de la comisión de hechos delictivos.
4.- Que de conformidad al artículo 262 de la Constitución de la República , las Fuerzas Armadas se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República , mantener la paz, el imperio de la constitución, los principios de libre sufragio, y las alternabilidades en el ejercicio de la presidencia de la República.
5.- Las Fuerzas Armadas reiteran que su participación se limitó únicamente al cumplimiento de una orden judicial emitida por juzgado competente y en ningún momento sus acciones han constituido o constituirán una suplantación de los poderes del Estado legalmente establecidos y de ninguna otra institución estatal.