El requerimiento se hizo de manera oficial al Secretario de Seguridad, Arturo Corrales Álvarez, a fin de que instruya a quien corresponda, la responsabilidad de hacer del conocimiento de esa entidad, cualquier denuncia que reciban las operadoras de la línea de emergencia 911 en contra de policías denunciados por delitos o faltas en su contra.
El Director Nacional de la DIECP sustentó este requerimiento en el marco de la Ley Orgánica de Policía Nacional de Honduras, que en su artículo 13, le confiere a esta Dirección la investigación de delitos y faltas en que incurran los miembros de la Carrera Policial y que pudieran resultar constitutivos de responsabilidad penal, así como de vigilar en forma permanente la conducta de éstos, con la finalidad de implementar y ejecutar procesos constantes de depuración policial.
Asimismo, el artículo 18-B de la misma Ley señala que “si como resultado de la investigación o evaluación de un miembro de la Carrera Policial, realizada por la DIECP, se determina que éste ha incurrido en la comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio o por instancia particular, el expediente que contenga las diligencias deberá ser utilizado o complementado en lo procedente por el Ministerio Público, para interponer el respectivo requerimiento, no siendo impedimento legal para ello, que la investigación no haya sido orientada por un agente fiscal”.