Dictámenes políticos

Daniel Meza Palma, Exsecretario de Planificación, agosto 1984-enero1986

Según la Constitución de la Republica de Honduras, Artículo 47:

 “Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.”

Al Partido Liberal de Honduras, PLH le aplican los principales principios que fundamentan las normas de derecho público que son:

  • Principio de legalidad: Esto significa que cualquier actuación que realice la administración pública o cualquier organismo estatal debe ser realizado bajo el amparo de la normativa. Es decir, que tendrá que seguir el proceso establecido por ley y su contenido. No podrá sobrepasar su competencia ni establecer órganos específicos para que se favorezca sus pretensiones, ya que su fin es conseguir el interés general para todos los ciudadanos.
  • Principio de motivación: Las decisiones tienen que estar motivadas o fundamentadas en derecho para que no exista ningún tipo de arbitrariedad o abuso de poder.
  • Principio de seguridad jurídica: Las normas deben ser conocidas por los particulares para saber cómo relacionarse con el ente público, lo que significa la publicación de normas.

Según trascendió en los medios de comunicación y redes sociales, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) conformó una comisión para dictaminar la viabilidad de considerar como precandidatos presidenciales a integrantes de otros partidos.

La comisión concluyó su trabajo y su resultado no es del conocimiento público como corresponde. Ha trascendido que su mayor argumento es que cualquier ciudadano, sin pertenecer al PLH puede ser precandidato presidencial con la única salvedad de un impedimento según el Artículo 9 de los estatutos del partido:

¨Para optar a cargos de elección de los órganos del Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria”. Se ignora cómo determinó la comisión, la ‘destacada militancia partidaria’ de miembros de otros partidos.

Voceros de la nombrada comisión han advertido que su dictamen no es vinculante o sea que solamente es “una moción escrita adoptada por un cuerpo deliberativo que no puede convertirse en ley. El contenido de la resolución puede ser cualquier cosa que normalmente se pueda proponer como moción.” Sin embargo, autoridades del PLH se han apresurado a propalar como legal y viable el fundamento del pronunciamiento de la comisión: que miembros de otros partidos pueden ser precandidatos presidenciales del PLH.

La Ley Electoral de Honduras en su Artículo 5, numeral 9) establece como parte de la jerarquía del ordenamiento jurídico aplicable, a “Los Estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de alianza y fusiones legalmente reconocidos e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando corresponda;”.

La posibilidad de una alianza que culmine en cualquier arreglo inter partidario es viable siempre que se respete lo estipulado en los estatutos del PLH que en su Artículo 23, dice¸“Sin prejuicio de las demás atribuciones que los presentes Estatutos le confieren, la Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 6) Aprobar la fusión, coalición y alianzas con otros partidos;”.

No es cuestión de artilugios. Es asunto de respetar los procesos y el imperio de la ley.

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