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El mensaje de la Corte-IDH a los Estados para proteger la libertad de expresión

Tegucigalpa (Especial Proceso Digital) – La más reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, es un claro mensaje a los Estados para tutelar este derecho, frente a los riesgos autoritarios que amenazan las democracias.

La Corte-IDH recuerda la importancia del periodismo y los medios en las sociedades democráticas y del ejercicio responsable de la profesión, basado en la ética y el contraste de la información, pero rechaza que desde el Estado se quiera “imponer” al periodismo determinadas “fuentes oficiales” por considerar que ello implica una forma de censura y que el periodismo es libre de consultar y contrastar cuántas fuentes requiera.

Así lo definió en su sentencia en el caso Moya Chacón y otro versus Costa Rica, una sentencia que, a criterio de los expertos, fortalece la libertad de expresión, la protección de las fuentes, el periodismo de investigación y los límites de los delitos contra el honor cuando son llevados al ámbito de lo civil.

En diciembre de 2005, dos periodistas del diario La Nación de Costa Rica, publican un trabajo sobre contrabando de licores en la frontera con Panamá que involucra a autoridades policiales, tras corroborar la información con fuente policiales y el propio secretario de Seguridad de ese país. Pero, en el reporte, hubo una información inexacta y uno de los implicados decidió demandar a los periodistas y el medio por considerar que le dañaron su honra.

Según el diario La Nación, cuando sus periodistas en cumplimiento del deber informaron del caso, publicaron noticias sobre actuaciones cuestionadas de un jefe policial. La información contenía un dato impreciso comunicado a los periodistas por el ministro de Seguridad de la época.

La persona afectada, un jefe policial, decide querellar y los jueces del caso no encontraron motivos para condenar en lo penal, pero aplicaron un artículo del Código Civil bajo el cual fueron condenados.

El caso fue llevado a los tribunales de justicia costarricenses que abordó el caso en el ámbito de lo civil y condenó a los periodistas e impuso penas desproporcionales de reparación civil. El hecho fue elevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, al agotar las instancias requeridas, decide elevarlo ante la Corte Interamericana de Justicia (Corte-IDH), la cual resolvió el 6 de septiembre y falla a favor de los imputados y de la libertad de expresión, al considerar que se violaron aspectos relativos con la doctrina en la materia y la convención americana de derechos humanos, entre otros aspectos.

La sentencia de la Corte-IDH, representa un fallo histórico para la jurisprudencia interamericana y los Estados miembros, que deben acatarlo y cumplirlo.

Un histórico fallo para la libertad de expresión

En su editorial, el diario La Nación destaca que la trascendental jurisprudencia, a cuyos parámetros deberán adaptarse las legislaciones y jueces de las Américas, comienza por recordar que la libertad de expresión “particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que, sin una efectiva garantía de libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios”.

En tanto, el exrelator de la Libertad de Expresión de la OEA, Edison Lanza, al referirse en su cuenta de Twitter sobre los alcances del fallo resalta que en su resolución la Corte-IDH, afirma que la condena civil hecha por los tribunales de justicia de Costa Rica, afectaron la libertad de expresión del periodista y del medio, y que dicha sentencia también aborda la protección de fuentes periodísticas y la actitud de los ofendidos que no quieren rectificación, sino sanción estratégica.

“Exigir o regular de forma exhaustiva el tipo de diligencias que los periodistas deben realizar, antes de publicar una información, supondría establecer un mecanismo de intervención previa (sobre cómo) llevan a cabo su actividad lo cual, podría traducirse en un acto de censura», es una parte resolutivas de la sentencia que destaca el ex relator Lanza.

“En el presente caso, la información publicada en la nota de prensa dimanó de una fuente oficial y, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales”, afirma la Corte, recuerda Lanza, al indicar que este fallo trae novedades para la libertad de prensa.

En su fallo, la Corte-IDH señala que el Estado de Costa Rica no agotó los procedimientos de la jurisprudencia interna y relata el procedimiento que se siguió para poder elevar este caso a su consideración. El fallo amplio en sus aspectos resolutivos y de procedimiento, genera una salvaguarda para la libertad de expresión y establece límites en cuanto a sanciones en el ámbito de lo civil para que las mismas no sean desproporcionadas y terminen afectando la libertad de expresión.

De acuerdo con la sentencia, en el caso en mención, la aplicación de la norma civil debía hacerse de acuerdo con los estándares interamericanos de modo que las indemnizaciones civiles “no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión”. Añadió que la sanción interpuesta no cumplió con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. La Comisión advirtió a este respecto que, para el que involucra funcionarios y asuntos públicos, debe aplicarse el estándar de valoración de la “real malicia”.

De acuerdo con este estándar, el funcionario o persona pública que alega el daño debe demostrar que quien expresó lo hizo con plena intención de causar un daño y conocimiento de hechos. La Comisión observó que, de acuerdo con la sentencia de primera instancia y su posterior confirmación en casación, los tribunales de justicia concluyeron que no hubo dolo o intención de dañar por parte de los periodistas al difundir la información errónea.

La prensa debe ser libre, recalca Corte-IDH

Además, precisó que la divulgación de información errónea de buena fe es “inevitable en una sociedad democrática, libre y pluralista, por lo que, de imponerse una exigencia de verdad absoluta para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, especialmente en relación con temas de interés público como los abusos de poder y la corrupción, se afectaría la esencia misma del derecho”.

La sentencia de la Corte-IDH indica que la medida de responsabilidad ulterior civil aplicada en el presente caso no cumplió con los requisitos de legalidad, de perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional, pues la finalidad del proceso penal seguido contra los periodistas no era obtener una rectificación, sino “silenciar las críticas realizadas con respecto a su actuación como funcionario”.

Al analizar la importancia del rol del periodista en una sociedad democrática, el Tribunal recuerda que, “para que la prensa pueda desarrollar su rol de control periodístico, debe no solo ser libre de impartir informaciones e ideas de interés público, sino que también debe ser libre para reunir, recolectar y evaluar esas informaciones e ideas”, para resaltar más adelante que las personas que desarrollan una actividad periodística “observan, describe, documentan y analizan los acontecimientos y documentan y analizan declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto”. Lo anterior implica que cualquier medida que interfiera con las actividades periodísticas de personas que están cumpliendo con su función obstruirá inevitablemente con el derecho a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva, señala la sentencia.

La misma también blinda la protección a las fuentes periodísticas al indicar que los Estados deben otorgar la protección de fuentes periodísticas, piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática, toda vez que permiten a las sociedades beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena gobernanza y el Estado de Derecho. La confidencialidad de las fuentes periodísticas es, por lo tanto, esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que cumplen de informar a la sociedad sobre asuntos de interés público, manda la sentencia.

La Corte-IDH recuerda la importancia del periodismo y los medios en las sociedades democráticas y del ejercicio responsable de la profesión, basado en la ética y el contraste de la información, pero rechaza que desde el Estado se quiera “imponer” al periodismo determinadas “fuentes oficiales” por considerar que ello implica una forma de censura y que el periodismo es libre de consultar y contrastar cuántas fuentes requiera.

La sentencia, otorgada de forma unánime, manda al Estado de Costa Rica a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los periodistas parte del caso, pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos, en los términos establecidos en el fallo. El Estado tiene un plazo de un año contando a partir de la notificación de la sentencia, rendirá un informe al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. La Corte dará supervisión y cumplimiento al fallo, considerado histórico y alentador para el fortalecimiento de la libertad de expresión y las democracias. (PD)

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