spot_imgspot_img

Exoneraciones: Aranceles y el impuesto sobre ventas

José S. Azcona

Uno de los temas que conviene aclarar por disciplina en el análisis de la reforma fiscal es la diferencia en objetivos y efecto de las exoneraciones o variabilidades en aranceles, impuesto sobre venta (ISV) e impuesto sobre la renta (ISR).  Entender las diferencias nos puede ayudar a tener un debate más enfocado.

En una operación normal, los insumos pagan su arancel de introducción y el ISV por su internación en el territorio.  El ISV funciona como un impuesto al valor agregado para la empresa.  Le cobra el ISV sobre el producto final a su cliente y deduce todo el que les pagó a terceros, siendo responsable únicamente por el diferencial.  Este impuesto se entera a la autoridad fiscal.

Para actividades exclusivamente de exportación, este sistema pone al país en desventaja ya que la mayoría de los países tienen mecanismos para reducir el efecto de los impuestos de valor agregado para las exportaciones, primariamente a través de mecanismos de crédito fiscal (ya que el ISV pagado a los proveedores se vuelve parte del costo del producto). 

Una solución importante para el problema era la creación de zonas libres industriales, que operan fiscalmente como un territorio distinto al resto de la república.  Funcionan con su propio régimen aduanero y los insumos que entran no pagan arancel ni ISV, y tampoco en la factura de venta.  Por tanto, el efecto de ambos desaparece, lo cual es justificado al ser una operación únicamente de transformación que no afecta al fisco.  Otros mecanismos similares se han aplicado a cierta producción agrícola de exportación- pero entre más integrada está la actividad a la economía nacional más difícil se vuelve el control.

Aquí es donde los riesgos de evasión fiscal (con una legislación muy vaga) compiten con la pérdida de competitividad de exportaciones (si es muy estricta).  Sin embargo, hay ejemplos de otros países que podemos utilizar.  Por ejemplo, Colombia tiene un sistema único de Sociedades de Comercialización Internacional.  Estas son las únicas que tienen la exoneración de ISV y arancel en importaciones, ya que exportan su producción.  La exoneración es para importación de insumos y facturación de venta internacional, nada más.

Sobre la producción agrícola, al ser exenta de ISV la venta nacional, no debiese haber necesidad de un régimen especial, sino de exoneración de impuestos de importación de forma general a todos los insumos (semillas, fertilizantes, maquinaria agrícola, y otros) para la producción agrícola.  Esto evita a los agricultores, en su mayoría pequeños, los costos onerosos y la dificultad, producto de la geografía de acceder a regímenes especiales.  Con esto se evita la pérdida de competitividad en la agricultura.

Sobre la contratación estatal, ya hemos descrito en otros lugares que no es conveniente aplicar ningún tipo de exoneración fiscal, incluyendo su efecto en la estructura de costos.  En el sector turismo está la complejidad de que la mayoría de los bienes importados son de equipamiento que por tanto se deprecian, y no se transfieren al ISV.  Un mecanismo de depreciación acelerada podría servir para este sector. 

Por tanto, creemos conviene estudiar dejar únicamente para lo actualmente cubierto en maquila un régimen de exoneración con órdenes exentas específicas (la territorialidad lo permite), en otros casos conviene desgravar la totalidad de los insumos de uso exclusivo para la producción y mecanismos de depreciación acelerada.   Entre más sencillo sea el régimen, menos posibilidad habrá de abuso y más facilidad habrá para que los más pequeños y menos “conectados” puedan beneficiarse y competir en igualdad.

Este es un análisis interesante y completo:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44787/1/S1900605_es.pdf

spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_imgspot_img